SIN INFORMACION

CONTRERAS/ELIZALDE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA SIN COSTAS

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Hechos

VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jefferson Gregorio Contreras Chacón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.217.034-9, todos domiciliados para estos efectos en Detective Solón Salas Fuentealba 8926, Comuna De Antofagasta; quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del en contra del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria al no resolver, dentro de los plazos legales, la solicitud de carta de nacionalización presentada por la recurrente, vulnerando con ello su derecho a la igualdad ante la ley y al procedimiento racional y justo, garantizados por el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República. Informa la recurrida instando por el rechazo del recurso. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que funda su recurso señalando que el actor ingresó regularmente al país, primero en calidad de turista, luego obtuvo residencia temporaria y, posteriormente, el beneficio de permanencia definitiva, la cual se mantiene vigente hasta la fecha. Expone que cumplidos los requisitos legales establecidos en el Decreto Supremo N° 5.142 de 1960 y en la Ley N° 21.325, el día 5 de febrero de 2024 el recurrente presentó formalmente su solicitud de carta de nacionalización, acompañando la documentación exigida y efectuando oportunamente el pago correspondiente. Señala que, pese a haber transcurrido más de un año y nueve meses desde el ingreso de su solicitud, la autoridad administrativa no ha dictado el decreto que resuelve el procedimiento, manteniéndolo en un estado de incertidumbre prolongada. Precisa que el Servicio Nacional de Migraciones ya evacuó el informe y remitió el proyecto de decreto al Ministerio del Interior, conforme a las competencias que le asigna el artículo 5 del Decreto Supremo N°5.142, encontrándose pendiente únicamente el pronunciamiento final de la autoridad recurrida. Esta inactividad administrativa la estima como una omisión ilegal y arbitraria, por cuanto vulnera los principios que rigen el procedimiento administrativo, en especial los de celeridad, economía procedimental, inexcusabilidad y conclusión, consagrados en la Ley N° 19.880, así como el plazo máximo de seis meses previsto en su artículo 27 para la dictación de la decisión final, salvo caso fortuito o fuerza mayor, circunstancia que, a juicio del recurrente, no concurre en la especie. Afirma que la demora excesiva en resolver su solicitud vulnera la garantía constitucional de igualdad ante la ley, consagrada en el artículo 19 N°2 de la Constitución, al situarlo en una posición discriminatoria frente a otros solicitantes que, encontrándose en condiciones jurídicas equivalentes, han obtenido una respuesta formal dentro de un plazo razonable. Asimismo, descarta la procedencia del silencio administrativo como mecanismo alternativo, señalando que la acción de protección constituye una garantía constitucional autónoma, que no exige el agotamiento previo de la vía administrativa. Del mismo modo, rechaza la invocación de caso fortuito o fuerza mayor, destacando que la sobrecarga administrativa o la acumulación de solicitudes no constituyen circunstancias imprevisibles ni irresistibles, conforme a la jurisprudencia consolidada. Asimismo, hace referencia a informes de la Contraloría General de la República, que dan cuenta de demoras estructurales y deficiencias en la gestión de los procedimientos migratorios, lo que refuerza la tesis de que la Administración no ha adoptado medidas eficaces para garantizar decisiones oportunas, en contravención al deber de servicialidad del Estado y al principio de juridicidad. Concluye solicitando que se acoja el recurso de protección, ordenando a la autoridad recurrida dictar el decreto que ponga término al procedimient

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de Jefferson Gregorio Contreras Chacón en contra del Ministerio del Interior, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, dicha autoridad deberá pronunciarse sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2053-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre del dos mil veinticinco. VISTOS: Que comparece Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en representación de Jefferson Gregorio Contreras Chacón, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.217.034-9, todos domiciliados para estos efectos en Detective Solón Salas Fuentealba 8926, Comuna De Antofagasta; quien interpone acción de prot

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