SIN INFORMACION

MARTINEZ/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Daniela Carolina Martínez Márquez, cédula de identidad para extranjeros 26.774.369-K; domiciliada en Rupanco 3078 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por la omisión de pronunciamiento respecto de su solicitud de nacionalización dentro de un plazo razonable, solicitando se ordene al Servicio Nacional de Migraciones que remita los antecedentes a la Subsecretaría del Interior para que ésta emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella, todo dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se ordene de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitirán los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones, evacuó el informe, solicitando el rechazo del recurso, asimismo, se solicitó informe al Ministerio del Interior prescindiéndose posteriormente de dicho informe debido a lo indicado por el Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se indica en el recurso, que la recurrente presentó el 27 de noviembre de 2024, una solicitud de nacionalización por el sistema informático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley de Migración y Extranjería, y 42, 43 y 62 de su Reglamento, solicitud que no ha tenido una respuesta final respecto de alguna de las autoridades recurridas, ya sea en el sentido de conceder o denegar la nacionalización solicitada, omisión que atenta contra los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de la Ley 19.880 además del 3 y 5 de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y, por ende, es una omisión ilegal, porque su fundamento, es la negligencia de los servicios recurridos, hecho no justificable legalmente, es además arbitraria, vulnerando las garantías de los numerales 2 y 3 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, y o arbitrariamente por la autoridad dos categorías de extranjeros, aquellos que obtienen su nacionalidad dentro de un plazo razonable, y aquellos que no. Seguidamente se refirió a los principios de celeridad administrativa, eficiencia, eficacia y coordinación, contemplados en la Ley 19.880, los que desarrolla para luego aludir latamente a la garantía del artículo 19 N°3 de la Constitución Política de la República, citando igualmente normas internacionales sobre la materia, para luego examinar la garantía de igualdad ante la ley citando jurisprudencia. Termina solicitando ordenar al Servicio Nacional de Migraciones, que remita los antecedentes ya analizados a la Subsecretaría del Interior, para que ésta emita el pronunciamiento que en derecho corresponda respecto de la solicitud de nacionalización presentada ante ella, dentro de quinto día hábil contado desde la notificación de esta sentencia, o, en subsidio, en el plazo que se determine de justicia, bajo el apercibimiento de que, si no se resolviere la solicitud, se remitan los antecedentes al superior jerárquico y a la Contraloría, con costas. SEGUNDO: Que informó la abogada doña Pamela Ahumada Zamorano, en representación del Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo de la acción y de la condena en costas, por no existir acción u omisión ilegal o arbitraria que pueda vulnerar los derechos invocados por la parte recurrente. Refiere que la recurrente, nacional de Venezuela, ingresó por primera vez al país el 2 de julio de 2018, a través del aeropuerto Arturo Merino Benítez, en calidad de turista y luego de cumplir con los requisitos legales mediante Resolución Exenta N°22437036 de 13 de junio de 2019, se le otorgó el permiso de permanencia definitiva, beneficio que se encuentra actualmente vigente. Destaca que el 27 de noviembre de 2024, la recurrente solicitó a esa autoridad, por Portal de Trámites Digitales de ese Servicio, la carta de nacionalización, mediante la solicitud ID N°71909261, petición que está actualmente en etapa de “Primer Análisis”. Explica que la recurrente cuenta con un pe

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas, el recurso de protección deducido por el abogado Ernesto Manríquez Mendoza, en favor de doña Daniela Carolina Martínez Márquez, sólo en cuanto se ordena que dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, el Servicio Nacional de Migraciones deberá remitir los antecedentes al Ministerio del Interior, para que dicha autoridad se pronuncie sobre la petición de carta de nacionalización de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2149-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Ernesto Manríquez Mendoza, abogado, en favor de doña Daniela Carolina Martínez Márquez, cédula de identidad para extranjeros 26.774.369-K; domiciliada en Rupanco 3078 de Calama, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y de la Subsecretaría del Interior, por la

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