ARROYO CHIRI / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y doña Francisca Javiera Chacón Miranda, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de Demetrio Arroyo Chiri, de nacionalidad boliviana, en contra del Servicio Nacional de Migraciones y de la Policía de Investigaciones de Chile, por haber dispuesto la revocación tácita de su residencia definitiva. Actuación que consideran ilegal y arbitraria, ya que se habría dictado sin ponderar las circunstancias excepcionales derivadas de la pandemia por COVID-19 ni otorgar un procedimiento administrativo racional y justo, vulnerando con ello las garantías constitucionales de igualdad ante la ley y de igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, consagradas en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, por lo que solicitan se restablezca el imperio del derecho mediante el acogimiento del recurso. Exponen que el recurrente residió por años en Chile, desarrollando una vida laboral estable y obteniendo su residencia definitiva, debiendo salir del país en marzo de 2020 por
Fundamentos
motivos académicos, quedando impedido de retornar oportunamente a causa del cierre de fronteras y restricciones sanitarias. Señala que, durante dicho período, intentó sin éxito gestionar ante el consulado chileno la prórroga de su residencia, encontrándose en una situación de indefensión administrativa. Indica que, pese a lo anterior, al reabrirse las fronteras logró retornar a Chile, renovar su cédula de identidad y continuar trabajando, siendo posteriormente notificado en febrero de 2025 de la revocación tácita de su residencia definitiva. Alegan que la autoridad aplicó mecánicamente la normativa migratoria, sin considerar la fuerza mayor derivada de la pandemia ni el principio pro homine, omitiendo toda motivación específica y sin otorgar instancia efectiva de defensa previa. Argumenta que ello infringe la igualdad ante la ley, al dispensar un trato desigual respecto de otros casos similares, y vulnera el debido proceso administrativo, al carecer la decisión de fundamentos suficientes y de un procedimiento racional y justo. Sostienen que la revocación impugnada priva y amenaza el legítimo ejercicio de sus derechos constitucionales, en cuanto afecta su estabilidad jurídica, laboral y económica, exponiéndolo a la pérdida de su trabajo y sustento, configurándose una relación directa entre el acto administrativo impugnado y la vulneración de las garantías invocadas.
Fallo
Por estas razones, solicitan que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la revocación tácita de la residencia definitiva del recurrente, se reconozca su permanencia definitiva en el país y se ordene a los recurridos adoptar las medidas necesarias para restablecer íntegramente el ejercicio de sus derechos vulnerados. Segundo: Que, al evacuar informe, el Servicio Nacional de Migraciones expone que no concurren en la especie los presupuestos constitucionales ni legales que permitan acoger la acción de protección deducida, solicitando su rechazo íntegro por inexistencia de un acto u omisión ilegal o arbitraria que vulnere las garantías contempladas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó al país en el año 2012 y obtuvo la permanencia definitiva mediante resolución exenta de 29 de agosto de 2014, registrando posteriormente una salida del territorio nacional el 7 de marzo de 2020 y un reingreso el 17 de agosto de 2022, permaneciendo fuera de Chile por un período continuo superior a dos años. Indica que dicho antecedente consta en el respectivo certificado de viajes emitido por la Policía de Investigaciones de Chile, circunstancia que habilita, por el solo ministerio de la ley, la revocación tácita del permiso de residencia definitiva. Argumenta que, conforme a la normativa aplicable —tanto el Decreto Ley N°1.094 y su reglamento como la Ley N°21.325 y el Decreto N°296— la prórroga de la residencia de
Texto Completo (Preview)
San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 29: A lo principal y segundo otrosí, téngase presente; al primer otrosí, a sus antecedentes. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparecen don Alejandro Ignacio Espinoza Espinoza y doña Francisca Javiera Chacón Miranda, abogados, quienes interponen recurso de protección en favor de Demetrio Arroyo Chiri, de nacionalidad
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica