SIN INFORMACION

ALVAREZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, comparece doña Carol Nataly Álvarez Jaramillo, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Las Amapolas N°2737, ciudad de Punta Arenas, y deduce recurso de amparo, en su propio favor y en el de su hija menor de edad, nacida en Chile, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°2500100317855, de 16 de diciembre de 2025, que rechazó su solicitud de residencia definitiva y dispuso una orden de abandono del país dentro del plazo de 15 días, acto que, señala, amenaza gravemente su libertad personal y seguridad individual, y vulnera además el interés superior de su hija menor. Indica que con fecha marzo del año 2022 ingresó ante el Servicio Nacional de Migraciones una solicitud de residencia definitiva, cumpliendo con los requisitos formales establecidos por la normativa migratoria vigente. Refiere que, con posterioridad de 3 años en revisión de documentos, fue notificada de un previo rechazo, en el cual se le solicitó subsanar determinados antecedentes, entre ellos, certificados de antecedentes del país de origen, antecedentes económicos y aspectos relativos a su situación migratoria al momento de la postulación. Sostiene que, dentro del plazo otorgado, procedió a subsanar íntegramente lo solicitado, acompañando certificados de antecedentes judiciales del país de origen debidamente apostillados, los cuales consignan expresamente la leyenda “no registra antecedentes”, así como documentación que acredita que las causas judiciales a las que se hacía referencia se encontraban totalmente cerradas y desestimadas. Destaca que aclaró expresamente que ya no mantiene vínculo de pareja con la persona bajo cuya calidad había postulado originalmente como carga, razón por la cual no resultaba procedente exigir antecedentes económicos de un sostenedor inexistente, acompañando en su lugar contrato de trabajo vigente a su nombre, acreditando ingresos propios y actuales. Afirma q

Fundamentos

considerando su arraigo familiar, laboral y social en Chile, así como el cumplimiento de los requerimientos formulados por la autoridad. Por todo lo expuesto, solicita que se declare que la Resolución Exenta N°2500100317855, de 16 de diciembre de 2025, es ilegal y arbitraria; que se deje sin efecto y suspender de manera inmediata la orden de abandono del país dispuesta en su contra; disponer que el Servicio Nacional de Migraciones se abstenga de ejecutar cualquier medida de abandono, expulsión o denuncia asociada a dicho acto; y que se ordene que la recurrida le permita permanecer en el país y se le otorgue una residencia temporaria por reunificación familiar, atendido el vínculo con su hija nacida en Chile, o, en subsidio, se disponga la aprobación de la residencia definitiva solicitada. Que evacua informe Danna Elizabeth Garbarino Correa, abogada, del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando desde ya el rechazo del recurso. Señala que la actora ingresó por primera vez al territorio nacional el 13 de junio de 2017, por el paso fronterizo Arturo Merino Benítez y que se le otorgó diversas residencias temporales. Agrega que posteriormente la amparada postuló a su solicitud de residencia definitiva encontrándose vencido su permiso de residencia y que mediante notificación electrónica se comunicó las razones que sirven de fundamento al rechazo de su solicitud de acuerdo a lo previsto en el artículo 91 de la Ley N°21.325, otorgándole un plazo de 10 días para presentar antecedentes respecto de la causal de rechazo, previo a dictar el acto administrativo final, señalándose, entre otros aspectos: “no remite multa por residencia” y “causas judiciales”, precisándose que debía enviar copia de la resolución que acredite que se sancionó por la infracción, además del comprobante de pago de sanción pagada por el artículo 119 de la Ley 21.325, y que además debía presentar la ampliación de sus antecedentes penales de Colombia. Sostiene que la extranjera, si bien efectuó descargos, no envió copia de la resolución que acredite que se sancionó por dicha infracción correspondiente al artículo 119 de la Ley 21.325, además del comprobante de pago de sanción pagada por dicho artículo. Indica que la recurrente, con ocasión de la presentación de su recurso de amparo, acompaña comprobante de pago y copia de resolución por sanción conforme al artículo 106 de la Ley 21.325, lo cual no corresponde al pago de sanción exigida, ya que ésta corresponde a lo dispuesto en artículo 119 de la Ley 21.325, esto es, por residencia irregular. Afirma que, en consecuencia la amparada no acreditó el pago de la multa por residencia irregular conforme al artículo 119 de la Ley N°21.325, requisito exigido para otorgar el permiso de residencia definitiva, siendo pertinente rechazar su solicitud en conformidad al artículo 88 N°1 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería mediante Resolución Exenta N°2500100317855, de fecha 16 de diciembre de 2025. Señala que el Servicio se limitó

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo interpuesto por Carol Nataly Álvarez Jaramillo en contra del Servicio Nacional de Migraciones Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 274-2025 AMPARO.

Texto Completo (Preview)

Punta Arenas, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece doña Carol Nataly Álvarez Jaramillo, de nacionalidad colombiana, domiciliada en calle Las Amapolas N°2737, ciudad de Punta Arenas, y deduce recurso de amparo, en su propio favor y en el de su hija menor de edad, nacida en Chile, en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por el acto que califica de ilegal

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