YASMIT ANDREA ULLOA MONSÁLVEZ /ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADO SIN COSTAS
Hechos
VISTO Comparece ante esta Corte de Apelaciones CRISTIAN ROBERT RIVERA ZAPATA, abogado, en representación de YASMIT ANDREA ULLOA MONSÁLVEZ, con domicilio en Genoba 2948, sector Lorenzo Arenas, Concepción, interponiendo Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmente por su Alcalde don Héctor Juan Muñoz Uribe. La recurrente fundamenta su acción en una serie de omisiones ilegales y arbitrarias por parte de la entidad edilicia, las cuales se traducen en la falta de gestiones concretas para solucionar una situación de extrema precariedad habitacional que la afecta desde el año 2019. Refiere que su vivienda se ubica a menos de dos metros de un canal de aguas lluvia que se rebalsa ante cualquier frente de mal tiempo, provocando anegamientos con aguas servidas que han causado daños estructurales irreparables en el inmueble, además de afectar la salud física y psíquica de los habitantes. Destaca que en el hogar residen dos personas con discapacidad acreditada: Monserrat Inzunza Ulloa (14 años), paciente con síndrome de Tourette y sinusitis crónica; y Ricardo Monsalvez Rebolledo (56 años), con cáncer terminal en cuidados paliativos, quien incluso sufrió una caída en la canaleta. La recurrente sostiene que, pese a haber agotado las instancias administrativas y a que un informe de la propia Dirección de Obras Municipales declaró la vivienda como inhabitable y no recuperable, la recurrida no ha realizado las obras de mejoramiento ni la limpieza efectiva del canal requeridas para subsanar el riesgo. La recurrente estima vulneradas las garantías constitucionales consagradas en el Artículo 19 N° 1 (Derecho a la vida y a la integridad física y psíquica) y el Artículo 19 N° 24 (Derecho de Propiedad). Informa la recurrida, Ilustre Municipalidad de Concepción, a través de su abogado Alain Christian Johnson Garrido, solicitando el rechazo absoluto del recurso, con costas. Alega, en primer término, la indeterminación de los presupues
Fundamentos
CONSIDERANDO 1° Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de naturaleza cautelar y de urgencia, destinada a amparar el legítimo ejercicio de derechos fundamentales ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales que causen privación, perturbación o amenaza. 2° Que, el objeto del presente arbitrio consiste en determinar si la I. Municipalidad de Concepción ha incurrido en una omisión ilegal o arbitraria al no solucionar definitivamente el problema de inundaciones que afecta a la recurrente, o si dicha responsabilidad recae en otros órganos de la Administración. 3° Que, respecto a la falta de legitimación pasiva alegada por la recurrida, debe tenerse presente que la Ley N° 19.525 establece expresamente que la mantención y mejoramiento de los sistemas de evacuación y drenaje de aguas lluvias corresponden al Ministerio de Obras Públicas y al MINVU. En este sentido, tanto la Dirección Regional de Vialidad como la SEREMI de Vivienda informaron en estos autos que el canal colindante pertenece a la red secundaria de aguas lluvias, y que corresponde a los municipios identificar y priorizar estos puntos para que los servicios centrales ejecuten las obras según la disponibilidad presupuestaria. 4° Que, de los antecedentes acompañados, consta que la vivienda fue declarada inhabitable y no recuperable mediante el Informe Visita de Emergencia N° 92 de fecha 25 de junio de 2024, debido a la pudrición de sus fundaciones de madera provocada por la sobresaturación del suelo. Sin embargo, el mismo informe técnico señala que el problema de fondo obedece a un defecto de diseño en la solución de aguas lluvias, cuya gestión debe realizar la unidad de ingeniería competente. 5° Que, en cuanto a la supuesta omisión arbitraria, de los informes evacuados se desprende que la Municipalidad ha realizado limpiezas periódicas del canal (tres veces entre abril y junio de 2025) y ha otorgado ayudas asistenciales consistentes en materiales y alimentos desde el año 2022. Asimismo, se ha acreditado que la recurrida ha intentado coordinar la actualización de la ficha social de la recurrente para gestionar soluciones habitacionales definitivas ante el SERVIU, sin que la actora haya concurrido a concretar dicho trámite. 6° Que, la actuación municipal no puede calificarse de arbitraria o ilegal, toda vez que la entidad edilicia ha actuado dentro del ámbito de sus competencias asistenciales y ha proporcionado los antecedentes técnicos para que la recurrente postule a beneficios del Estado. La solución técnica definitiva respecto al diseño del canal excede la esfera de atribuciones directas del municipio conforme a la normativa de obras públicas vigente. 7° Que, conforme a lo razonado, el conflicto planteado por su naturaleza y complejidad técnica no corresponde a una materia que deba ser dilucidada mediante esta acción cautelar, requiriendo un procedimiento de lato conocimiento que ot
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se resuelve que se RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por CRISTIAN ROBERT RIVERA ZAPATA en representación de YASMIT ANDREA ULLOA MONSÁLVEZ en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN. Regístrese y archívese oportunamente. Redacción de la ministra suplente señora Claudia Andrea Vilches Toro. N°Protección-3956-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción xsr Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO Comparece ante esta Corte de Apelaciones CRISTIAN ROBERT RIVERA ZAPATA, abogado, en representación de YASMIT ANDREA ULLOA MONSÁLVEZ, con domicilio en Genoba 2948, sector Lorenzo Arenas, Concepción, interponiendo Recurso de Protección en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CONCEPCIÓN, representada legalmen
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