SIN INFORMACION

AGUDELO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, a favor de Johan Sebastián Agudelo Zuluaga, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.071.987-86 domiciliada en Arturo Prat N°272, Depto. 305, de Antofagasta, e interpone recurso de protección, en contra del Ministerio del Interior y del Servicio Nacional de Migraciones, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos del recurrente, garantizados en el artículo 19 números 2 y 3 de la Constitución Política de la República, esto es, el derecho de igualdad ante la ley y el derecho a un debido proceso, solicitando resolver su solicitud otorgándole sin más demora la Carta de Nacionalización solicitada, o bien se adopten las medidas que se estimen pertinentes. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior prescindiéndose posteriormente de dicho informe debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que el actor con fecha 4 de julio de 2023, presentó solicitud de Carta de Nacionalización, pero, a la fecha no ha tenido mayor información, añadiendo que el recurrente cuenta con residencia permanente desde el año 2016. Precisa que el recurrente ha esperado hasta la fecha casi 29 meses desde la presentación de su solicitud de carta de nacionalización, tiempo en el cual dicha solicitud no ha avanzado de la etapa de análisis, pues, el único avance fue en abril del presente año en que se realizó la entrevista ante Policía de Investigaciones, es decir casi 2 años después de comenzar su trámite y hasta la fecha no ha tenido actualización sobre su trámite ni tampoco se han reflejado modificaciones en el sistema del seguimiento de trámite, transcurriendo aproximadamente 2 años y 5 meses desde la fecha de inicio de la solicitud, no siendo informado por ningún medio respecto de avances en su solicitud, ni menos ha sido notificado del acto terminal que debe emitir el Ministerio del Interior, atendido al estado de su trámite, lo que lo mantiene en una situación permanente de incertidumbre y ansiedad, afectando gravemente su estabilidad emocional, económica y social, puesto que, la falta de certeza respecto a su situación migratoria impide que pueda planificar adecuadamente su futuro en Chile, país en el cual ha establecido su vida, trabajo y vínculos personales, demostrando compromiso y arraigo con la comunidad local, por lo que esta situación afecta directamente a su integración plena en el país, resultando evidente que las recurridas han incurrido en una omisión ilegal y arbitraria, vulnerando gravemente los derechos fundamentales por la injustificada y excesiva tardanza en resolver el proceso administrativo de nacionalización solicitado hace casi 29 meses y el cual continúa en etapa de análisis, configurándose con ello una omisión ilegal y arbitraria, la cual vulnera directamente los derechos fundamentales consagrados en el artículo 19 N°2 y N°3 de la Constitución Política de la República, relativos a la igualdad ante la ley y a la igual protección en el ejercicio de los derechos. Seguidamente se refirió a los principios de celeridad, inexcusabilidad, motivación y transparencia establecidos en la Ley N°19.880, añadiendo que, en particular, su artículo 27, en donde se establece un plazo máximo de seis meses para dictar resolución en los procedimientos administrativos, salvo caso fortuito o fuerza mayor, situación que no se configura en el presente caso. Finalmente, y luego de referirse latamente al trámite de solicitud de nacionalización, conforme a las normas que reproduce, examinando luego las garantías que estima vulneradas, citando jurisprudencia; termina solicitando, se resuelva la petición, otorgándole sin más demora la Carta de Nacionalización solicitada, o bien se adopten las medidas pertinentes. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Naciona

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Alejandro Espinoza Espinoza, en favor de don Johan Sebastián Agudelo Zuluaga, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2148-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Alejandro Espinoza Espinoza, abogado, a favor de Johan Sebastián Agudelo Zuluaga, de nacionalidad colombiana, cédula nacional de identidad para extranjeros N°25.071.987-86 domiciliada en Arturo Prat N°272, Depto. 305, de Antofagasta, e interpone recurso de protección, en contra del Ministerio del Interior

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