SIN INFORMACION

SANCHEZ/A.F.P. UNO S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Jimberlyn Carolina Sánchez Piña, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) UNO S.A, representado legalmente por don Teo Colombo Santorsola, por el acto que estima arbitrario e ilegal, consistente en el rechazo de su solicitud de retiro de fondos para extranjero, de fecha 5 de septiembre de 2025, lo que a su juicio vulnera las garantías establecidas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando a la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente conforme a derecho, efectuando la devolución de los fondos de pensión solicitados dentro de un plazo razonable. Relata que en el mes de julio de 2025 solicitó ante la recurrida, mediante el portal web correspondiente, la devolución de fondos previsionales de acuerdo con la Ley N°18.156, norma que permite a los técnicos extranjeros afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile solicitar la devolución de los fondos que hubieren depositado, agregando que fue notificada mediante correo electrónico de 5 de septiembre de 2025, del rechazo de su solicitud, señalando que los documentos presentados no cumplían con los requisitos para dicha solicitud. Específicamente, la AFP rechazó el anexo de contrato de trabajo, el certificado de institución de seguridad social, el contrato de trabajo, el título técnico y la apostilla o legalización del título, indicando que tales documentos no cumplían criterios de aceptación o que debía contactarse con la institución para más detalles. Sostiene que la recurrida no fundamentó adecuadamente el motivo del rechazo, limitándose a señalar observaciones genéricas sin esgrimir razonamientos de hecho ni

Fundamentos

fundamentos de derecho que justificaran la decisión, agregando que la Ley N°18.156, en sus artículos 1 y 7, establecen que los trabajadores extranjeros que registren cotizaciones en una AFP podrán solicitar la devolución de los fondos previsionales siempre que estén afiliados a un régimen de previsión o seguridad social fuera de Chile que les otorgue prestaciones en casos de enfermedad, invalidez, vejez y muerte, y que en el contrato de trabajo expresen su voluntad de mantener dicha afiliación. En este sentido, argumenta que cumple íntegramente con estos requisitos, siendo la actora profesional extranjera afiliada a la seguridad social venezolana y habiendo manifestado en su contrato de trabajo la voluntad de mantener tal afiliación. Respecto del certificado de afiliación al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.), afirma que se trata de una constancia electrónica que puede ser verificada y validada a través del portal web oficial de dicha institución, ingresando el código alfanumérico que aparece en la parte inferior del documento o mediante el número de cédula de identidad venezolana, puntualizando que la constancia electrónica es expedida por la autoridad venezolana competente en cumplimiento de sus facultades legales y que otras Administradoras de Fondos de Pensiones, han realizado este mismo procedimiento de verificación, concluyendo que el documento cumple con los requisitos establecidos en la ley. Agrega que la recurrida dispone de diversos medios para verificar la autenticidad de la constancia, no obstante lo cual adoptó una decisión contraria a derecho al rechazar la solicitud, sin siquiera cotejar los documentos acompañados, vulnerando su derecho a la igualdad ante la ley y de propiedad, al realizar una interpretación normativa restrictiva en perjuicio de la actora, no obstante cumple con los requisitos exigidos en la ley para que se accediera a su petición. Arguye en relación con la exigencia de legalización o apostilla de los documentos presentados en su solicitud, que el artículo 18 del Código Civil establece que en los casos en que las leyes chilenas exijan instrumentos públicos para pruebas que han de rendirse y producir efecto en Chile, no valdrán las escrituras privadas, cualquiera que sea la fuerza de estas en el país en que hubieren sido otorgadas, enfatizando que dicho precepto sustenta su posición, puesto que la ley no exige formalidades adicionales como la apostilla o legalización del certificado de seguridad social, por lo que la recurrida yerra al rechazar el retiro de fondos cuando se cumplen los requisitos exigidos en el artículo 1 de la Ley N°18.156. Asimismo, invoca el artículo 45 del Código Civil, relativo al caso fortuito o fuerza mayor, argumentando que actualmente no existe representación diplomática venezolana en Chile, por lo que incorporar un requisito de apostilla o legalización que resulta imposible de cumplir contradice este principio, agregando que este hecho no se encuentra dentro de la

Fallo

Por estas consideraciones, solicita en definitiva a esta Corte que el recurso de protección sea acogido, y con su mérito, se ordene a la recurrida a realizar un nuevo pronunciamiento sobre la solicitud del recurrente conforme a derecho, efectuando la devolución de los fondos de pensión solicitados dentro de un plazo razonable; SEGUNDO: Que, informa doña Romina Dalbosco Cornejo, abogada, en representación de AFP UNO S.A., solicitando el rechazo de la acción deducida en todas sus partes, con costas. Sostiene que el recurso de protección de autos debe ser rechazado, por cuanto, además de no cumplir con los requisitos de emergencia o urgencia para asegurar el respeto y vigencia de derechos fundamentales, la recurrente no ha sufrido un acto arbitrario o ilegal que vulnere sus derechos, ya que las Administradoras de Fondos de Pensiones no pueden acceder a realizar un acto que la ley no les permite realizar. Refiere que el 5 de septiembre de 2025 la recurrente solicitó a AFP UNO S.A. por medio de su sitio web, el trámite de devolución de fondos previsionales como técnico extranjero, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 18.156, respecto del empleador “Hospital Clínico San Borja Arriarán”, agregando que la actora acompañó a su solicitud como antecedentes un certificado de relación laboral con el mencionado empleador, de 17 de junio de 2025; certificado de anexo de cláusulas de trabajo con el Hospital San Borja Arriarán, de 17 de julio de 2025, en que se detallan las condicion

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña Jimberlyn Carolina Sánchez Piña, de nacionalidad venezolana, quien interpone recurso de protección en contra de la Administradora de Fondos de Pensiones (AFP) UNO S.A, representado legalmente por don Teo Colomb

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