JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE CASTRO

SOCIEDAD AUSTRAL DE ELECTRICIDAD S.A CON CONSTRUCTORA ARTURO OLAVARRIA E HIJOS LTDA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

APELACIÓN SENTENCIA DEFINITIVA

Resultado

CONFIRMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos denunciados”. La parte recurrente alega, en primer término, que el fallo omite pronunciarse sobre la querella infraccional y la demanda civil deducidas conjuntamente, vulnerando el debido proceso y el deber del tribunal de resolver todas las acciones sometidas a su conocimiento. En segundo lugar, cuestiona la valoración probatoria, destacando las declaraciones indagatorias de Adolfo Olavarría Maldonado y de Claudio Rehbein Alvarado, quienes reconocen que el tracto camión, que realizaba un flete desde Osorno a Quellón, al ingresar a Castro por calle O’Higgins con Gamboa se enredó con los cables del tendido eléctrico, generando el daño reclamado. De dichas declaraciones infiere que la causa adecuada del daño radica en la conducción negligente y no en una eventual deficiencia del tendido, configurándose una infracción al artículo 167 N°2 de la Ley de Tránsito N°18.290, que presume la responsabilidad del conductor que no se mantiene atento a las condiciones del tránsito. Sostiene que la absolución carece de fundamentación suficiente y deja sin sanción la conducta del querellado y sin reparación los perjuicios de SAESA. SEGUNDO: Que, en cuanto al alegado defecto de falta de pronunciamiento sobre la querella infraccional y la demanda civil, cabe precisar que el proceso se tramitó ante un Juzgado de Policía Local, bajo las reglas de las Leyes Nº15.231 y Nº18.287, que permiten acumular, en un mismo procedimiento, la denuncia infraccional y la acción indemnizatoria fundada en culpa infraccional. En dicho esquema, lo decisivo es que el tribunal resuelva, con carácter definitivo, la existencia de la infracción imputada y, de ser pertinente, las consecuencias civiles derivadas de ella, más allá de las denominaciones utilizadas en la parte resolutiva. En la especie, la sentenciadora establece, en sus

Fundamentos

considerandos segundo a quinto, que no se acreditó el incumplimiento de la altura máxima permitida para el camión con su carga ni la infracción concreta de normas de tránsito, y que, por ello, no procede acoger la pretensión sancionatoria; y sobre esa base concluye rechazando la denuncia por no acreditarse la responsabilidad de la denunciada en los hechos. Tal razonamiento implica, de manera necesaria, el rechazo de la querella infraccional y de la demanda civil que se fundan en la misma imputación fáctica y normativa. La parte apelante no señala qué pretensión concreta habría quedado sin decisión, ni qué petición fue omitida pese a haber sido oportunamente deducida y discutida, limitándose a destacar que el

Fallo

fallo omite pronunciarse sobre la querella infraccional y la demanda civil deducidas conjuntamente, vulnerando el debido proceso y el deber del tribunal de resolver todas las acciones sometidas a su conocimiento. En segundo lugar, cuestiona la valoración probatoria, destacando las declaraciones indagatorias de Adolfo Olavarría Maldonado y de Claudio Rehbein Alvarado, quienes reconocen que el tracto camión, que realizaba un flete desde Osorno a Quellón, al ingresar a Castro por calle O’Higgins con Gamboa se enredó con los cables del tendido eléctrico, generando el daño reclamado. De dichas declaraciones infiere que la causa adecuada del daño radica en la conducción negligente y no en una eventual deficiencia del tendido, configurándose una infracción al artículo 167 N°2 de la Ley de Tránsito N°18.290, que presume la responsabilidad del conductor que no se mantiene atento a las condiciones del tránsito. Sostiene que la absolución carece de fundamentación suficiente y deja sin sanción la conducta del querellado y sin reparación los perjuicios de SAESA. SEGUNDO: Que, en cuanto al alegado defecto de falta de pronunciamiento sobre la querella infraccional y la demanda civil, cabe precisar que el proceso se tramitó ante un Juzgado de Policía Local, bajo las reglas de las Leyes Nº15.231 y Nº18.287, que permiten acumular, en un mismo procedimiento, la denuncia infraccional y la acción indemnizatoria fundada en culpa infraccional. En dicho esquema, lo decisivo es que el tribunal r

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO. Se reproduce la sentencia en alzada. Y se tiene, además, presente: PRIMERO: Que con fecha veinte de febrero de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia definitiva de primer grado por el Juzgado de Policía Local de Castro, en causa ROL Q-5-2023. El Abogado JUAN BAUTISTA GUTIERREZ CASAS, en representación de la parte quere

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica