12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SILVA BUSTAMANTE SEBASTIAN/RUTA DEL MAIPO SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A. LTE

Rol

157964-2022

Fecha

7 de marzo de 2023

Materia

Civil

Resultado

RECHAZADO CASACIÓN FONDO MANIFIESTA FALTA DE F (M)

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Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12616-2018, caratulado “Silva con Ruta del Maipo Soc. Concesionaria S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentencia de la Corte de Apelaciones de esta ciudad de fecha siete de noviembre de dos mil veintidós, que confirmó la de primer grado de veintitrés de febrero de dos mil veintiuno, que acogió el incidente de abandono de procedimiento. Segundo: Que el recurrente sostiene que en el fallo contra el que se recurre se ha infringido lo dispuesto en los artículos 152 y 3 de la ley 21.226. Al efecto, afirma que era carga del tribunal el postergar la realización de la audiencia de conciliación hasta la fecha más próxima una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, lo que no sucedió. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la que proveyó la dúplica y citó a las partes a la audiencia de conciliación, dictada el 25 de febrero de 2020. Señala el fallo que si bien después del mes de marzo del año 2020 hubo poca claridad respecto de qué actuaciones procesales podían realizarse, ellas guardaban relación principalmente con las actuaciones y audiencias que debían llevarse a cabo presencialmente en el tribunal. Sin embargo, advierte el tribunal que nunca estuvo en cuestionamiento la factibilidad de las notificaciones judiciales, a diferencia de otras actuaciones de estos auxiliares como son los embargos, retiro de bienes, lanzamientos, retención de bienes, que por su naturaleza importan para su desarrollo un período prolongado de tiempo y la concurrencia a las mismas de otras personas o funcionarios de la fuerza pública, situación del

Fallo

fallo contra el que se recurre se ha infringido lo dispuesto en los artículos 152 y 3 de la ley 21.226. Al efecto, afirma que era carga del tribunal el postergar la realización de la audiencia de conciliación hasta la fecha más próxima una vez cesado el estado de excepción constitucional de catástrofe declarado por el Decreto Supremo N° 104 de 18 de marzo de 2020, lo que no sucedió. Tercero: Que la sentencia que se revisa acogió el incidente de abandono teniendo para ello presente que la última resolución recaída en alguna gestión útil corresponde a la que proveyó la dúplica y citó a las partes a la audiencia de conciliación, dictada el 25 de febrero de 2020. Señala el fallo que si bien después del mes de marzo del año 2020 hubo poca claridad respecto de qué actuaciones procesales podían realizarse, ellas guardaban relación principalmente con las actuaciones y audiencias que debían llevarse a cabo presencialmente en el tribunal. Sin embargo, advierte el tribunal que nunca estuvo en cuestionamiento la factibilidad de las notificaciones judiciales, a diferencia de otras actuaciones de estos auxiliares como son los embargos, retiro de bienes, lanzamientos, retención de bienes, que por su naturaleza importan para su desarrollo un período prolongado de tiempo y la concurrencia a las mismas de otras personas o funcionarios de la fuerza pública, situación del todo distinta a la sola entrega de una cédula como, en la especie, implica la notificación de la audiencia de conciliación.

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Santiago, siete de marzo de dos mil veintitrés. Visto y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario seguido ante el Décimo Segundo Juzgado Civil de Santiago, bajo el Rol C-12616-2018, caratulado “Silva con Ruta del Maipo Soc. Concesionaria S.A”, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de casación en el fondo deducido por la demandante en contra de la sentenci

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