2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

OPAZO/ILOP S.A.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: Por sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2734-2023, caratulada “Opazo con Ilop S.A.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar las excepciones de caducidad y renuncia de acciones opuestas por la demandada, rechazar la acción principal de tutela por vulneración de derechos fundamentales y acoger la demanda subsidiaria por autodespido, ordenando el pago de la indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, indemnización por años de servicio, recargo legal correspondiente, además de ordenar el pago del feriado proporcional y del bono por cuidado de hijo adeudado, todo lo anterior con reajustes e intereses, sin costas. Contra dicho fallo recurrió la parte demandada ILOP S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 489 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, aduciendo que se cometió al acoger la demanda subsidiaria de despido indirecto, cuando dicha acción debió tenerse por renunciada conforme a lo establecido en el inciso penúltimo de la citada disposición legal, que establece: "Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia." Para fundamentar la infracción alegada, el recurrente sostiene que la demandante interpuso la acción de autodespido de manera contradictoria, ejerciéndola primero en forma conjunta con la acción de tutela laboral y posteriormente en forma subsidiaria, lo que importaría la renuncia de dicha acción conforme a la sanción expresamente establecida en el artículo 489 citado. En respaldo de su argumentación, el recurrente señala los siguientes elementos extraídos del libelo de demanda: a) En la suma de la demanda se indicó: "EN LO PRINCIPAL: denuncia de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido indirecto; PRIMER OTROSI: Demanda de en subsidio de la acción de tutelas despido indirecto y cobro de prestaciones"; b) En página uno la demandante señala: "vengo en deducir demanda de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del auto despido o despido indirecto y cobro de prestaciones", lo que indicaría acción en conjunto; c) En el petitorio de páginas once y doce de la demanda por tutela laboral, solicita pago de once sueldos por despido vulneratorio más indemnización por mes de aviso, años de servicios, recargos por despido indirecto con recargo del cincuenta por ciento, remuneraciones, feriado proporcional y bono por cuidado de hijo; d) En página dieciséis señala "DESPIDO INDIRECTO" como acción conjunta y en el "

Fallo

fallo recurrió la parte demandada ILOP S.A. por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 489 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de ambas partes. Considerando: Primero: Que, por la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, la demandada alega que la sentencia fue dictada con infracción de ley que ha influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, específicamente del artículo 489 inciso séptimo del Código del Trabajo, aduciendo que se cometió al acoger la demanda subsidiaria de despido indirecto, cuando dicha acción debió tenerse por renunciada conforme a lo establecido en el inciso penúltimo de la citada disposición legal, que establece: "Si de los mismos hechos emanaren dos o más acciones de naturaleza laboral, y una de ellas fuese la de tutela laboral de que trata este Párrafo, dichas acciones deberán ser ejercidas conjuntamente en un mismo juicio, salvo si se tratare de la acción por despido injustificado, indebido o improcedente, la que deberá interponerse subsidiariamente. En este caso no será aplicable lo dispuesto en el inciso primero del artículo 488. El no ejercicio de alguna de estas acciones en la forma señalada importará su renuncia." Para fundamentar la infracción alegada, el recurrente sostiene que la demandante interpuso la

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Visto: Por sentencia dictada con fecha veintidós de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT T-2734-2023, caratulada “Opazo con Ilop S.A.”, seguida ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se resolvió rechazar las excepciones de caducidad y renuncia de acciones opuestas por la demandada, rechazar l

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