SIN INFORMACION

VITRIAGO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES (LTE)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de doña Fraimar del Carmen Vitriago Rodríguez, ciudadana de nacionalidad venezolana, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°31.362.299 y cédula de identidad para extranjeros N°31.362.299, interponiendo acción de reclamación de expulsión en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°24275, de fecha 21 de julio de 2025, notificada personalmente a la recurrente el día 8 de agosto de 2025, a través de la cual se determinó su expulsión del territorio nacional. Dicha actuación la considera ilegal y arbitraria, ya que la resolución recurrida no tomó en consideración todas las circunstancias exigidas por el artículo 129 de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, que podrían tener una valoración favorable, es desproporcionada y no considera el contexto familiar de la recurrente, vulnerando con ello el derecho fundamental al debido proceso, la protección a la familia y la posibilidad de regularizar su situación migratoria, por lo que solicita se deje sin efecto la resolución y se revoque la orden de expulsión. Expone la recurrente que, ingresó al territorio nacional de manera irregular en marzo de 2024, con el objeto de asistir a su madre, quien reside en el país de forma regular y se encontraba comprometida en su salud. Aproximadamente un mes después, realizó declaración voluntaria de ingreso ante la Policía de Investigaciones. Su madre, doña Marielbys del Carmen Rodríguez Rodríguez, es titular de permiso de residencia definitiva en Chile y actualmente vive junto a ella en San Felipe en virtud de un contrato de arrendamiento. Señala que trabaja formalmente como garzona desde el 1 de agosto de 2024, se encuentra afiliada a FONASA Grupo C y AFP Uno, y carece de antecedentes penales en Chile y en su país de origen (si bien no pudo obtener el certificado de Venezuela por razones operativas). Destaca qu

Fundamentos

motivos de hecho y de derecho del acto administrativo, señala que la causal de expulsión invocada se ajusta al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, que prohíbe el ingreso al país por un paso no habilitado, eludiendo el control migratorio. Ha quedado acreditado que la recurrente, quien no es ni ha sido titular de un permiso de permanencia o residencia, ingresó por un paso no habilitado. Argumenta que la resolución impugnada es un acto administrativo fundado, debidamente motivado, proporcional y razonable. Detalla que las "consideraciones" previas establecidas en el artículo 129 de la Ley N°21.325 fueron ponderadas en la Resolución Exenta N°24275. Si bien la recurrente no tiene antecedentes delictuales en Chile ni reiteración de infracciones, sí se ponderó la gravedad de su ingreso irregular, que vulnera los bienes jurídicos de protección de fronteras y migración segura. En cuanto a los vínculos familiares, si bien la recurrente manifestó tener a su madre con residencia definitiva, la autoridad consideró que la persona extranjera no pertenece a las categorías de ser menor de edad, o tener algún tipo de discapacidad, ni de ser soltero menor de 24 años y estar estudiando, según lo establece el artículo 19 de la Ley 21.325, por lo que de los antecedentes registrados referentes a su arraigo familiar no convierten en ilegal o arbitraria la decisión de este Servicio, dado que fue la misma persona extranjera quién afectó su unidad familiar al incurrir en la infracción. No se acreditaron otras contribuciones de índole social, política, cultural, artística, científica o económica. Finalmente, refuta el argumento de arraigo familiar, citando jurisprudencia nacional que establece que los actos del extranjero que derivan en una causal de expulsión no pueden ser obviados por la existencia de vínculos familiares. Enfatiza que el derecho a migrar está supeditado al deber de respetar el ordenamiento jurídico interno y que el ingreso irregular es una conducta ilícita y grave que afecta directamente el objetivo del legislador de mantener una migración segura, ordenada y regular, y el resguardo de las fronteras.

Fallo

Por estas razones, solicita que se acoja el presente recurso y, en su mérito, se deje sin efecto la Resolución Exenta N°24275 de fecha 21 de julio de 2025, dictada por el Servicio Nacional de Migraciones, mediante la cual se dispuso su expulsión del país. SEGUNDO: Que, comparecen los abogados don Antonio Emilio Beltrán Henríquez y doña Katherina Fernanda Fuentes Lazo, entre otros, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el traslado conferido y solicitando el rechazo del recurso en todas sus partes. Expone el recurrido que la Resolución Exenta N°24275 fue dictada por autoridad competente, el Director Nacional del Servicio Nacional de Migraciones, en virtud de los artículos 157 N°7 y 132 inciso 1° de la Ley N°21.325. Asimismo, el procedimiento sancionatorio de expulsión se sustanció con estricto apego a la Ley N°21.325 y su Reglamento, Decreto N°296, y a la Ley N°19.880, asegurando el debido proceso. Se notificó al extranjero el 17 de junio de 2024 del inicio del procedimiento, informándosele la causal y el plazo de 10 días hábiles para presentar descargos, los cuales fueron remitidos el 24 de junio de 2024 y considerados por el Servicio. La resolución final fue notificada personalmente el 8 de agosto de 2025, informándosele de sus derechos y recursos. En cuanto a los motivos de hecho y de derecho del acto administrativo, señala que la causal de expulsión invocada se ajusta al artículo 127 N°1 en relación con el artículo 32 N°3 de la Ley N°21.325, q

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A los folios 12 y 13: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, comparece el abogado don Rodrigo Andrés Godoy Araya, en representación de doña Fraimar del Carmen Vitriago Rodríguez, ciudadana de nacionalidad venezolana, con pasaporte de la República Bolivariana de Venezuela N°31.362.299 y cédul

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