PAREJA GONZALEZ MAURICIO ANDRES/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL (CLC)
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Riquelme Castro, abogada, en representación de Mauricio Andrés Pareja González, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que estima ilegal, consistente en el rechazo de la mencionada Comisión a la solicitud de beneficio de libertad condicional del amparado, por resolución de veintiocho de octubre de dos mil veinticinco, lo que a su juicio vulnera la garantía establecida en el artículo 19 N°7 de la Constitución Política de la República, por lo que solicita en definitiva a esta Corte acoger el recurso de amparo, dejando sin efecto la mencionada resolución, concediendo la libertad condicional al recurrente, o bien, disponiendo que la mencionada Comisión se reúna extraordinariamente para revisar una vez más el caso del recurrente. Relata que el amparado fue condenado a la pena de tres años y un día de presidio menor en su grado máximo, como autor del delito de robo en lugar destinado a la habitación, en el marco de la causa RIT N°8024-2023, tramitada ante el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, agregando que la pena comenzó a cumplirse el 6 de octubre de 2023, considerando el abono por el período en que permaneció sujeto a la medida cautelar de prisión preventiva, fijándose como fecha de término del cumplimiento de la condena el 7 de octubre de 2026. Refiere que la recurrido decidió negar el otorgamiento de la Libertad Condicional, basándose en un informe psicosocial, elaborado por Gendarmería de Chile, que no es positivo, pero que no debiese por ese solo hecho negarse el proceso de avance de reinserción social del amparado. Hace presente que la recurrida omitió pronunciarse sobre elementos esenciales en favor del recurrente, que reflejan fielmente la realidad penitenciaria del amparado durante el cumplimiento de su condena y resultan determinantes a la luz del espíritu y finalidad del Decreto Ley N°321. Dicho cuerpo normativo no concibe la libertad condicional como un premio, sino como una herramienta idónea y necesaria para facilitar una reintegración progresiva, responsable y acompañada del penado a la sociedad, siempre que se cumplan los requisitos legales, los cuales satisface plenamente el amparado, no pudiendo ser el informe psicosocial mencionado utilizado como único sustento de la decisión recurrida, máxime cuando no posee carácter vinculante y no puede condicionar, por sí solo, el ejercicio de facultades jurisdiccionales propias de la Comisión. Manifiesta en estas circunstancias que la decisión de la recurrida es contraria a derecho, ya que cumple el actor con los requisitos para optar a la libertad condicional, denegándose un beneficio de forma contraria a la ley, y especialmente por mantener el amparado un comportamiento intachable durante su privación de libertar, demostrando en definitiva una corrección y rehabilitación para la vida social; SEGUND
Fallo
Por estas consideraciones y con lo dispuesto, además, en los artículos 2 N° 3 del Decreto Ley N° 321 de 1925, 12 del Decreto Nº 338 de 2019, ambos del Ministerio de Justicia; 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Amparo, se rechaza, el recurso de amparo deducido en favor de Mauricio Andrés Pareja González, en contra la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Santiago. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Amparo-4934-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece doña Katherine Riquelme Castro, abogada, en representación de Mauricio Andrés Pareja González, actualmente interno del Centro de Detención Preventiva Santiago Sur, quien interpone a su favor recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional, por el acto que e
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