COLORADO/SERVICIO NACIONAL DE. MIGRACIONES
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña María Alejandra Colorado Ramírez, de nacionalidad colombiana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thayer Correa, por la acción que estima arbitraria e ilegal, consistente en la dictación de la Resolución Exenta N° 25444003, de 25 de agosto de 2025, que declara desistida la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita a esta Corte se restablezca el imperio del derecho, ordenando al recurrido dejar sin efecto la Resolución Exenta recurrida, y que se pronuncie sobre la solicitud de la actora en un plazo de sesenta días, o el que estime esta magistratura, con costas. Refiere que la actora ingresó a nuestro país en calidad de turista, cambiando en Chile su situación migratoria a residente temporal, con el fin de continuar su proyecto de vida, agregando que posteriormente le fue otorgado un permiso de residencia definitiva en el país, manteniendo esta condición actualmente, por lo que luego de cumplir con todos los requisitos legales, solicitó el 8 de febrero de 2024 la carta de nacionalización, siendo notificada el 25 de agosto del año en curso de la Resolución Exenta N° 25444003, mediante la cual se declaró desistida su solicitud de carta de nacionalización, fundándose la autoridad en que no remitió la documentación requerida por el recurrido dentro de plazo. No obstante lo anterior, manifiesta que el recurrido no puso en conocimiento de la actora del requerimiento de antecedentes, por lo que no tuvo la oportunidad real y efectiva de poder subsanar la supuesta falta de documentación, puntualizando que cuenta con todo lo necesario para acreditar el cumplimiento de los requisitos para obtener la nacionalizac
Fundamentos
motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley; CUARTO: Que, el acto que se califica de ilegal y arbitraria lo constituye el hecho de haber dictado el Servicio Nacional de Migraciones la Resolución Exenta N° 25444003, de 25 de agosto de 2025, que declaró desistida la solicitud de carta de nacionalización de la recurrente, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, correspondiendo a esta Corte determinar si dicha acción se ajusta o no a derecho; QUINTO: Que, en tal sentido, resulta inconcuso, al tenor de la documentación que esta magistratura ha podido tener a la vista, en particular del “Comprobante de envío de solicitud de nacionalización”, que en cuanto a los datos de contacto proporcionados por la propia recurrente, su correo electrónico como dato de contacto era precisamente maleja619@gmail.com, siendo a aquella casilla de correo que el Servicio Nacional de Migraciones remitió la comunicación electrónica folio N° 77474680, de fecha 24 de abril de 2025, tal como consta en su informe, evacuado a folio 5 de estos autos, de modo tal que no se ajusta a la lógica ni resulta verosímil que la recurrente, tal como ha señalado en su arbitrio, no tuvo la oportunidad real y efectiva de poder subsanar su solicitud, acompañando los documentos requeridos por la autoridad migratoria. A mayor abundamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 146 de la Ley N° 21.325, la principal forma de notificación de los procedimientos administrativos del Servicio Nacional de Migraciones es por medio de correo electrónico, de modo tal que, en estas circunstancias, esta Corte no advierte un acto arbitrario o ilegal en estos autos, por lo que el presente arbitrio será, como se dirá, rechazado; SEXTO: Que, por otra parte, no se explica ni se desprende de las alegaciones de la parte recurrente, ni de los antecedentes expuestos en la presente acción cautelar, de qué manera se ha vulnerado la garantía constitucional invocada en el recurso. En efecto, no se ha acreditado que alguna persona, en condiciones similares a las de la protegida, haya recibido un trato desigual. SÉPTIMO: Que, no advirtiendo esta Corte un acto arbitrario o ilegal de parte del Servicio Nacional de Migraciones, corresponde el rechazo del presente arbitrio cautelar.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República de Chile y el Auto Acordado sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA la acción deducida en favor de doña María Alejandra Colorado Ramírez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-21012-2025.
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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Peñaloza Parra, abogado, en representación de doña María Alejandra Colorado Ramírez, de nacionalidad colombiana, quien interpone en su favor recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, representado legalmente por don Luis Eduardo Thaye
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