SIN INFORMACION

JOHAN ESTEBAN CARVAJAL FUENTES/JUZGADO DE GARANTIA DE TALAGANTE

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que Raúl Antonio Rojas Jorquera, defensor penal privado en representación de Johan Esteban Carvajal Fuentes, imputado en causa RIT 6615-2025, tramitada ante el Juzgado Garantía de Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, por la dictación de la resolución de 11 de diciembre de 2025, mediante la cual se decretó la prisión preventiva de su representado, por considerárselo un peligro para la seguridad de la sociedad. Expone que en audiencia de 11 de diciembre pasado, el imputado fue formalizado como autor de los delitos de tráfico de pequeñas cantidades y porte ilegal de arma de fuego convencional, en grado de ejecución consumados, instancia en la que se decretó la medida cautelar de prisión preventiva a su respecto. Refiere que en la audiencia de rigor, cuestionó la participación y la necesidad de cautela en relación a los ilícitos por los que se formalizó a su representado, proponiendo otras medidas cautelares del artículo 155 del Código Procesal Penal, añadiendo que sin perjuicio de ello el tribunal ordenó la cautelar que ahora se impugna. Indica que no pudo recurrir de dicha resolución dentro de plazo, atendida una contingencia técnica en su domicilio y la falta de acceso a internet para efectos de presentar su escrito. Reitera el cuestionamiento a la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal y hace presente que su representado no era blanco investigativo de las diligencias iniciadas a partir del mes de agosto del año 2025, siendo su vinculación circunstancial. Agrega que, de los antecedentes tenidos a la vista, no es posible determinar en poder de cuál de los imputados se encontraba el arma de fuego incautada, estimando que es improcedente imputar una coposesión, codominio o cotenencia de un arma por el solo hecho de encontrarse la especie al interior de un inmueble donde había dos personas distintas, máxime cuando no se ha acreditado que ambos vivieran en el lugar ni que e

Fundamentos

fundamentos esgrimidos en la audiencia. Tercero: Que el artículo 21 de la Constitución Política de la República establece que todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, podrá ocurrir por sí, o por cualquiera a su nombre, a la magistratura que señale la ley, a fin de que ésta ordene se guarden las formalidades legales y adopte de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Agrega su inciso tercero que el mismo recurso podrá ser deducido a favor de toda persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza en su derecho a la libertad personal y seguridad individual. Cuarto: Que, por la presente vía, se ha denunciado como ilegal la resolución de 11 de diciembre de 2025, del tribunal recurrido, mediante la cual se decretó la prisión preventiva del imputado, por considerárselo un peligro para la seguridad de la sociedad. Quinto: Que en el presente caso no se está en presencia de las hipótesis referidas en el motivo tercero y que hacen procedente este recurso, ya que el tribunal del grado no ha incurrido en una actuación ilegal, desde que la resolución cuestionada emana de la autoridad competente, se advierte debidamente justificada y, además, fue dictada por la recurrida en uso de sus atribuciones y, conforme con la normativa vigente. Sexto: Que, cabe además poner de relieve la naturaleza excepcional de la acción constitucional en estudio, la que no puede considerarse como una nueva instancia de revisión de la medida cautelar decretada, por no ser la vía idónea al efecto, encontrándose disponible el recurso de apelación. Séptimo: Que, en consecuencia, no existiendo la ilegalidad que se reclama, la presente acción constitucional no puede prosperar. Y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema que rige la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Johan Esteban Carvajal Fuentes. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N° 1679-2025 Amparo

Texto Completo (Preview)

San Miguel, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Al folio 6 y 7: Téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que Raúl Antonio Rojas Jorquera, defensor penal privado en representación de Johan Esteban Carvajal Fuentes, imputado en causa RIT 6615-2025, tramitada ante el Juzgado Garantía de Talagante, interpone acción constitucional de amparo en contra de dicho tribunal, por

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