5º JUZGADO CIVIL DE VALPARAISO

MASOLIVER/FISCO DE CHILE /CDE VALPARAISO (ACUMULADA CAUSA ROL N° 2851-2023-C/A-)

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-REVOCA SENTEN

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Hechos

Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el incidente resulta extemporáneo, se confirma la resolución apelada de veintiuno de septiembre de dos mil veintitrés, escrita a Folio 154, dictada por el Quinto Juzgado Civil de Valparaíso. Devuélvase. 2.- Respecto de los recursos interpuestos en contra de la sentencia definitiva Rol 2851-2023: VISTOS: I.- En relación con el recurso de casación en la forma interpuesto por la parte demandada: Primero: Que se ha alegado por parte del Fisco de Chile, la causal de nulidad establecida en el artículo 768 N°9 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 795 N°4 del mismo cuerpo legal. Indica que revisado el expediente virtual se logra observar que, con fecha 6 de diciembre de 2021, a folio 45 del cuaderno principal, y dentro del término probatorio ordinario, don Carlos Dorn Garrido, en su calidad de Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Valparaíso, acompañó ocho documentos con citación de la contraria y con la misma fecha presentó un escrito en cuyo otrosí acompañó la certificación que acreditaba encontrarse ejerciendo su cargo como Abogado Procurador Fiscal Subrogante de Valparaíso, sin embargo, el tribunal estimó necesario ratificar el patrocinio y si bien, no hay constancia en el proceso, respecto del cumplimiento o no de la diligencia ordenada, existe constancia, que dicha diligencia sí se habría realizado a partir de otros actos del mismo tribunal, no obstante éste omitió proveer los documentos que su parte acompañó en tiempo y forma dentro del término probatorio ordinario, trámite esencial. Afirma que lo que sí existe, son hechos explícitos y concordantes que dan cuenta que se tuvo a don Carlos Dorn Garrido como representante del Fisco de Chile, lo que demostraría que se habría cumplido con lo ordenado, como ocurre con el folio 67 y 73 del cuaderno principal y folio 2 del cuaderno 4.0 incidente general, presentaciones que fueron proveídas por el tribunal de primera

Fundamentos

considerandos décimo segundo al trigésimo sexto. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Quinto: Que se dictó sentencia definitiva por la señora Jueza del Quinto Juzgado Civil de Valparaíso, que: A) Acogió la demanda de indemnización de perjuicios, solo en cuanto, el Estado- a través del Fisco de Chile- siendo responsable por la conducta injustificadamente errónea del Ministerio Público, deberá pagar: - a 6 de los demandantes don Nicolás Benavente Miranda, don Jorge Plaza Ramírez, don Fabián Peregrin Soto, don Carlos Castillo Blanco, don Héctor Giordano Masoliver y don Sergio Mena Concha por concepto de daño moral la suma de $40.000.000 (cuarenta millones de pesos) a cada uno; - a don Sebastián Domingo Carrasco Zúñiga, por concepto de daño moral la suma de $90.000.000 (noventa millones de pesos) .-; - a doña Benilde Zúñiga Beas, por concepto de daño moral la suma de $ 5.000.000 (cinco millones de pesos); - a 9 de los demandantes, doña Dayan Del Carmen Pont Chamorro, doña Francisca Merahi Castillo Pont; doña Mónica Andrea Márquez Acevedo, don Samuel Alberto Peregrin Aguirre, doña Jacqueline María Soto Calffas, doña Camila Fernanda Riveros Núñez, doña Margarita Inés Concha Fuentealba, don Aldo Eugenio Giordano Cisternas y doña Leda Roxana Masoliver Becerra por concepto de daño moral la suma de $1.000.000 (un millón de pesos), a cada uno. B) Rechazó en todas sus partes la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de lucro cesante. (presentada con fecha 10 de septiembre de 2020, por el abogado Nelson Guillermo Caucoto Pereira en representación de los demandantes.) C) Rechazó la demanda de indemnización de perjuicios por concepto de daño moral, respecto las demandantes Bárbara Camila Carrasco Zúñiga y Marcia Estefanía Garrido Vargas, en contra del Fisco de Chile. D) Ordenó que las sumas otorgadas deberán aplicársele reajustarse e intereses de conformidad a lo señalado en el motivo trigésimo sexto del presente fallo, esto es, desde la dictación de la sentencia e intereses solo en caso de mora del deudor. E) Que, cada parte pagará sus costas. Sexto: Que la parte demandada Fisco de Chile dedujo apelación solicitando la revocación del

Fallo

fallo porque, de no haberse incurrido en la omisión referida, el tribunal de primer grado necesariamente tendría que haber incorporado al proceso los documentos acompañados el 6 de diciembre de 2021 y que fueron acompañados en tiempo y forma y, al no hacerlo, la ha dejado en la más absoluta indefensión, dictando un fallo contrario a derecho y que permitían acreditar que el ente persecutor contaba con los medios procesales que le permitían, a lo menos, sostener la acción penal. En cuanto a la preparación del recurso, indica que no obstante que el vicio se materializó irreversiblemente al momento de la dictación de la sentencia definitiva igualmente, el 14 de septiembre del 2023, dedujo incidente de nulidad por el mismo vicio invocado, el que fue rechazado de plano con fecha 21 de septiembre del mismo año. Solicita se acoja el recurso, se anule el fallo recurrido, retrotrayéndose el juicio al estado de que un juez no inhabilitado tenga por acompañados, con citación, los documentos acompañados con fecha 6 de diciembre de 2021 y, en dicha virtud, la causa quede en estado de ser fallada por dicho Tribunal, con costas. Segundo: Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil “Para que pueda ser admitido el recurso de casación en la forma es indispensable que el que lo entabla haya reclamado de la falta, ejerciendo oportunamente y en todos sus grados los recursos establecidos por la ley. No es necesaria esta reclamación cuando la ley no adm

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Jfah.- C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. 1.- Respecto de la apelación de la demandada contra la resolución de 21 de septiembre de 2023 que rechazó su incidente de nulidad procesal: Vistos: Atendido el mérito de los antecedentes, de los cuales se desprende que el incidente resulta extemporáneo, se confirma la resolución apelada de veintiuno de septiem

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