20º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

"ESCRIBANO/FISCO DE CHILE - D.D.H.H."

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada dictada el once de octubre de dos mil veinticuatro, por el 20° Juzgado Civil de Santiago. Acordada con el voto en contra de la ministra Vásquez Acevedo, quien estuvo por revocar la sentencia en alzada. Para ello tuvo en consideración, en lo que atañe a la demandante mujer, que según se lee de los antecedentes de la Comisión Valech, ella fue condenada por sentencia de Fiscalía Militar, a cumplir una condena de 5 años de privación de libertad por infracción a la ley de armas de modo que el tiempo que acusa para sostener su acción, no puede ser considerado al regular una indemnización a su favor, desde que, en opinión de la disidente ese tiempo de privación de libertad a consecuencia de procedimiento y condena por autoridad competente, no puede ser calificado de ilegítimo por estos sentenciadores, desde que tal conclusión requiere el ejercicio de la acción de indemnización por error judicial que tiene competencia y procedimiento regulados, los que resultan ajenos al tribunal de primera instancia. Sin embargo, subsisten las condiciones inhumanas y maltrato padecido en esa época y que fue recogido por la comisión antes citada, donde se describen amenazas, incomunicación, falta de alimentación, golpes, electricidad, haber sido mantenida desnuda y además, haber torturado a otras personas en su presencia. Al respecto, sin desconocer las terribles condiciones a que se vio sometida la actora, la discrepante entiende que los pagos efectuados por el demandado en el marco del plan de beneficios otorgados a las víctimas de delitos políticos no obstan el ejercicio de la presente acción, sin embargo, dichos desembolsos naturalmente deben ser tenidos en consideración al momento de regular la indemnización toda vez que tienen origen en el mismo hecho ilícito y, en consecuencia, no pueden ser desvincu

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Alegaron, previo anuncio y relación pública, los abogados don Juan Vicuña y don Felipe González por y contra el recurso, por el tiempo de 15 minutos respectivamente. Santiago, 24 de diciembre de 2025. Francisco Cavieres Fernández, relator. Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes y de conformidad con lo dispuesto en los artículos

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