GODOY Y OTROS CON FISCO DE CHILE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan sus
Fundamentos
motivos primero a cuarto, octavo, trigésimo quinto a trigésimo séptimo, b) En los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo se reemplaza la expresión “acompaño” por “acompañó”. c) En el vigésimo tercero y vigésimo cuarto se reemplaza la expresión “acompaño” por “acompaña”. d) En el considerando trigésimo tercero se reemplazan los apellidos “Carrasco Zúñiga” por “Subiabre Tapia.” Primero: Que se dictó sentencia definitiva por la señora Jueza del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, que rechazó en todas sus partes y sin costas, la demanda de indemnización de perjuicios entablada por don Gonzalo Eduardo Montoya Soto, Jonathan Enrique Orellana Rodríguez y Rolando Andrés Godoy Montenegro en contra del Fisco de Chile. Segundo: Que la parte demandante inició la presente acción a fin de obtener la declaración de responsabilidad del Ministerio Público por su actuación injustificadamente errónea o arbitraria al tenor del artículo 5° de la Ley N°19.640, fundándose para ello, especialmente, en la sentencia absolutoria dictada por el Tribunal de Juicio Oral en Lo Penal (en adelante TOP) de Talagante en la causa Rit 151-2016 que puso término a lo que denominó un abusivo y mal intencionado proceso penal realizado en contra de los actores que fueron imputados en dicha causa. Acusó una investigación tendenciosa, sesgada, temeraria y carente de objetividad por parte del Ministerio Público. Entabló apelación esgrimiendo tres capítulos: a) en primer término, sostiene que el
Fallo
fallo yerra al acoger las objeciones formuladas por el Fisco a los documentos acompañados por su parte, lo que ocurre entre los considerandos primero a sexto. Así precisa que respecto de los documentos agregados a Folio 60 consistentes en publicaciones periodísticas, debió desecharse la objeción relativa a la falta de autenticidad que se encuentra establecida para instrumentos públicos carácter que no tienen tales instrumentos. Hace presente que otro error está en haber acogido la objeción contra la copia de la declaración de 7 de octubre de 2015 prestada por Cristián Fredes Hernández en causa RUC 1500215374-K ante la PDI, lo que no se condice con haber rechazado igual objeción respecto de otros documentos que habrían sido piezas de las causas Rit 7087-2014 y 2526-2015 del Juzgado de Garantía de San Antonio por considerarlos instrumentos públicos. Indica que el documento acompañado también correspondería a un documento que es parte de dicho expediente, y por tanto sería un instrumento público según lo dicho por el mismo tribunal. Respecto de los documentos acompañados al Folio 62 se acoge una objeción señalando que fueron acompañados digitalmente y no en forma material, por lo que no reunirían los requisitos del artículo 342 del Código de Procedimiento Civil careciendo supuestamente de medios idóneos de verificación. Otro error estaría en acoger la objeción respecto del documento 8 del Folio 62 que consiste en una declaración contenida en causa RUC 1500215374-K prestada ant
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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada con las siguientes modificaciones: a) Se eliminan sus motivos primero a cuarto, octavo, trigésimo quinto a trigésimo séptimo, b) En los considerandos vigésimo primero y vigésimo segundo se reemplaza la expresión “acompaño” por “acompañó”. c) En el vigésimo tercero y
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