CÁRCAMO/ALVARADO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece René Cárcamo Gómez quien interpone acción constitucional de protección en contra de: Aníbal Vial Echeverría, Vicente Alberto Cordero Barrera, Luis Adolfo Cordero Barrera y Claudio Patricio Alvarado Andrade, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente afirma ser propietario exclusivo de un predio rural ubicado en el sector Tauco, comuna de Chonchi, de una superficie de 5,87 hectáreas, individualizado en el plano N°1023-7671-SR e inscrito a fojas 1101 vuelta, N°1173, año 2000, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Castro, rol de avalúo N°171-109 de la comuna de Chonchi, inmueble carente de construcciones, salvo cercos perimetrales de larga data, que ha mantenido en posesión pacífica y continua y en el cual proyecta construir una cabaña para uso recreacional y de descanso de su grupo familiar, en tanto se trata de un bien heredado de alta significación afectiva. Expone que, el 26 de abril de 2025, su hermano —residente en un predio colindante— advirtió el ingreso al terreno de retroexcavadoras y camiones de propiedad o bajo el control de los recurridos, motivo por el cual el actor encomendó al perito ingeniero forestal Paulo Díaz Vergara la inspección técnica del lugar, quien el 28 de abril del mismo año constató que los recurridos, propietarios de predios colindantes individualizados con los roles 168-4, 168-179, 168-28 y 162-40, habrían derribado los cercos que delimitaban el predio y procedido a ingresar con maquinaria pesada, abriendo un camino vehicular que atraviesa el inmueble de norte a sur, generando significativos movimientos de tierra y un corte abrupto de talud con riesgo de derrumbes, así como una afectación directa de 1.461 m², superficie que ha sido ocupada de hecho como una “servidumbre ilegal” de tránsito frecuente en beneficio de las propiedades vecinas, todo ello sin la autorización expresa ni tácita del dueño registral ni la obtención de permiso o autorización sectorial alguna.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: El recurso de protección de garantías constitucionales, previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye un mecanismo procesal constitucional de carácter excepcional y cautelar, diseñado para asegurar la protección eficaz y expedita de los derechos fundamentales allí consagrados. Su propósito es resguardar contra acciones u omisiones arbitrarias o ilegales que implican una privación, perturbación o amenaza de estos derechos y garantías. En este sentido, cuando esta Corte conozca de un recurso de protección, asumirá una responsabilidad constitucional de actuar con premura y decisión para instaurar las medidas que juzgue necesarias. Así, la presente acción constitucional, al tener un carácter cautelar, urgente y no declarativo, no permite emitir un
Fallo
por tanto, que, en ausencia de una actuación concreta, determinada e imputable a la recurrida, y no verificándose acto u omisión ilegal o arbitrario atribuible a ésta, el arbitrio constitucional le resulta inoponible y debe ser desestimado en todas sus partes, sin costas, por carecer de fundamento fáctico y jurídico suficiente. A folio 17, consta informe evacuado por la parte recurrida —Aníbal Vial Echeverría—, quien expone, en síntesis, que el recurso de protección debe ser rechazado con costas por cuanto se funda en imputaciones fácticas que califica de falsas y en una construcción jurídica artificiosa destinada, no a amparar un derecho indubitado del actor, sino a obtener por vía constitucional la clausura y apropiación de un camino vecinal de uso histórico por parte de todos los vecinos del sector. Sostiene que el recurrido y la sucesión Cordero son copropietarios de dos predios que colindan, por el norte y por el sur este, con el terreno del actor, y que la única conexión física entre esos inmuebles es un camino vecinal que atraviesa, desde antiguo, múltiples predios, incluido el del recurrente, constituyendo además el único acceso de éste al camino público, lo que se desprende de la propia inscripción de dominio del actor y de los planos y antecedentes catastrales que éste acompañó ante el Ministerio de Bienes Nacionales, en los que se reconoce expresamente, al menos en su deslinde norte, la existencia de dicho camino. Afirma que jamás ha destruido cercos, ni ha cons
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: A folio 1, comparece René Cárcamo Gómez quien interpone acción constitucional de protección en contra de: Aníbal Vial Echeverría, Vicente Alberto Cordero Barrera, Luis Adolfo Cordero Barrera y Claudio Patricio Alvarado Andrade, por los hechos que expone en su acción. La parte recurrente afirma ser propietario exclusivo de un
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