SIN INFORMACION

RUIZ RAMIREZ MARIOLITA EVELYN / JUZGADO DE LETRAS DE AYSÉN Y OTRO.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2025, comparece el abogado don Nicolás Cayo Márquez, deduciendo recurso de amparo a nombre de Mariolita Evelyn Ruiz Ramírez, en contra del Juzgado de Letras de Aysén y de la Fiscalía Local de la misma ciudad, solicitando se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. Con fecha 20 de diciembre de 2025 se evacuó el informe ordenado a la Fiscalía del Ministerio Público; y con fecha 22 del mismo mes y año, se recibió el respectivo informe solicitado al Juez recurrido. Con fecha 23 de diciembre de 2025, se trajeron los autos en relación, celebrándose la audiencia respectiva el día 24 del mismo mes y año, recibiéndose el alegato, mediante sistema de videoconferencia, del abogado don Francisco Andaur Suárez, quien instó por el rechazo de la acción, quedando la causa en acuerdo. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, para fundamentar su recurso de amparo, el actor expone que el día 18 de diciembre de 2025 la amparada fue allanada en su domicilio, detenida y conducida sin rumbo conocido, manteniéndose incomunicada, a petición del Ministerio Público y, presumiblemente, aprobado por el Juez de Letras de Aysén. Hace presente que la amparada no tiene condenas anteriores. Concluye, solicitando se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de la amparada. SEGUNDO: Que, al informar el recurso, el Fiscal Regional de Aysén, don Hernán Marcos Libedinsky Moscovich, refiere que el día 28 de septiembre de 2025, doña Verónica Soledad Muñoz Ojeda, fue víctima de la sustracción de diversas especies y joyas en su domicilio ubicado en camino Pangal bajo, km. 1.9 de la comuna de Aysén, hecho que fue denunciado e investigado en causa RUC 2501368793-8. Luego, el día 18 de diciembre de 2025, la víctima se presentó en la Fiscalía Local de Puerto Aysén, dando cuenta de que había efectuado búsquedas en redes sociales respecto de sus especies, percatándose que en dos perfiles vendían grandes cantidades de joyas, las que reconoció como suyas. Por lo anterior, la víctima coordinó un encuentro con uno de esos perfiles en la plaza de armas de la ciudad a las 14:00 hrs. En coordinación con instrucción de la Fiscalía, personal de la SIP se encontraba a distancia en el lugar de encuentro. La víctima se encontró con la imputada Mariolita Evelyn Ruíz Ramírez en el lugar señalado donde se le exhibieron dos joyeros en los cuales no se encontraban las especies de la víctima, no obstante, esta última se percató que la imputada portaba en su muñeca una de las pulseras sustraídas, por lo que solicitó la presencia de Carabineros. Refiere que la imputada concurrió al lugar de encuentro acompañada de Juan Nicolás Lebien, quien se mantuvo en un automóvil, y fue reconocido por la víctima como uno de los perfiles que comercializaba las joyas. Con esos antecedentes, personal de Carabineros efectuaron un control de identidad del art. 85 del CPP, y procedieron a su detención. Continúa exponiendo que personal policial procedió a fijar fotográficamente el vehículo señalado, y en su interior, en la parte trasera del asiento del conductor encontraron una caja de color negro con la leyenda “jabón”, manteniendo en su interior diferentes joyas que fueron reconocidas por la víctima como de su propiedad, las que fueron detalladas en parte policial. Además, se encontró un teléfono celular que fue incautado. Posteriormente, señala, concurrieron hasta el domicilio de los imputados, lugar donde procedieron a fijar fotográficamente e incautar una serie de especies que fueron reconocidas por la víctima como de su propiedad. A continuación, refiere que se realizó la audiencia de control de la detención, la que no se incidentó y se declaró que ésta se ajustó a derecho. Luego se formalizó a los imputados por el delito de receptación, decretándose a su respecto la me

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: Que SE RECHAZA, con costas, el recurso de amparo interpuesto por el abogado don Nicolás Cayo Márquez, en favor de su representada Mariolita Evelyn Ruiz Ramírez, y en contra del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Aysén y de la Fiscalía Local del Ministerio Público. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el señor Ministro Titular don José Ignacio Mora Trujillo. Rol Corte N° 101-2025 (Amparo).

Texto Completo (Preview)

Coyhaique, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 18 de diciembre de 2025, comparece el abogado don Nicolás Cayo Márquez, deduciendo recurso de amparo a nombre de Mariolita Evelyn Ruiz Ramírez, en contra del Juzgado de Letras de Aysén y de la Fiscalía Local de la misma ciudad, solicitando se dicten las medidas correctivas para garantizar la libertad ambulatoria de la

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