SIN INFORMACION

MORENO ARENAS CRISTIAN ANDRES / GENDARMERIA DE CHILE (C.P. PUERTO MONTT)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: A folio 1, comparece doña Geraldinne Estefani Sobarzo Chávez, a favor de Cristian Andrés Moreno Arenas, deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Alto Bonito-Puerto Montt, solicitando de forma urgente el traslado por medidas de seguridad y acercamiento familiar, atendido a que el amparado lleva más de cuatro años en cárceles del sur y la distancia perjudica el contacto con sus hijos y familiares. Agrega que ha sido víctima de peleas con internos, los cuales han fallecido y han existido heridas graves al interior del recinto, lleva trece años privado de libertad de una condena de quince años. Pide el traslado a cárceles de Curicó o Rancagua y, en lo posible, cambiarlo de módulo a uno de conducta para su seguridad. A folio 4, se aceptó la competencia declinada por la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Santiago y se pidió informe a Gendarmería de Chile. A folio 9, la recurrida evacua informe solicitando el rechazo de la acción, exponiendo que la acción interpuesta resulta ser improcedente al alejarse de los fines que prevé el artículo 21 de la Carta Fundamental, no existiendo un derecho conculcado. Añade que a la fecha no existe una solicitud formal por parte del amparado por trasladarse de unidad penal, por lo que malamente podría existir una privación del ejercicio al derecho de petición que le asiste. Expone que la Excma. Corte Suprema de Justicia a través de Auto Acordado N° 6573 del 17 de diciembre del año 2007, el que reconoce el carácter de facultad legal privativa y exclusiva de autorizar y determinar traslados de internos por parte de Gendarmería de Chile. Respecto al traslado y permanencia en el Centro Penitenciario de Puerto Montt, ello dice relación con la conducta que el amparado desplegó en otros centros penales, y ello no importa una prohibición a recibir visita alguna. Encontrándose en estado de ver, se trajeron los autos en relación, agregándose extraordinariamente a la tabla. Con lo relacionado y considerando. Pr

Fundamentos

motivos que anteceden, no se ha configurado ningún supuesto fáctico constitutivo de inobservancia al estatuto administrativo que rige esta materia. Quinto: Que, en consecuencia, no habiendo precedido obrar ilegal o arbitrario ni lesivo de la garantía constitucional susceptible de tutela mediante la presente acción constitucional de amparo examinada, ésta deberá ser rechazada, como así

Fallo

se declarará. Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige en la materia, se resuelve: I.- Que, se rechaza, la acción de amparo interpuesta a folio 1 por doña Geraldinne Estefani Sobarzo Chávez, a favor de Cristian Andrés Moreno Arenas en contra de Gendarmería de Chile, Alto Bonito-Puerto Montt. II.- Sin perjuicio de lo resuelto, se ordena a la recurrida adoptar todas las medidas tendientes a garantizar la integridad física y seguridad individual del amparado, de modo de evitar eventuales agresiones en contra del amparado al interior del módulo en el que se encuentra. Redacción a cargo del Abogado Integrante Darío Parra Sepúlveda. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Amparo Rol N°413-2025.

Texto Completo (Preview)

Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: A folio 1, comparece doña Geraldinne Estefani Sobarzo Chávez, a favor de Cristian Andrés Moreno Arenas, deduce acción de amparo en contra de Gendarmería de Chile, Alto Bonito-Puerto Montt, solicitando de forma urgente el traslado por medidas de seguridad y acercamiento familiar, atendido a que el amparado lleva más de cuatro

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