GUZMAN CON KOHOLER
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
OTRAS MATERIAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
hechos denunciados se reconducen estrictamente a una causal permitida, o si el caso queda comprendido en el ámbito restrictivo del artículo 766, exige ponderación del procedimiento seguido y de la naturaleza del vicio alegado; esto es, un análisis que excede el umbral propio del examen de admisibilidad y que debe reservarse para la decisión del recurso. De lo contrario, el control de admisibilidad se convertiría en un juicio anticipado de mérito incompatible con el diseño legal. QUINTO: Que la alegación según la cual “en un arbitraje mixto no hay trámites o diligencias específicamente declarados como esenciales por la ley” tampoco resiste examen. La jurisdicción arbitral, aun cuando sea organizada por acuerdo de partes, no es un espacio exento de garantías básicas de contradicción y defensa: notificación idónea de resoluciones relevantes, oportunidad real para controvertir la prueba y los documentos, y respeto de plazos y traslados convenidos, todo lo cual es condición de validez del procedimiento. Precisamente, el acta de comparendo fija reglas de notificación (incluyendo carta certificada y correo electrónico para el laudo y resoluciones relevantes), oportunidad en que se entienden practicadas las notificaciones, y forma de presentación de escritos; y, además, prevé un régimen recursivo sometido a plazos del juicio ordinario. Bajo ese marco, si el recurrente denuncia que se proveyó “No ha lugar por extemporáneo, téngase por contestada la demanda en rebeldía”, y que, pese a ello, durante la tramitación se tuvieron por evacuados traslados y objeciones extemporáneas de la contraparte, la imputación remite a diligencias estructurales para la bilateralidad, en las que se juega la posibilidad de defensa y la igualdad de armas. En consecuencia, la premisa dogmática de la solicitante no puede servir como fundamento para cerrar anticipadamente el acceso al recurso. Por las razones antes expresadas se declarará la admisibilidad del recurso de Casación en la Forma en cue
Fundamentos
considerando Décimo Sexto, determinando los valores que corresponden a cada socia según su participación social, y luego aplica la compensación legal prevista en los artículos 1655 y siguientes del Código Civil respecto del crédito de una de ellas. En virtud de tal operación, la sentencia establece una suma específica a favor de la demandante en el tramo de liquidación y la utiliza como base del daño emergente, no por capricho, sino por identidad material entre el saldo de liquidación adeudado y la merma patrimonial a reparar. En segundo término, el lucro cesante no se fija como una cifra estimativa desprovista de sustento, sino como resultado directo del cálculo contenido en el considerando Vigésimo: el tribunal, siguiendo el informe pericial, concluye que los ingresos totales debieron sumar al menos una cantidad determinada; luego descuenta gastos “acreditados” (por informe y documentos acompañados) para arribar al ingreso neto de la sociedad; y, finalmente, extrae la porción que corresponde a la socia demandante según su participación. Así, el
Fallo
fallo y la retrotracción del procedimiento, por cuanto los vicios denunciados habrían influido sustancialmente en lo dispositivo, en tanto un trámite regular e imparcial, con adecuada consideración de la documentación y con observancia de los plazos y traslados, podría conducir —según afirma— a un resultado diverso. SEGUNDO: Que la parte demandante solicita que dicho recurso sea declarado inadmisible, fundando su petición en que la casación formal es un medio de impugnación de derecho estricto, de aplicación limitada a sentencias definitivas y sólo procedente por las causales taxativas del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Sostiene que, tratándose de laudos pronunciados por árbitros —y especialmente en un arbitraje de naturaleza mixta— la procedencia del recurso se encuentra particularmente restringida, de modo que las causales de casación formal no operan con amplitud, y sólo podrían prosperar en supuestos excepcionales, como aquél en que la sentencia definitiva hubiere omitido pronunciar la decisión del asunto controvertido en la demanda. Añade que, por recaer el litigio en un negocio regido por una ley especial —esto es, un juicio de cuentas conforme a los artículos 693 y siguientes del Código de Procedimiento Civil— resulta aplicable la regla restrictiva prevista para estos procedimientos, en cuya virtud el recurso de casación en la forma únicamente puede fundarse en determinadas causales, excluyéndose la del numeral 9° del artículo 768 del referido Códig
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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco VISTO. I.- En cuanto al recurso de Casación en la Forma interpuesto por Solange Isabel Kohler Venegas: PRIMERO: Que con fecha dieciocho de junio de dos mil veinticuatro se ha dictado sentencia en juicio seguido ante Juez Árbitro Cristián López Paulus, en causa ARBITRAL 7-2022, que emana de la causa Rol V-126-2021 del Juzgado de Letras
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