SIN INFORMACION

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./AREVALO ARANEDA CRISTIAN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A. interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró inadmisible la demanda intentada conforme a los artículos 5 y 5 bis de la Ley N°20.009. Sostiene la recurrente que la resolución impugnada es contraria a derecho, por cuanto pone término al procedimiento sin existir otro medio de impugnación. Alega que la remisión del inciso sexto del artículo 5 de la Ley N°20.009 a la Ley N°19.496 no puede entenderse de manera irrestricta, atendida la distinta naturaleza de ambos estatutos, afirmando que la acción ejercida no es indemnizatoria ni permite determinar cuantía en los términos del artículo 50 H de la Ley N°19.496, por lo que no procedería la regla de única instancia. Solicita, en consecuencia, que se conceda la apelación denegada. SEGUNDO: Que el tribunal recurrido informa que la demanda deducida conforme al artículo 5 de la Ley N°20.009 fue declarada inadmisible por extemporánea, al haberse interpuesto una vez vencidos los plazos legales contados desde el reclamo del usuario, señalando además que con anterioridad fue rechazada, por la misma razón, la solicitud de autorización para mantener la suspensión prevista en el artículo 5 bis de la citada ley. Agrega que el recurso de apelación fue correctamente declarado improcedente, atendido lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 5 de la Ley N°20.009, que remite al procedimiento establecido en los párrafos 1° y 2° del Título IV de la Ley N°19.496, y, en particular, al artículo 50 H de dicho cuerpo legal, conforme al cual las causas cuya cuantía no excede de 25 unidades tributarias mensuales se tramitan en única instancia, siendo inapelables las resoluciones que en ellas se dicten, criterio que ha sido reiteradamente confirmado por la jurisprudencia de los tribunales superiores de justicia. TERCERO: Que, el recurso de hecho tiene por objeto obtener que el tribunal superior enmiende conforme a derecho el agravio ocasionado por el inferior al pronunciarse sobre el recurso de apelación cuando éste ha sido denegado siendo procedente, o ha sido concedido siendo improcedente; cuando se ha concedido en ambos efectos, debiendo otorgarse en el solo efecto devolutivo, o finalmente, cuando se ha concedido en el solo efecto devolutivo debiendo haberlo sido en ambos efectos, conforme se consigna en los artículos 196 y 203 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO: Que, como norma general en asuntos de Policía Local, el artículo 32 de la Ley Nº18.287, establece que: “En los asuntos de que conocen en primera instancia los Jueces de Policía Local, procederá el recurso de apelación sólo en contra de las sentencias definitivas o de aquellas resoluciones que hagan imposible la continuación del juicio. El recurso deberá ser fundado y se interpondrá en el térmi

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 203 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 5 de la Ley N° 20.009 y 32 de la Ley N° 18.287, se acoge el recurso de hecho deducido por el abogado don Roberto Sepúlveda, en representación de promotora CMR Falabella S.A en contra de la resolución de fecha tres de septiembre de dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, en autos Rol Nº870-2024, y en consecuencia, se declara admisible el recurso de apelación deducido por la parte demandante en contra la resolución de veintidós de agosto de dos mil veinticinco. N°Policia Local-3403-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Promotora CMR Falabella S.A. interpone recurso de hecho en contra de la resolución de 3 de septiembre de 2025, dictada por el Primer Juzgado de Policía Local de Las Condes, que declaró inadmisible por improcedente el recurso de apelación deducido en contra de la resolución que declaró

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