SIN INFORMACION

MARCELO ANDRES CABEZAS OLIVA/COMISION LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Comparece la abogada Rocio Monserrat Garcia Bore, en representación de don MARCELO ANDRES CABEZAS OLIVA actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobio, y deduce acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución Nº 542-2025, suscrita y firmada por la Comisión de Libertad Condicional, mediante la cual se rechaza conceder la libertad condicional, tornando su privación de libertad en un acto arbitrario e ilegal. Indica que el recurrente se encuentra dando cumplimiento a una pena de 4 años de presidio menor en su grado máximo por homicidio simple y a otra pena de un año de presidio menor en su grado mínimo, por el de lesiones graves. En virtud de lo indicado, comenzó la ejecución de la penas corporales con fecha 27 de noviembre de 2021 y posee como fecha prevista de término de estas para el día 28 de noviembre de 2026 y presenta como fecha mínima para optar a la libertad condicional el día 28 de marzo de 2025, registrando durante su estadía en el recinto penitenciario, conducta intachable, siendo esta calificada como “Muy buena”, al menos desde el bimestre Julio-Agosto de 2025. Sostiene que cuenta con un informe de postulación psicosocial, da cuenta de avances en el proceso de reinserción social del amparado y otros antecedentes relevantes sobre su persona, entre otros, riesgo de reincidencia medio, cuenta con redes de apoyo socio familiar y laboral. Pide que se enmiende y se deje sin efecto la resolución que niega la libertad condicional de su representado, solicitando, se acceda a la libertad condicional del mismo. Informó por la Comisión de Libertad Condicional de la Región del Biobío, Lathy Pérez Quilodrán, Jueza del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Cañete, señalando que entre los días 03 al 15 de octubre de 2025 sesionó la Comisión de Libertad Condicional de esta Región para conocer diversas solicitudes sobre materias de su competencia, y que respecto del amparado CABEZAS OLIVA MARCELO ANDRES, con los a

Fundamentos

considerando que textualmente: “por cuanto el interno presenta riesgo medio de reincidencia delictual; con necesidades a intervenir en las áreas de actitud procriminal, asociación a pares criminológicos, familia, empleo-educación y uso del tiempo libre; dedica su tiempo de ocio a actividades que son propias de la cultura carcelaria; con características personales con potencial criminógeno de deficiente resolución de conflictos / habilidades de autocontrol y deficiente manejo de la ira; con conciencia del delito y del daño inadecuadas; aun se encuentra en estado motivacional pre contemplativo; sin participación en talleres ni actividad laboral en la unidad penal y Gendarmería recomienda implementar un trabajo motivacional orientado a movilizar al interno desde la fase pre-contemplativa hacia fases más activas del cambio, lo que se estima debe ocurrir antes de disponer su libertad; no cuenta con plan de intervención individual, debido a reciente aplicación de IGI y no ha obtenido beneficios intrapenitenciarios que permitan visualizar su comportamiento en medios no reglados. Finalmente, el informe sugiere que el interno requiere de un trabajo sistemático y supervisado, tanto en el medio intramuros como en el postpenitenciario, focalizado en la toma de conciencia respecto a la conducta delictiva, recomendaciones que son compartidas por la comisión dados los antecedentes del interno.”. 5°) Que, en consecuencia, la resolución recurrida no sólo resulta ajustada a la ley y al reglamento aplicable al caso, sino que además es una decisión motivada, apegándose a los antecedentes objetivos y concretos que impide otorgar la libertad condicional en los términos que ella misma expresa. Cabe considerar que la acción cautelar en estudio sólo puede prosperar en tanto se constate la existencia de una actuación ilegal o arbitraria de parte del recurrido, lo que no se ha verificado en la especie. 6°) Que, por otra parte, cabe señalar que existiendo un procedimiento legal y reglamentario que rige la materia y un órgano que actúa dentro de las competencias que el mismo ordenamiento jurídico le otorga, esta Corte no puede erigirse como un revisor del mérito de lo resuelto, realizando un nuevo análisis de los antecedentes presentados y sobre los cuales se ha pronunciado la Comisión de Libertad Condicional, dentro de sus facultades legales y en ámbito de su competencia. De esta manera, este Corte no podría sustituir la decisión del órgano llamado a resolver cuando –como en este caso- la decisión, además, contiene todos los elementos de fundamentación, real y ajustada a los elementos que tuvo a la vista.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo prevenido en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema sobre Tramitación de Recurso de Amparo, SE RECHAZA el recurso de amparo deducido a favor de MARCELO ANDRES CABEZAS OLIVA, en contra de la Resolución N° 542-2025, de 7 de octubre de 2025, dictada por la Comisión de Libertad Condicional de esta Corte de Apelaciones que le denegó la libertad condicional. Se previene que el Ministro Rodrigo Cerda San Martin concurre a la decisión, sin compartir el fundamento 6°). Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redactó el ministro Rodrigo Cerda San Martín. N°Amparo-806-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción bpv Concepción, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparece la abogada Rocio Monserrat Garcia Bore, en representación de don MARCELO ANDRES CABEZAS OLIVA actualmente cumpliendo pena privativa de libertad en el Complejo Penitenciario Biobio, y deduce acción de Amparo Constitucional en contra de la resolución Nº 542-2025, suscrita y firmada por la Comisión

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