SIN INFORMACION

INMOBILIARIA VICMAC S.A./RESOLUCION JUEZ SEGUNDO JUZGADO CIVIL DE CONCEPCION

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO-COMUNÍQUESE-AGRÉGUESE COPIA A ROLES

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Hechos

VISTO 1° Que, la parte demandada, Inmobiliaria Vicmac S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el 2º Juzgado Civil de Concepción en los autos caratulados “Condominio Edificio Flow con Inmobiliaria Vicmac S.A.”, ROL Nº C-4718-2022. Dicha resolución concedió en el solo efecto devolutivo un recurso de apelación interpuesto por la contraparte en contra de la resolución de fecha 29 de octubre de 2025 (folio 83), la cual había negado lugar a fijar un nuevo día y hora para recibir la declaración de la testigo Alexandra Keith Viveros. El recurrente expone que dicho arbitrio procesal es improcedente respecto de la resolución apelada por los siguientes

Fundamentos

motivos: 1. La determinación que rechaza la solicitud de nuevo día y hora para rendir prueba testimonial no constituye una sentencia definitiva ni una sentencia interlocutoria, de acuerdo con el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, ya que no establece derechos permanentes para las partes ni sirve de base para el pronunciamiento de una sentencia definitiva o interlocutoria. 2. En consecuencia, la resolución debe ser calificada como un decreto o, en el mejor de los casos, un auto, los cuales, por regla general, son inapelables según el artículo 188 del mismo cuerpo legal, a menos que alteren la substanciación regular del juicio, lo que no ocurre en la especie. 3. Adicionalmente, señala que, tratándose de un juicio sumario, el artículo 80 del Código de Procedimiento Civil dispone expresamente que son inapelables las resoluciones que se pronuncien a propósito del término probatorio en los incidentes. 2° Que, de los antecedentes tenidos a la vista, se puede apreciar que la resolución apelada, al pronunciarse sobre la fijación de una nueva fecha para la audiencia testimonial, constituye, de conformidad con lo que estatuye el artículo 158 del Código de Procedimiento Civil, un decreto o auto destinado a determinar la substanciación del proceso. Al no establecer derechos permanentes ni recaer sobre trámites no contemplados en la ley, resulta inapelable al amparo del artículo 188 del citado código. 3° Que, en consecuencia, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante fue erróneamente concedido, resultando este inadmisible, lo que obliga a acoger el presente recurso de hecho.

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 158, 187, 188 y 203 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se acoge el recurso de hecho interpuesto por Inmobiliaria Vicmac S.A. en contra de la resolución de 10 de noviembre de 2025, dictada por el 2º Juzgado Civil de Concepción, la cual se deja sin efecto. En su lugar, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante con fecha 3 de noviembre de 2025 en contra de la resolución de folio 83. Infórmese lo resuelto al tribunal a quo para que se abstenga de remitir los antecedentes o para que estos le sean devueltos si ya los hubiere elevado, y continúe con la tramitación de la causa. Agréguese copia de esta sentencia a las causas Rol Corte N°Civil 3146-2025, acumulada a la causa Rol Corte N°Civil-2102-2025 (a ambas). Cúmplase en Secretaría por la Jefa de la Unidad de Causas y Salas de esta Corte. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la ministra suplente Claudia Andrea Vilches Toro. Rol N°Civil-3193-2025 (recurso de hecho)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO 1° Que, la parte demandada, Inmobiliaria Vicmac S.A., deduce recurso de hecho en contra de la resolución de fecha 10 de noviembre de 2025, dictada por el 2º Juzgado Civil de Concepción en los autos caratulados “Condominio Edificio Flow con Inmobiliaria Vicmac S.A.”, ROL Nº C-4718-2022. Dicha resolución conc

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