SIN INFORMACION

GONZÁLEZ GUERRERO / ISAPRE CONSALUD S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Pérez Gajardo, abogado en representación del afiliado Ricardo Antonio González Guerrero, interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio del actual plan de salud del recurrente, incrementando su precio final mediante la incorporación de una prima extraordinaria, lo que constituye una privación, perturbación y amenaza al ejercicio de los derechos consagrados en el artículo 19 de la Constitución Política de la República en sus numerales 2, 9 y 24. Expone que el recurrente fue informado de la incorporación de la una prima extraordinaria mediante carta emitida el 23 de octubre del año 2024, en cumplimiento a lo instruido por la Circular IF N°482 de la Superintendencia de Salud y conforme a lo dispuesto en la Ley N°21.674. Añade que, de acuerdo con lo establecido en la Circular IF 482 de la Superintendencia de Salud, las Isapres debían informar a sus afiliados sobre la aplicación de esta prima extraordinaria a más tardar el 21 de octubre de 2024, sin embargo, la Isapre envió la notificación al recurrente recién el 23 de octubre de 2024, fuera del plazo estipulado, afectando así la transparencia y certeza con que este acto administrativo debería haberse llevado a cabo, afectando su validez. Argumenta que el aumento es excesivo, desproporcionado y excede el 10% establecido en la legislación, resultando además la forma de cálculo de la prima poco clara, lo que genera un proceso confuso y poco transparente. Añade que, al no señalar un tiempo límite para el cobro, lo que en realidad ocurre es que se está aumentando de manera simulada el precio final del plan de salud, sin el consentimiento del afiliado y sin contraprestación alguna. Asimismo, arguye que se traslada al cotizante el riesgo empresarial de la Isapre, lo que resulta ilógico y contrario a derecho. Solicita se de

Fundamentos

considerando los costos operacionales y no operacionales que permiten el cumplimiento de los contratos de salud. Sin perjuicio de lo anterior, la ley establece que la prima no podrá implicar un alza mayor al 10% por contrato respecto de la cotización para salud descontada de las remuneraciones, pensiones y rentas afectas a aquellas, correspondiente al mes de julio de 2023 o al momento de la aplicación de la prima extraordinaria si el contrato fuese posterior a dicha fecha. Octavo: Que, en consecuencia, en cuanto a los ajustes efectuados por la recurrida, es dable concluir que aquellos no importan un acto u omisión arbitraria ni ilegal, puesto que el actuar de la Isapre se ajustó a los parámetros y procedimientos establecidos en los artículos 2, 3 letra c) y 9 de la ley ya citada, y a las Circulares IF/N°468 y IF/N°470 de la Superintendencia de Salud de 13 de mayo de 2024 y 7 de junio de 2024, respectivamente. Noveno: Que, según da cuenta la Circular IF N°482 de 8 de octubre del presente año, emitida por la Superintendencia de Salud: “Para hacer efectivo el cobro de la prima extraordinaria por beneficiario(a), la isapre deberá, a más tardar el 21 de octubre de 2024, informar a las personas afiliadas que corresponda, la incorporación de dicha prima en el contrato y ofrecer, al menos, una opción de plan que permita mantener un monto equivalente a la cotización pactada al mes anterior de la incorporación de la prima extraordinaria por beneficiario(a)”, plazo que posteriormente fue modificado por la Resolución Exenta IF/N°14790, de 15 de octubre de 2024, ampliándolo al día 25 de octubre de 2024. Décimo: Que, de esta forma al no existir un acto arbitrario ni ilegal, el presente arbitrio carece de fundamento y debe ser rechazado, estimándose inoficioso entrar a analizar y pronunciarse sobre los derechos fundamentales cuya vulneración alega el recurrente.

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema de Justicia sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que: I. Se rechaza la excepción de extemporaneidad interpuesta por la recurrida. II. Se rechaza, sin costas, la acción constitucional deducida en favor de Ricardo Antonio González Guerrero en contra de Isapre Consalud S.A. Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. N°5560-2024 Protección

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco Vistos y teniendo presente: Primero: Que Luis Pérez Gajardo, abogado en representación del afiliado Ricardo Antonio González Guerrero, interpone acción de protección en contra de Isapre Consalud S.A., representada legalmente por Rodrigo Medel Samacoitz, por la actuación que considera ilegal y arbitraria consistente en adecuar el precio d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica