MUÑOZ MUÑOZ ENRIQUE CONTRA FISCALIA DE CHAÑARAL Y OTRO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por la recurrente, y no advirtiéndose que la situación descrita se subsuma en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se indica que el hijo de la recurrida se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, ni que exista cualquier otra privación, perturbación o amenaza ilegal a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, y considerando, además, que los gastos que irrogue la comparecencia en calidad de testigo deben ser reclamados ante el órgano competente y, en todo caso, no guardan relación con la acción constitucional intentada, se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por doña Vilma Alicia Muñoz Orellana en favor de don Enrique Andrés Muñoz Muñoz. Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la recurrente y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-298-2025
Fallo
se declara inadmisible el recurso de amparo interpuesto por doña Vilma Alicia Muñoz Orellana en favor de don Enrique Andrés Muñoz Muñoz. Regístrese, comuníquese por correo electrónico a la recurrente y en su oportunidad, archívese. N° Amparo-298-2025
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de lo expuesto por la recurrente, y no advirtiéndose que la situación descrita se subsuma en alguna de las hipótesis previstas en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se indica que el hijo de la recurrida se encuentre arrestado, detenido o preso con infracción
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