JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE MEJILLONES

GUTIÉRREZ/MOLIBDENOS Y METALES S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

REAJUSTES E INTERESES

Resultado

SENTENCIA DE REEMPLAZO

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Hechos

VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen todas sus reflexiones, eliminándose el

Fundamentos

considerando duodécimo, vigésimo tercero, y el ordinal I de la parte resolutiva, teniéndose en su lugar y además presente: Primero: Que, en relación al despido injustificado, y para el análisis de la causal invocada, debe tenerse en consideración que uno de los principios base de la legislación laboral es el de estabilidad en el empleo. Conforme a lo anterior, el despido de un trabajador requiere que le sea comunicado cumpliendo una serie de requisitos, los que se encuentran contemplados en el artículo 162 del Código del Trabajo, siendo uno de ellos la expresión de los hechos en los que se funda el término de la relación laboral, cobrando relevancia lo antes dicho al relacionarlo con lo dispuesto en el artículo 454 N° 1 del Código del Trabajo, en el sentido que en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido, por lo que corresponde al demandado acreditar el fundamento de la causal de despido invocada. Segundo: Que es necesario, además, tener en consideración la sentencia de Unificación de Jurisprudencia de la Excma. Corte Suprema, de fecha ocho de enero de dos mil dieciocho, dictada en causa Rol N° 35.742-17, en la que citando al Profesor Sergio Gamonal señala “…la necesidad tiene que ser grave o de envergadura, por lo que debe tratarse de una situación de tal amplitud que ponga en peligro la subsistencia de la empresa y no meramente una rebaja en sus ganancias, y permanente, entonces, si es transitoria o puede recurrirse a otros medios o medidas que permitan alcanzar el mismo objetivo sin despedir trabajadores, no aplica la causal; y ha de haber relación de causalidad entre las necesidades y el despido, porque es la situación de la empresa la que hace necesaria la separación de uno o más trabajadores (Gamonal, Sergio y Guidi Caterina, Manual del contrato de trabajo, 4° edición revisada, Santiago, Chile, Thomson Reuters, 2015 (p.387-388)” Que en aquella sentencia también se razona en torno a que la causal de necesidades de la empresa debe fundarse en circunstancias objetivas y externas, ajenas al desempeño del trabajador y que deriven de situaciones tales como modificaciones en el desempeño del mercado o del giro en que se desenvuelve la empresa o bien, escenarios económicos que traen consigo reestructuraciones organizacionales que, dentro del margen de decisión empresarial, pueden referirse a los medios materiales con los que cuenta para el desarrollo de su negocio y también a la estructura de recursos humanos. A lo anterior, debe sumarse lo contemplado en la ley, esto es, que se haga necesaria la separación del trabajador cumpliéndose los requisitos ya señalados; por lo que no resulta suficiente la corroboración de circunstancias externas y objetivas que lleven al empleador a efectuar una variación en la forma de desarrollar su giro,

Fallo

SE DECLARA: I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por Remigio Alejandro Silva Santos, rut N°13.579.019-2, Rigoberto Hernán Rojas Campusano, rut Nº18.233.227-5, Javier Antonio Villagrán Brito rut Nº18.790.072-7, Marco Andrés Aravena Araki rut Nº15.620.420-K, Gonzalo Patricio Guerra Rebolledo, rut N°12.666.523-7, Hugo Cisternas Zepeda rut N°19.690.771-8, Jorge Corona Moreno; rut N°18.312.706-3, Cristian Julio Martinez rut N°19.950.605-6, José Gutierrez Heredia rut N°17.529.866-5, en contra de Complejo Industrial Molynor S.A RUT N°76.016.222-1 representada legalmente por Eduardo Andrés Riquelme Álamos rut N°13.998.397-1, declarándose injustificado el despido del que fueron objeto y, como consecuencia de ello, se condena a la demandada a pagar a los demandantes el 30% de recargo sobre la indemnización por años de servicio y la devolución de lo descontado por aporte del empleador al seguro de cesantía, según el detalle que se indicará: 1.- Remigio Silva: a) recargo del 30% por $6.414.920. b) devolución descuento AFC por $4.191.982. 2.- Rigoberto Rojas. a) recargo del 30% 2.268.540. b) devolución descuento AFC por $ 1.664.931. 3.- Javier Villagrán. a) recargo del 30% por $4.743.768. b) devolución descuento AFC por $3.252.667. 4.- Marco Aravena. a) recargo del 30% por $6.971.721. b) devolución descuento AFC por $5.008.475, 5.-Gonzalo Guerra. a) recargo del 30% $3.360.063. b) devolución descuento AFC por $2.814.472. 6.- Hugo Cisternas. a) recargo del 30% $500.962. b

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SENTENCIA DE REEMPLAZO: Antofagasta, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Con esta fecha se procede a dictar sentencia de reemplazo de conformidad a la ley. VISTOS: De la sentencia anulada se reproducen todas sus reflexiones, eliminándose el considerando duodécimo, vigésimo tercero, y el ordinal I de la parte resolutiva, teniéndose en su lugar y además presente: Primero: Que, en rel

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