SIN INFORMACION

GONZÁLEZ LEAL BERNARDINO RICARDO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE ANGOL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, abogado en favor de BERNARDINO RICARDO GONZÁLEZ LEAL, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 15 de diciembre de 2025 dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Angol, Daniel Riquelme Fernández que ordenó el ingreso inmediato de su representado a un centro penitenciario para cumplir una pena efectiva, a pesar de que se encontraría pendiente el plazo para apelar y existe una solicitud de audiencia de unificación de penas. Explica que el amparado fue sentenciado en octubre de 2024 a 540 días de presidio por el Juzgado de Garantía de Temuco, otorgándosele originalmente el beneficio de remisión condicional, causa que luego fue derivada a Angol. Posteriormente, en febrero de 2025, el Juzgado de Traiguén lo condenó a 61 días de reclusión parcial domiciliaria nocturna por conducción con licencia suspendida. Sostiene que, tras la detención del afectado el 18 de diciembre de 2025, el tribunal de Angol ordenó su ingreso a la cárcel sin realizar una audiencia de control de detención ni permitir alegaciones sobre penas sustitutivas, vulnerando la bilateralidad de la audiencia y el derecho a defensa. Fundamenta su recurso, en que se habría infringido el artículo 37 de la Ley 18.216, el cual establece que las decisiones sobre penas sustitutivas son apelables, la cual se debe concederse en ambos efectos, suspendiendo la ejecución de la orden de ingreso, basándose en una interpretación pro libertatis y en el control de convencionalidad exigido por tratados internacionales como el Pacto de San José de Costa Rica. Además, cita jurisprudencia de las Cortes de Apelaciones de Talca, La Serena y Temuco, las cuales han establecido que no se puede ejecutar una pena mientras la sentencia no esté ejecutoriada o existan recursos pendientes Finalmente, pide que se acoja el recurso de amparo y se deje sin efecto la orden de ingreso hasta que se resuelva la apelación correspondiente o la resolución quede e

Fundamentos

fundamentos para mantener suspendida la ejecución de una sentencia ya ejecutoriada. Respecto a los argumentos del recurso de amparo, sostiene que no existe un plazo pendiente para apelar, ya que tanto las resolución que revocó la pena sustitutiva, como la que ordenó su detención se encuentran firmes. Asimismo, aclara que tras la detención del sentenciado el 18 de diciembre de 2025, no era necesario realizar un control de detención, pues el procedimiento legal dictaba su traslado directo a la unidad penal para el cumplimiento efectivo del resto de su condena. Finalmente hace presente que no es óbice que exista pendiente una audiencia de unificación de penas en la causa rol 996-2024 del Juzgado de Garantía de Traiguén, pues el artículo 164 del Código Orgánico de Tribunales no discurre sobre la idea de cómo han de cumplirse las sanciones penales, ni siquiera puede modificar la condena dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco de acuerdo con la correcta interpretación de la disposición en comento. Máxime si con fecha 10 de junio y 21 de julio del año en curso, se desarrollaron audiencias en el Juzgado de Garantía de Traiguén con la finalidad de debatir respecto de la unificación de penas, en las cuales no asistió el condenado y su defensor penal privado, pese a estar en conocimiento de esas audiencias. Acompaña a su informe los siguientes documentos: 1.- Certificación de fecha 21 de diciembre de 2025 emanada de la ministra de fe del Juzgado de Garantía de Angol. 2.- Copia de resolución del Juzgado de Garantía de Angol en causa RIT 2526-2024 con fecha 12 de marzo de 2025, que revoca pena sustitutiva. 3.- Copia de acta de audiencia ante el Juzgado de Garantía de Angol en causa RIT 2526-2024 con fecha 24 de noviembre de 2025, que ordena despachar orden de detención a fin que el condenado ingrese a cumplir saldo de pena. 4.- Copia de orden de detención 2510940001123-7 expedida por el Juzgado de Garantía de Angol en causa RIT 2526-2024 con fecha 24 de noviembre de 2025. 5.- Copia de sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Temuco con fecha 13 de octubre de 2024, en causa RIT 853-2023, se condena a Bernardino Ricardo González Leal como autor del delito consumado de manejo de vehículo motorizado en estado de ebriedad causando lesiones menos graves, a la pena de quinientos cuarenta días de presidio menor en su grado medio y suspensión de licencia de conducir por 36 meses, entre otras sanciones, otorgándose para el cumplimiento de la pena corporal el beneficio de remisión por el término de 541 días. Código: 6.- Copia de sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Garantía de Traiguén con fecha 14 de febrero de 205, en causa RIT 996-2024, se condena a Bernardino Ricardo González Leal como autor del delito consumado de conducción con licencia de conducir suspendida, a la pena de sesenta y un días de presidio menor en su grado mínimo, quedando sujeto a reclusión parcial nocturna domiciliaria. 7.- Copias de las actas de audiencias

Fallo

Fallo del Recurso de Amparo, SE RECHAZA, sin costas, la acción de amparo deducida por Guillermo Cáceres Yáñez, abogado en favor de BERNARDINO RICARDO GONZÁLEZ LEAL, en contra del Juzgado de Garantía de Angol. Regístrese y archívese en su oportunidad. Rol N° Amparo-537-2025.(jog)

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 7: Téngase presente. Al folio 8 y 9: A lo principal y al otrosí: Téngase presente. Al folio 10: Por acompañado sin formalidad alguna. VISTOS: Comparece Guillermo Arnoldo Cáceres Yáñez, abogado en favor de BERNARDINO RICARDO GONZÁLEZ LEAL, quien interpone acción constitucional de amparo contra la resolución de 15 d

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