SIN INFORMACION

VANESSA JOSE GAMBOA MALAVE/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CHIGUAYANTE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Que se presentó José Ignacio Riquelme Vallejos, abogado, en representación de Vanessa José Gamboa Malave, médico cirujano, funcionaria de planta de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, ejerciendo acción constitucional de protección en contra de dicha entidad edilicia, por haber esta emitido actos que se tachan de ilegales y arbitrarios, consistentes en las resoluciones administrativas que dispusieron su destitución por haber incurrido en grave falta a la probidad administrativa, debido a que se comprobó su salida del país con destino a Argentina y Venezuela, mientras hacía uso de licencias médicas. Se refiere específicamente al Decreto Alcaldicio N°6634 de 18 de agosto de 2025 que dispuso su destitución; al Decreto Alcaldicio N°7423 de 10 de septiembre de 2025 que lo complementó respecto al fuero maternal; y al Decreto Alcaldicio N°8159 de 7 de octubre de 2025, notificado el 10 de dicho mes, que rechazó el recurso de reposición interpuesto en contra de aquéllos. Afirma que la decisión de destitución vulnera las garantías constitucionales de igualdad ante la ley, debido proceso y derecho de propiedad, amparados por el artículo 19 de nuestra Constitución Política, en sus numerales 2, 3 y 24. Sostiene que la decisión municipal se basa en una premisa fáctica errónea al calificar como incumplimiento grave el haber viajado al extranjero estando con licencias médicas psiquiátricas. Argumenta que aportó informes médicos que indicaban expresamente que el reposo absoluto en domicilio estaba excluido y que la movilidad y el contacto familiar eran parte esencial del tratamiento no farmacológico. Asimismo, alega la incompetencia del municipio para calificar el "uso indebido" de licencias, materia propia de la COMPIN, organismo que, de hecho, validó las licencias rechazando las reducciones de la Isapre. Afirma, que la sanción de destitución carece de proporcionalidad y razonabilidad, pues la autoridad edilicia se negó expresamente a evaluar sus circunstancias atenu

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o garantía actual que le favorezca, que esté claramente establecido y determinado y que corresponda a uno de aquéllos a que se refiere el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 3°) Que, igualmente es sabido que para que el recurso de protección sea acogido, es necesario que los hechos en que se hace consistir la arbitrariedad o ilegalidad estén comprobados y que con estos hechos se haya sufrido perturbación, privación o amenaza en el ejercicio legítimo de las garantías y/o derechos que la Constitución asegura. 4°) Que, en el caso en estudio, la Ilustre Municipalidad de Chiguayante siguió un sumario administrativo en contra de la recurrente, médico cirujano de la dotación municipal, por haber salido del país en dos ocasiones rumbo a Argentina y Venezuela mientras hacía uso de licencias médicas. Dicha conducta fue calificada como una vulneración grave del principio de probidad administrativa, imponiéndosele la medida disciplinaria de destitución mediante el Decreto Alcaldicio N°6634, complementado por el N°7423 y ratificado por el N°8159. 5°) Que, conforme al mérito de los antecedentes, la controversia no radica en la efectividad de los viajes, reconocidos por la actora, sino en la legalidad y arbitrariedad de la sanción impuesta por falta de proporcionalidad. El cuestionamiento principal radica en que la Municipalidad omitió considerar circunstancias atenuantes objetivas que constaban en el expediente, tales como la irreprochable conducta anterior de la funcionaria, acreditada en su Hoja de Vida, y la naturaleza psiquiátrica de las licencias que excluían el reposo absoluto en domicilio, lo que a juicio de quien recurre, debió servi

Fallo

fallo se acompañara por la parte recurrida el expediente sumarial administrativo integro, lo que se cumplió a folio 32. Se trajeron los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: 1°) Que, el recurso de protección es una acción de naturaleza cautelar, cuyo objetivo es la adopción de medidas de carácter urgente, tendientes a salvaguardar los derechos o garantías constitucionales preexistentes, conculcados por actos u omisiones ilegales o arbitrarios. En efecto, si bien en virtud de la competencia conservativa que el indicado arbitrio confiere, pueden adoptarse todas las medidas que se estimen conducentes para otorgar la debida protección a quienes han visto amagados sus derechos o garantías constitucionales amparados en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, lo cierto es que no se puede perder de vista que esta acción constituye una medida de emergencia consagrada para dar remedio pronto y eficaz a los atropellos que sufra el ciudadano en sus derechos y garantías constitucionales producto de una acción u omisión que, a todas luces, sea ilegal y/o arbitraria, cuestión que justifica una intervención jurisdiccional rápida que ampare suficientemente el derecho amagado, mientras se acude a la sede ordinaria o especial correspondiente, otorgando una tutela efectiva a los recurrentes. 2°) Que, atendida la especial naturaleza del recurso de protección, para que pueda prosperar es indispensable que quien lo intente acredite la existencia de un derecho o

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Que se presentó José Ignacio Riquelme Vallejos, abogado, en representación de Vanessa José Gamboa Malave, médico cirujano, funcionaria de planta de la Ilustre Municipalidad de Chiguayante, ejerciendo acción constitucional de protección en contra de dicha entidad edilicia, por haber esta emitido actos que

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