SIN INFORMACION

MACHADO/SUPERINTENDECIA DE SEGURIDAD SOCIAL-COMPIN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que, comparece Elizabeth Rosmery Machado Araujo, domiciliada en Rio Loa 3130-B, comuna de Calama, Región de Antofagasta; quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por emitir el dictamen N° R-01-DC-143358-2025, de fecha 18 de octubre de 2025, que rechaza las licencias médicas N° 112828031-2, 113976239-4 y 115039121-7, correspondientes al período comprendido entre el 8 de enero y el 7 de abril de 2025, vulnerando las garantías constitucionales establecidas en los numerales 1, 2, 9, 18, 24 y 26 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Informó al tenor del recurso las recurridas instando por el rechazo del arbitrio constitucional. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que se desempeña desde hace más de cinco años como vendedora de repuestos industriales, labor que exige esfuerzos físicos relevantes. Señala que en marzo de 2024 fue diagnosticada con lumbago facetario crónico, confirmándose mediante resonancia magnética la existencia de sacroileítis bilateral y sinovitis facetaria progresiva. Indica que en una primera etapa fue sometida a tratamiento kinesiológico, registrándose solo una mejoría parcial y transitoria, pues al suspender las sesiones el dolor reapareció progresivamente, evidenciando la imposibilidad de reintegro laboral efectivo. Ante la persistencia del cuadro, realizó bloqueos sacroilíacos en julio de 2024 y marzo de 2025, junto con tratamiento farmacológico, sin lograr recuperación funcional. Posteriormente, el neurocirujano tratante le indicó como procedimiento urgente la neurotomía facetaria percutánea, dejando constancia expresa, mediante informe médico complementario de 4 de agosto de 2025 y certificado posterior, de la necesidad de mantener reposo estricto hasta la realización de dicha intervención, atendida la gravedad de la patología y la incompatibilidad entre su estado de salud y las exigencias físicas del trabajo desempeñado. Pese a ello, la SUSESO rechazó reiteradamente las licencias médicas, argumentando la ausencia de kinesioterapia durante el período cuestionado, sin considerar que dicho tratamiento ya había sido realizado con anterioridad y sin resultados clínicos suficientes, ni que la indicación médica vigente era quirúrgica. Agrega que la cirugía no ha podido concretarse debido a limitaciones económicas, las que se han visto agravadas por la suspensión del pago de los subsidios derivados del rechazo de las licencias médicas. Esta situación, además, habría desencadenado un cuadro de depresión monopolar y ansiedad generalizada, afectando de manera relevante su integridad física y psíquica. Sostiene que el actuar de la recurrida es ilegal y arbitrario, por cuanto desconoce la opinión del médico tratante en contravención del artículo 4 del D.S. N°3 de 1984, omite la valoración de la realidad clínica debidamente documentada, carece de fundamentación suficiente y exige la reiteración de tratamientos que ya demostraron ineficacia, incurriendo en una valoración irrazonable de los antecedentes. Asimismo, estima que se afecta el derecho al mínimo vital, al interrumpirse injustificadamente el acceso al subsidio por incapacidad laboral. En cuanto a las garantías constitucionales, denuncia la vulneración de los derechos consagrados en los artículos 19 N° 1, 2, 9, 18, 24 y 26 de la Constitución Política de la República, destacando especialmente la afectación al derecho a la integridad física y psíquica, a la seguridad social y a la protección de la salud. Concluye solicitando que se deje sin efecto la resolución de la SUSESO de fecha 18 de octubre de 2025, dictamen N°145924-2025, que rechazó las licencias médicas, ordenando a la re

Fallo

en virtud de lo razonado, el actuar de la SUSESO, evidentemente amenaza el derecho de propiedad del actor, protegido en el numeral 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, ya que dice directa relación con su patrimonio, el que se ve mermado al no percibir el subsidio por incapacidad laboral que le podría corresponder por las licencias médicas rechazadas producto de la decisión del órgano administrativo. Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia; SE ACOGE, sin costas, el recurso de protección deducido por Elizabeth Rosmery Machado Araujo, en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, sólo en cuanto, la recurrida deberá ordenar la práctica por la COMPIN respectiva, de un peritaje médico al recurrente, que se pronuncie acerca de las patologías de que se trata y de una eventual necesidad de reposo, luego de lo cual la COMPIN indicada deberá pronunciarse nuevamente acerca de la aceptación o rechazo de las referidas licencias médicas, debiendo expresar en detalle las razones. Acordado lo anterior con el voto en contra del Ministro sr. Juan Opazo, quien fue de parecer de rechazar el recurso, desde que la recurrida actuó dentro del marco de sus facultades legales, correspondiendo a la misma velar por el adecuado uso del derecho a subsidio laboral por incapacidad temporal ante la presentación de licenci

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que, comparece Elizabeth Rosmery Machado Araujo, domiciliada en Rio Loa 3130-B, comuna de Calama, Región de Antofagasta; quien recurre de protección en contra de la Superintendencia de Seguridad Social, por emitir el dictamen N° R-01-DC-143358-2025, de fecha 18 de octubre de 2025, que rechaza las licencias médicas N° 112828

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