PEÑA ANGULO HENGEMBER GREGORIO / SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Con fecha 15 de diciembre del año 2025, comparecen don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y don Esteban Humberto Rosales Arias, abogados, en representación de Hengember Gregorio Peña Angulo, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100272664, de fecha 21 de noviembre del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, por la que se rechazó su solicitud de residencia definitiva y ordenó el abandono del país, la que vulneraría sus derechos constitucionales de libertad personal y seguridad individual del artículo 19, Nº7, de la Constitución Política de la República, solicitando, en definitiva, que se acoja el presente recurso, se deje sin efecto lo resuelto y se ordene a la autoridad recurrida proceder a una nueva revisión documental. Con fecha 19 de septiembre del año 2025, se evacúa informe por la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez, abogada del Servicio Nacional de Migraciones. Con fecha 22 de diciembre del año 2025, se trajeron los autos en relación, procediendo a su vista el día 23 del mes y año en curso, escuchando alegato solo en contra del recurso, por la abogado de la parte recurrida, doña María José Astudillo Vásquez. Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso se funda en que el 9 de octubre de 2025, la recurrida notifica al amparado, previo al rechazo de la solicitud de residencia definitiva, solicitando documentos que desvirtúen lo resuelto (sic) por cuanto se encontraba inmerso en la causal de rechazo del artículo 88 N°3 de la Ley 21.325, otorgando un plazo breve de 10 días hábiles para efectuar sus descargos, lo que realizó alegando haber sido víctima del delito de falsificación de instrumento público, acompañando la respectiva denuncia. En línea con lo anterior, refiere que los estafadores le enviaron al amparado una supuesta "Resolución Exenta" (documento adulterado) del servicio recurrido, quienes le indicaron que con ella podía obtener su cédula de identidad definitiva en el Registro Civil, utilizando dicho documento para tales efectos. Agrega que, al descubrir la falsedad del documento, en un acto de demostración de su buena fe y como víctima del delito, concurrió a la Fiscalía Local de Coyhaique, presentando una denuncia formal el día 15 de octubre de 2025, dando origen a la causa penal RUC 2501465298-4, la cual se encuentra actualmente vigente. Finalmente alega, que el Servicio recurrido, sin considerar que el amparado es víctima de una falsificación y que su buena fe se acredita con la denuncia penal vigente, dictó la Resolución Exenta N°2500100272664, el 21 de noviembre de 2025, rechazando su solicitud de residencia definitiva, disponiendo el abandono del país con prohibición de reingreso por el término de cinco años, basándose en la causal del artículo 88 N°3 de la Ley N°21.325, por haber presentado un documento adulterado, pero no se consideró que cuenta con arraigo laboral y social y que, pese a ello, se dicta el acto recurrido que amenaza con el abandono, afectando su libertad personal y seguridad individual, ya que se restringe la posibilidad de estar en Chile. Con ello, sostiene que la resolución recurrida es arbitraria por cuanto señala que el amparado registra antecedentes negativos en Chile, al presentar documentos adulterados al efectuar cualquier gestión ante las autoridades chilenas para obtener un beneficio migratorio, cuestión que refuta ya que no posee condenas en Chile ni ha mediado un proceso previo legalmente tramitado, por lo que, además, se infringe el principio de inocencia. SEGUNDO: Que, el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, señala que con fecha 26 de septiembre de 2025, el extranjero concurrió a la oficina regional exhibiendo una Resolución Exenta N°28658729, de fecha 31 de julio de 2025, emitida supuestamente por dicho Servicio, que indica que se le otorga permiso de residencia definitiva en el país, así como una cédula de identidad emitida por el Registro Civil, indicando que le habría pagado a un abogado para que agilice la tramitación de su solicitud, enviándole éste dicho documento, la que al ser revisada por funcionario en el sistema respectivo, dio cuenta que su solicitud de residencia ID 65630672 aún se enco
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el artículo 21, de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación y Fallo de los Recursos de Amparo, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de amparo deducido por don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y don Esteban Humberto Rosales Arias, en representación de don Hengember Gregorio Peña Angulo, en contra de la Resolución Exenta N°2500100272664, de fecha 21 de noviembre del año 2025, del Servicio Nacional de Migraciones, que rechaza la solicitud de permiso de residencia definitiva y dispone el abandono del país con prohibición de reingreso, en los términos que en ella se contienen. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Redacción del señor Ministro Titular don Pedro Alejandro Castro Espinoza. Rol N°: 100-2025 (Amparo).-
Texto Completo (Preview)
En Coyhaique, a veinticuatro de diciembre del año dos mil veinticinco. VISTOS: Con fecha 15 de diciembre del año 2025, comparecen don Humberto Andrés Hermosilla Trujillo y don Esteban Humberto Rosales Arias, abogados, en representación de Hengember Gregorio Peña Angulo, de nacionalidad venezolana, deduciendo recurso de amparo en contra de la Resolución Exenta N°2500100272664, de fecha 21 de noviem
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