SIN INFORMACION

TIZNADO/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, en representación de doña Lucero Nayeli Tiznado Obando, cédula de identidad extranjero N°221043358, peruana, soltera, domiciliada en Av. Padre Alberto Hurtado 3954 de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la omisión que estima ilegal y arbitraria en la falta de respuesta sobre la solicitud de residencia al no resolver el recurso administrativo de reposición interpuesto, ya que todo el proceso desde su inicio hasta la espera de la resolución de la reposición administrativa ha transcurrido casi tres años, por lo que solicita se ordene al recurrido que se pronuncie dentro de un plazo razonable, conforme con los principios que le impone su reglamentación en el artículo 37 de la Ley 21.325 y en el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo N 296 de 2022 o el que se estime conforme al mérito de autos y en general adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones solicitó el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la actora, de nacionalidad peruana, presentó la solicitud de residencia definitiva N°60017951 con fecha 6 de enero de 2023, motivada por un Estado que le ofrecía mejores oportunidades para desarrollarse íntegramente como persona y por ello buscó regularizar su situación migratoria para establecerse conforme a las disposiciones legales vigentes, gestionando previamente su residencia temporaria, la cual le fue debidamente otorgada. Destaca que el recurrido, notificó a la recurrente el día 15 de julio de 2024, por Resolución Exenta N°24343217 sobre el rechazo de su solicitud de residencia definitiva, disponiendo además su abandono del territorio nacional, decisión que amenaza la libertad ambulatoria de la recurrente y configura una actuación arbitraria e ilegal, pues la resolución se funda exclusivamente en la supuesta “no remisión del certificado de antecedentes de su país de origen debidamente legalizado y/o apostillado”. Refiere que, por notificación electrónica de 8 de agosto de 2023, se informó a la actora las razones del eventual rechazo de su solicitud de residencia definitiva, otorgándole un plazo de 10 días hábiles para aportar antecedentes destinados a desvirtuar la causal invocada por la autoridad administrativa. Añade que posteriormente, el Servicio Nacional de Migraciones señaló que, vencido dicho plazo y analizados los antecedentes acompañados por la actora en su solicitud de residencia, no habría sido posible desvirtuar los fundamentos que motivaron la causal de rechazo y, en virtud de ello, estimó procedente rechazar la solicitud de residencia definitiva presentada por la recurrente. Señala que la decisión adoptada por el Servicio Nacional de Migraciones ha dejado a la recurrente en un evidente estado de incertidumbre e indefensión, puesto que, aun cumpliendo con los requisitos exigidos para su regularización migratoria, se le niega el otorgamiento de la residencia definitiva bajo el argumento de que aún no se ha resuelto el recurso administrativo interpuesto, en el cual precisamente se subsanaron las observaciones formuladas por la autoridad. Hace presente que la recurrente está cursando desde el año 2023 la carrera de Ingeniería Civil en Minas en el Instituto Profesional AIEP, lo que evidencia su intención de permanecer en el país para continuar con su formación académica y desarrollo profesional. Explica que, por la situación política y administrativa existente en Perú, la obtención del Certificado de Antecedentes Penales de dicho país resulta particularmente dificultoso y lento, motivo por el cual no fue posible gestionarlo dentro del plazo de 10 días hábiles otorgado por el Servicio Nacional de Migraciones. Enfatiza que el 11 de octubre de 2024, la recurrente interpuso un recurso administrativo, Rol N°70941610, contra la resolución que rechazó su solicitud de residencia definitiva, acompañando el Certificado de Antecedentes Penales requerido, cumpliendo así la exigencia que

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado, en favor de Juan Guzmán Zúñiga en favor de doña Lucero Nayeli Tiznado Obando, sólo en cuanto el recurrido Servicio Nacional de Migraciones, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, deberá pronunciarse sobre el recurso administrativo presentado por la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2144-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la Clínica Jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610 de Antofagasta, en representación de doña Lucero Nayeli Tiznado Obando, cédula de identidad extranjero N°221043358, peruana, soltera, domiciliada en Av. Padre Alberto Hurtado 3954 de Antofag

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