SIN INFORMACION

MARIO JESUS VIVEROS RIVAS/COMISIÓN DE REDUCCIÓN DE CONDENA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: En el folio 1, comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por el condenado Mario Jesús Viveros Rivas, condenado en C. P. Bío-Bío, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, representada su presidente don Mauricio Silva Pizarro, y en contra del Alcaide del C.P. Bío Bío, coronel don Héctor Inostroza Orellana. Solicita que se deje sin efecto la resolución de la Comisión, se declare que no procede aplicar la exclusión legal contemplada en el artículo 17 letra e) de la Ley 21.421 al amparado y que su condena queda rebajada, conforme los períodos que señalan los artículos 2° y 3° de la ley N° 21.421, en tanto cumpla con los requisitos establecidos en ella, situación que se deberá evaluar y replicar para los períodos 2023, 2024, 2025 y así consecutivamente. Que Gendarmería de Chile, en tanto el amparado se encuentre cumpliendo condena y cumpla con los requisitos de la ley N° 21.421, de manera consecutiva y periódica, en los procesos respectivos, deberá presentar al amparado en la nómina de postulación para la Comisión de rebaja de condena, por no aplicar en la especie la exclusión contemplada en el artículo 17 letra e) de la ley 21.421 o bien la resolución que se estime pertinente para salvar el acto ilegal y arbitrario denunciado, con costas. Funda su acción en que el amparado cumple dos penas impuestas en la sentencia ejecutoriada de 29 de noviembre de 2021, de 15 años y un día de presidio, como autor de “sustracción de menores reiterado” y 5 años y un día de presidio como autor de “abuso sexual reiterado de menor de 14 años”, ambos ocurridos el 17 de octubre de 2020, en la comuna de Tomé. Añade que ha permanecido privado de libertad desde el 17 de octubre de 2020 y cumple con los requisitos establecidos en la Ley N° 19.856 y que la Comisión recurrida le denegó el beneficio de reducción de condena en noviembre de 2022. La negativa se fundamentó en la aplicación de la

Fundamentos

considerando lo dispuesto en la Ley N° 21.421 de 9 de febrero de 2022, que excluye de los beneficios regulados en la ley N° 19.856 a quienes hayan cometido delitos de carácter sexual contra las personas menores de edad, y habiéndose observado por la comisión que algunos postulantes al beneficio fueron condenados por delitos sexuales contra menores comprendidos en la causal de exclusión del artículo 17 letra e), se sometió a votación la aplicación de ésta a estos casos. Adjunta copia de acta de comisión de rebaja de condena. Con lo relacionado y considerando: Se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: 1°.- Que la acción constitucional de amparo interpuesta procede, conforme lo señala el artículo 21 de la Constitución Política de la República, a favor de quien se encuentra arrestado, detenido o preso, o que sufra cualquier otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal o seguridad individual, con infracción de las normas constitucionales o de las leyes, a fin que la magistratura ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. El mismo recurso, y en igual forma, podrá ser deducido en favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. 2°.- Que son hechos de la causa, los siguientes: a) el 29 de noviembre de 2021, el amparado fue condenado por el Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de Concepción, a la penas temporales de quince años y un día de presidio, como autor de sustracción de menores reiterado y de cinco años y un día de presidio como autor de abuso sexual reiterado de menor de 14 años, ocurridos el 17 de octubre de 2020, en Tomé; encontrándose privado de libertad desde esta última fecha; y b) el amparado fue excluido de los procesos de postulación a la Comisión de Reducción de Condena de esta Corte de Apelaciones, conforme a la causal prevista en el artículo 17 letra e) de la ley N° 21.421. 3°.- Que el amparado cumple penas temporales como autor de dichos delitos, perpetrados y sancionados con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley N° 21.421 (9 de febrero de 2022), sin embargo, la decisión y revisión de todos los antecedentes de aquél por parte de la autoridad recurrida -aspecto inherente a todo acto de tal naturaleza- se ve corroborada con el tenor imperativo de las normas que regulan el beneficio de reducción de condena, toda vez que el artículo 17 letra e) de la ley N° 19.856, en lo pertinente, dispone: “Límites a la aplicación de los beneficios. Los beneficios contenidos en la presente ley no tendrán lugar en caso alguno, cuando se dieren una o más de las siguientes circunstancias:” “e) El condenado hubiere cometido” alguno de los delitos perpetrados en contra de una víctima menor de edad, sancionados en los artículos que indica, co

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y demás normas citadas, se RECHAZA la acción constitucional de amparo interpuesta por don Claudio Sandoval Toledo por Mario Jesús Viveros Rivas en contra de la Comisión de Reducción de Condena y en contra del Alcaide del Complejo Penitenciario Bio Bio. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó Camilo Álvarez Órdenes, ministro titular. Rol amparo 792-2025.-

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: En el folio 1, comparece Juan Claudio Sandoval Toledo, abogado, por el condenado Mario Jesús Viveros Rivas, condenado en C. P. Bío-Bío, deduce acción constitucional de amparo en contra de la Comisión de Reducción de Condena de la I. Corte de Apelaciones de Concepción, representada su presidente don Mauricio S

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