MP C/ YORDAN ALEXIS CARRASCO RIVERA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye al imputado, en concreto, tenor del parte denuncia, acta de droga incautada y de los elementos consistente en teléfono celular, pesa digital y dinero en efectivo. Lo anterior, sin perjuicio de la discusión en cuanto a la calificación jurídica del tipo penal, cuestión que debe zanjarse en el fondo del asunto. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza del delito por la cual fue formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas del artículo 3 de la ley 20.000, la forma de comisión, la pena asignada y su eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se configura un peligro para la seguridad de la sociedad y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en su contra. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Yordan Alexis Carrasco Rivera, decretándose en s
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se revoca la resolución apelada de fecha veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Cristian Alfonso Durruty respecto del imputado Yordan Alexis Carrasco Rivera, decretándose en su lugar la medida cautelar de prisión preventiva en su contra. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1535-2025.
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación verbal deducido por el Ministerio Público contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que no accedió a la medida cautelar de prisión preventiva solicitada en contra del imputado, imponiendo otras de menor entidad. 2°) Que, del mé
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