SIN INFORMACION

ENRIQUENIA MEJIA DE LOS SANTOS / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 39-2025- Contencioso Administrativo, la abogada Ana Macarena Agüero Diaz, por doña Enriquenia Mejía De Los Santos, ciudadana de República Dominicana, pasaporte RD N°7072458, domiciliada en pasaje Doctor Bernardo Phillipi N°403, Puerto Montt, dedujo recurso de reclamación de expulsión del artículo 141 de la Ley N° 21.325, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, RUT N°62.000.920-2, representado por su Director Nacional, Luis Eduardo Thayer Correa, o por quien lo subrogue legalmente, todos domiciliados en calle San Antonio N°580, Santiago, Región Metropolitana, por haber dictado la Resolución Exenta N°25296557, de 26 de mayo de 2025, que dispuso su expulsión del territorio nacional. Explicó que ingresó a territorio nacional hace 3 años por paso no habilitado en Chacalluta en búsqueda de una nueva vida, por las complicaciones económicas de su país de origen, que no permitían tener un estándar mínimo de dignidad en su vida. Expuso que en diciembre de 2023 se autodenunció ante la Policía de Investigaciones de Chile, firmando una vez al mes. Luego, expuso que el 2 de octubre de 2025, concurrió a realizar su firma mensual de acuerdo al artículo 147 y se le notificó de manera presencial la expulsión administrativa del país decretada en la Resolución Exenta N°25296557, de 26 de mayo de 2025. Refirió que, de la resolución exenta, se desprende que, la solicitud de regularización migratoria fue rechazada y actualmente se encuentra con orden de abandono del país. Agregó que la reclamante trabaja de forma estable, hace aproximadamente un año a la fecha con pareja estable. Así las cosas, dijo que a pesar de contar con arraigo se rechazó su solicitud de regularización migratoria y se dispuso la orden de abandono del país. Argumentó que la orden de expulsión carece de adecuados

Fundamentos

fundamentos de hecho y su aplicación constituye una grave vulneración de derechos para la amparada, atentando directamente contra su libertad personal, al encontrarse en una situación migratoria irregular, sin permiso para encontrarse en Chile. Citó como fundamentos normativos el artículo 19 N°7 de la Carta Fundamental y lo establecido en el artículo 7° de la Convención Americana de Derechos Humanos, preceptos del Reglamento de Extranjería y Migración, la infracción al principio de reunificación familiar, al debido proceso en los procedimientos de expulsión al no haberse escuchado a la extranjera, ni haberle dado oportunidad de defensa, el deber de fundamentación de acuerdo a los artículos 11 y 41 de la Ley 19.880, el principio de no devolución y dijo que al alero de lo establecido en el artículo 91 inciso 5º de la Ley 21.325, se le puede otorgar una residencia temporal en vez de decidir el abandono. Solicitó que se acoja la reclamación, se deje sin efecto la resolución exenta que dispuso su expulsión del país y se ordene regularizar la situación migratoria de la reclamante. Acompañó al recurso los siguientes documentos: 1.- Copia Pasaporte de Enriquenia Mejía de Los Santos. 2.- Tarjeta única migratoria. 3.- Acta de notificación de resolución de expulsión. 4.- Resolución Exenta Nº25296557. 5.- Declaración judicial de residencia. 6.- Certificado de antecedentes penales. Al evacuar el traslado que le fue concedido, la recurrida solicitó el rechazo del recurso, por haber sido dictado el decreto de expulsión impugnado por la autoridad competente, con estricto apego a las normas vigentes en materia migratoria y con suficientes fundamentos. Indicó que el 23 de enero de 2024, la Policía de Investigaciones denunció a la extranjera por ingreso al país por paso fronterizo no habilitado mediante Informe Policial N°79, el cual da cuenta del ingreso por paso clandestino de la reclamante el 18 de septiembre de 2022, y que tiene dos hijos los cuales no la acompañan en el país. Luego, el 24 de marzo de 2025 el servicio reclamado notificó a la extranjera del a través de carta certificada, del Oficio Ordinario N°71827409 del inicio del procedimiento sancionatorio y del plazo de 10 días hábiles para realizar los descargos, en donde se explicó que debe acompañar todos los antecedentes que sirvan de sustento a sus aseveraciones, tales como aquellos que acrediten sus vínculos familiares en Chile, si los tuviere, mediante certificado de nacimiento, certificado de matrimonio o certificado de unión civil; sustento económico, como contrato de trabajo, certificado de cotizaciones, boletas de honorarios o declaración jurada de expensas; u otro documento que considere relevante, de acuerdo a lo establecido en el artículo 129 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería. Luego, expuso que se cumplió el plazo para realizar descargos, sin que la extranjera haya acompañado documentación o haya realizados alegaciones. En consecuencia, el 26 de mayo de 2025 se dictó la Res

Fallo

Por tanto, concluyó que, existiendo mecanismos para su ingreso regular al país, optó por ingresar de manera irregular. Expuso que el libelo de reclamación es confuso, por cuanto confunde constantemente expulsión y abandono, haciendo solicitudes en su petitorio que no corresponden, como dejar sin efecto la orden de abandono y regularizar a la migrante. Agregó que actualmente no hay mecanismos legales que faculten al Servicio Nacional de Migraciones para regularizar la situación migratoria de extranjeros cuyo ingreso haya sido realizado por paso fronterizo no habilitado, por tanto, la sola abstención de dictar la expulsión de la persona extranjera necesariamente devendría en mantener su situación migratoria irregular. Por otro lado, arguyó que la Ley de Migración y Extranjería, en los casos en que la conducta ejecutada sea ingresar al territorio nacional por paso no habilitado, no prevé otra sanción menos severa que la expulsión, por lo que esta es la única medida aplicable en el presente caso. Precisó que, de abstenerse de dictar el acto expulsivo estaría vulnerando el derecho de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, el cual dispone expresamente que en Chile no hay persona ni grupo privilegiados. Sobre el arraigo familiar y laboral que expuso en la reclamación de ilegalidad, dijo que no tiene conocimiento de ellos debido a que no evacuó sus descargos, por lo tanto, se resolvió conforme a lo antecedentes que se t

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Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Que en estos autos, rol Ingreso Corte N° 39-2025- Contencioso Administrativo, la abogada Ana Macarena Agüero Diaz, por doña Enriquenia Mejía De Los Santos, ciudadana de República Dominicana, pasaporte RD N°7072458, domiciliada en pasaje Doctor Bernardo Phillipi N°403, Puerto Montt, dedujo recurso de reclamación de expulsión d

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