MARJOBA SPA/INSPECCIÓN DE COPIAPO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Por sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, dictada en autos RUC 25-4-0644963-K, RIT I- 12-2025 por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís, se resolvió que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo interpuesto por MARJOBA SPA en contra del I.PT. de Copiapó solo en cuanto se declara que se DEJA SIN EFECTO de la resolución administrativa de MULTA N°1189/24/66, de fecha 8 de noviembre de 2024, únicamente respecto de la MULTA N°1 por “No escritura el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Kelly Nieto Pérez, RUN:27061892-8, contratada en el mes de mayo de 2023.”, MANTENIENDO MULTA N°2: No llevar registro de asistencia respecto de la trabajadora Kelly Nieto Pérez, desde mayo a septiembre de 2024. MULTA N°3: No declarar las cotizaciones previsionales en los montos que se señalan a la AFP. MULTA N°4: No declarar cotizaciones en AFC por el periodo mayo 2023 a septiembre 2024. RECHAZA EN LO DEMÁS el reclamo interpuesto en folio 1, por doña Marjorie Toro Muñoz en representación de MARJOBA SPA en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó don Oscar Guiroux Zuluaga. RECHAZA la petición SUBSIDIARIA DE REBAJA de la cuantía de las multas impuestas por resolución administrativa N°1189/24/66, de fecha 8 de noviembre de 2024. Recurre contra esta sentencia el abogado Patricio Arriagada Molina, quien reprocha a la sentencia definitiva de la instancia, errores en su razonamiento probatorio invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Luego de exponer los antecedentes y
Fundamentos
fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, se sirva acogerlo anulando la sentencia impugnada y el juicio en que se funda. El día 25 de noviembre de 2025 tuvo lugar la vista del recurso, oportunidad en que alegó el abogado Patricio Arriagada por el recurso. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el abogado Patricio Arriagada Molina interpone recuso de nulidad por el motivo previsto en la letra b) del artículo 478 del Código del trabajo esto es, por infracción manifiesta de las reglas de la lógica y las máximas de la experiencia en el razonamiento que justifica los supuestos de hecho, en los que se funda la decisión. Sostiene que la sentenciadora de la instancia, al argumentar sobre los supuestos de hecho que sirven de base a su decisión, ha cometido diversos errores de razonamiento que afectan la corrección lógica de sus conclusiones. En primer lugar, afirma que la sentencia incurre en la llamada falacia de autoridad inversa cuando desestima el avenimiento a que habría llegado la parte con una trabajadora ajena al juicio pero que se encuentra en el contexto de los supuestos fácticos de la multa. En segundo término, asevera que la sentenciadora incurre en una falacia que denomina contradicción lógica cuando anula la multa 1 por haberse ya sancionado los hechos en que se funda y mantener las multas 3 y 4 que estarían, en su criterio, fundadas en los mismos hechos concernientes a la existencia o no de la relación laboral con la trabajadora a los que aludirían los documentos de respaldo cuya ausencia echa en falta el órgano fiscalizador. En tercer lugar, sostiene la ocurrencia de una generalización apresurada en el razonamiento de la sentenciadora, dado que asumió, expresa, que las transferencias bancarias daban cuenta de una relación laboral continua. En este sentido se extrapoló una conclusión (relación laboral subordinada) a partir de indicios no concluyentes, omitiendo evaluar otras interpretaciones. En cuarto lugar, denuncia la ocurrencia de una carga de prueba invertida cuando el tribunal asignó a la empresa la carga de desvirtuar la presunción de legalidad del acto administrativo, sin exigir a la Inspección demostrar fehacientemente la existencia de una relación laboral previa a septiembre de 2024. En quinto lugar, reclama la concurrencia de una falacia de falsa atribución o cita fuera de contexto cuando el tribunal sostuvo que con fecha 01 de octubre de 2024, su representada habría admitido la existencia de la relación laboral desde mayo de 2023, en circunstancias que no es así. Precisando que un reconocimiento expreso, requiere de un acto declarativo directo, declaración que debe ser voluntaria y explícita, en tanto que reconocimiento tácito se deduce de conductas o actos concluyentes que, de manera objetiva e inequívoca, revelan aceptación de un hecho o derecho. Razona que la sana crítica le exige al juez dar en su sentencia una explicación detallada del proceso intelectivo que sustentó sus conclusiones, es así c
Fallo
se declara que se DEJA SIN EFECTO de la resolución administrativa de MULTA N°1189/24/66, de fecha 8 de noviembre de 2024, únicamente respecto de la MULTA N°1 por “No escritura el contrato de trabajo respecto de la trabajadora Kelly Nieto Pérez, RUN:27061892-8, contratada en el mes de mayo de 2023.”, MANTENIENDO MULTA N°2: No llevar registro de asistencia respecto de la trabajadora Kelly Nieto Pérez, desde mayo a septiembre de 2024. MULTA N°3: No declarar las cotizaciones previsionales en los montos que se señalan a la AFP. MULTA N°4: No declarar cotizaciones en AFC por el periodo mayo 2023 a septiembre 2024. RECHAZA EN LO DEMÁS el reclamo interpuesto en folio 1, por doña Marjorie Toro Muñoz en representación de MARJOBA SPA en contra del Sr. Inspector Provincial del Trabajo de Copiapó don Oscar Guiroux Zuluaga. RECHAZA la petición SUBSIDIARIA DE REBAJA de la cuantía de las multas impuestas por resolución administrativa N°1189/24/66, de fecha 8 de noviembre de 2024. Recurre contra esta sentencia el abogado Patricio Arriagada Molina, quien reprocha a la sentencia definitiva de la instancia, errores en su razonamiento probatorio invocando la causal de nulidad prevista en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo. Luego de exponer los antecedentes y fundamentos de su recurso, peticiona a esta Corte que, conociendo el mismo, se sirva acogerlo anulando la sentencia impugnada y el juicio en que se funda. El día 25 de noviembre de 2025 tuvo lugar la vista del recurso, opo
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C.A. de Copiapó Copiapó, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Por sentencia de fecha 28 de marzo de 2025, dictada en autos RUC 25-4-0644963-K, RIT I- 12-2025 por la Jueza Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Copiapó, doña Anita Niculcar Solís, se resolvió que SE ACOGE PARCIALMENTE el reclamo interpuesto por MARJOBA SPA en contra del I.PT. de Copiapó solo en cuanto se
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