VARGAS/PDI
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: 1°) A folio 1, comparece Juan Carlos González Zelada, por sí y a favor de Cibely Vargas Rivero, cédula de identidad Nº24.477.131-9, de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de abril de 1975, soltera, domiciliada en calle Yumbel N°559, comuna y ciudad de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de la Policía de Investigaciones de Chile, por la dictación del acta de notificación revocación tácita de residencia definitiva de fecha 03 de febrero de 2024, que vulnera su derecho a la libertad personal. Indica que, por el acta aludida, se le comunica que su residencia definitiva queda tácitamente revocada al ausentarse desde el 15 de diciembre de 2020 del país, lo que implica un plazo continuo superior a dos años, sin solicitar su prorroga ante el consulado chileno. Asevera que lo anterior es falso, ya que durante tal lapso, estaba trabajando en Chile, con contrato de trabajo e imponiendo en el sistema de salud y previsional.
Fallo
Por lo expuesto, no ha podido renovar su cédula de identidad, afirmando que puede ser susceptible de alguna orden de abandono o expulsión, niega tener antecedentes penales y afirma que tiene una pareja estable. Sostiene que la conducta de la recurrida es desproporcionada al afectar su núcleo familiar compuesto por su conviviente civil. Esgrimiendo la doctrina, jurisprudencia y normativa que estima aplicable, pide que se deje sin efecto el acta de notificación y la revocación tácita de residencia definitiva, en un breve plazo, o lo que la Corte determine para reestablecer el imperio del derecho y asegurar la libertad personal y seguridad individual de la amparada. A su presentación adjunta: 1.- Copia de acta de notificación revocación tácita de residencia definitiva de fecha 03 de febrero de 2024; 2.- Copia cédula de identidad; 3.- Copia de certificado de antecedentes; 4.- Contrato de trabajo y cotizaciones previsionales; 5.- Certificado de antigüedad laboral; 6.- declaración Jurada del Conviviente. 2°) A folio 4, comparece Diego Eduardo Núñez Pesenti, abogado por el Servicio Nacional de Migraciones, evacuando el informe de autos. Explica que, mediante Resolución Exenta N° 89810, de fecha 02 de junio de 2015, la Autoridad Migratoria de la época, otorgó Residencia Definitiva a la amparada, siendo Policía de Investigaciones de Chile el órgano competente para ejercer el control migratorio, debiendo fiscalizar el ingreso, permanencia y egreso de personas extranjeras. Añade q
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y considerando: 1°) A folio 1, comparece Juan Carlos González Zelada, por sí y a favor de Cibely Vargas Rivero, cédula de identidad Nº24.477.131-9, de nacionalidad boliviana, nacida el 22 de abril de 1975, soltera, domiciliada en calle Yumbel N°559, comuna y ciudad de Copiapó, deduciendo acción de amparo en contra de
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