SIN INFORMACION

CURILÉN/CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en representación de don Manuel Alejandro Curilen Montero, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en haber ordenado descuentos directos por planilla sobre sus remuneraciones, vulnerando con ello el derecho de propiedad consagrado en el artículo 19 N°24 de la Constitución Política de la República. Expone que el recurrente sufrió descuentos en sus liquidaciones de sueldo correspondientes a los meses de julio y agosto de 2025, por la suma de $145.280 en cada período, ordenados por la recurrida para el cobro de un crédito social otorgado el año 2018, respecto del cual se encontraría en mora desde octubre de ese año. Sostiene que la Caja no ejerció acciones judiciales oportunas durante casi siete años, recurriendo ahora a descuentos directos sobre la remuneración del trabajador. Argumenta que dicho proceder constituye una forma de autotutela prohibida, al obtener el pago de una deuda presuntamente prescrita sin intervención judicial, afectando una parte sustancial de su salario y vulnerando la seguridad jurídica y su derecho de propiedad. Solicita que se acoja el recurso, se ordene el cese inmediato de los descuentos, la restitución de las sumas descontadas desde junio de 2025, se decrete orden de no innovar durante la tramitación del recurso y se condene en costas a la recurrida. SEGUNDO: Que la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes evacúa informe solicitando el rechazo del recurso, con costas. Expone que el recurrente mantiene un crédito social vigente otorgado el 14 de junio de 2018, por un monto de $1.406.320, pactado en 24 cuotas, del cual solo las primeras fueron pagadas oportunamente, generándose mora respecto de las restantes. Señala que las cuotas impagas correspondientes a octubre y noviembre de 2018 fueron e

Fundamentos

motivos y el fin a alcanzar; ausencia de ajuste entre los medios empleados y el objetivo a tener o aún inexistencia de los hechos que fundamentan un actuar; un proceder contrario a la justicia y dictado solo por la voluntad o el capricho. A su vez, es ilegal una acción u omisión cuando no se atiene a la normativa por la que debe regirse o cuando un órgano ejerce atribuciones exclusivas en forma indebida, contrariando la ley. CUARTO: Que el acto que se califica de ilegal y arbitrario lo constituye, en definitiva, el descuento que alega el recurrente a través de sus liquidaciones, los que se estarían realizando de forma automática a pesar de su solicitud de no hacerlo. QUINTO: Que, de los antecedentes allegados al proceso, aparece que la actuación de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes se enmarca dentro de las facultades conferidas por la Ley N°18.833, particularmente por su artículo 22, el cual dispone que lo adeudado por prestaciones de crédito social debe ser deducido directamente de la remuneración del trabajador afiliado por la entidad empleadora, bajo las mismas normas aplicables a las cotizaciones previsionales. En consecuencia, no se advierte que la recurrida haya desplegado un actuar ilegal o arbitrario, toda vez que los descuentos cuestionados recaen sobre una obligación que no ha sido declarada prescrita judicialmente y que resulta actualmente exigible conforme al régimen legal especial que regula los créditos sociales. La eventual prescripción alegada constituye una materia de lato conocimiento que debe ser ventilada en la sede jurisdiccional correspondiente, no siendo el recurso de protección la vía idónea para su declaración.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA el recurso de protección interpuesto en favor de don Manuel Alejandro Curilen Montero y en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, sin costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-20520-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Ángel Maidana Carvacho, quien deduce recurso de protección de garantías constitucionales en representación de don Manuel Alejandro Curilen Montero, en contra de la Caja de Compensación de Asignación Familiar Los Andes, por el acto que estima ilegal y arbitrario

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