SIN INFORMACION

VILLCA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES SANTIAGO

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la clínica jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610, por sí y en representación de doña Celina Roxana Villca Sánchez, cédula de identidad N°26.013.903-7, boliviana, pasaporte N°4925846, domiciliada en calle Los Leones N°3095 Campamento Juanita Cruchaga, de Antofagasta, quien interpone acción de protección de garantías constitucionales en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por la ausencia de respuesta a la ratificación de residencia temporal N°70121151, solicitada con fecha 22 de abril de 2024, por infringir dicha omisión el principio de igualdad ante la ley, conforme a lo preceptuado en el artículo 19 número 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de Ley 19.880, por inobservar los principios de celeridad, conclusivo y de economía procedimental al incurrir en trámites dilatorios, asimismo lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 21.325 y el artículo 46 de su Reglamento contenido en el Decreto Supremo 296 de 2022, solicitando se resuelva la solicitud de rectificación del estampado electrónico y se habilite o entregue dentro de un plazo razonable el estampado electrónico o documento físico que acredita el permiso de residencia temporal de la recurrente; o en su defecto, que se adopten todas las providencias necesarias para hacer efectivo el acto administrativo ya emitido, informando detalladamente sobre las razones de la omisión y las medidas correctivas adoptadas para su resolución definitiva, con costas. El recurrido Servicio Nacional de Migraciones evacuó el informe, pidiendo el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que indica en el recurso que la actora, de nacionalidad boliviana, solicitó ante el Departamento de Extranjería y Migración su residencia temporal en Chile, iniciando un procedimiento administrativo según la normativa migratoria vigente y el 11 de noviembre de 2022, ingresó solicitud de residencia temporal bajo el número S781S990, con código de verificación sjmn jl8v y5I1, pero, al revisar el estado del trámite, constató que dicha solicitud no aparecía registrada en la plataforma digital de Extranjería, quedando impedida de realizar su seguimiento. Añade que, ante la inexistencia del registro electrónico, la recurrente acudió personalmente a las oficinas de Migraciones en Iquique, donde se le informó que, al no contar con el comprobante de ingreso, no era posible acreditar su solicitud ni dar continuidad al trámite. Indica que el 28 de marzo de 2023, con el apoyo de Misiones Jesuitas, la recurrente presentó un reclamo formal ante el Sistema Integral de Atención Ciudadana (SIAC), solicitando la regularización del error administrativo que impedía visualizar su solicitud en el sistema y el 22 de junio de 2023, el Departamento de Extranjería comunicó —mediante notificación con código de verificación fryk dtrn uje9— que debía adjuntar un nuevo certificado de antecedentes penales, por haber expirado el anterior y no obstante al intentar hacerlo desde su cuenta en la página web institucional, comprobó que no existía ninguna solicitud activa ni opción para adjuntar documentos, persistiendo el mismo error en el sistema. Señala que, durante los meses siguientes, la recurrente efectuó múltiples gestiones presenciales y reclamos ante el servicio. Así, los días 14 de septiembre (ticket N° 67604110), 12 y 15 de octubre, y 13 de noviembre de 2023, concurrió nuevamente a Migraciones, sin obtener solución, recibiendo siempre la misma respuesta, que debía ingresar a su bandeja de entrada, donde el ID 57815990 no figuraba registrado. Agrega que, ante la falta de respuesta e imposibilidad de adjuntar el documento requerido, la recurrente optó por enviar por correo certificado su certificado original de antecedentes penales, dirigido a Residencias Temporales, en San Antonio N°580, comuna de Santiago, sin que ello generara regularización alguna del trámite. Añade que el 27 de noviembre de 2023, la recurrente volvió a concurrir al Servicio de Migraciones, registrándose el ticket de reclamo N°68619440, sin obtener solución efectiva y después el 1 de diciembre de 2023, funcionarios del propio Servicio verificaron, en su presencia, que la solicitud no existía ni en la bandeja de entrada ni en el sistema institucional, confirmando el error persistente. Expresa que, por esas constantes gestiones infructuosas, la recurrente —madre soltera de una niña de un año y medio— debió acudir reiteradamente con su hija enferma, sin contar con red de apoyo ni recursos económicos, lo que derivó en la pérdida de su empleo y en una situación de extrema vulnerabilidad

Fallo

se resuelve, impidiendo que la solicitud requerida se haya resuelto por la administración. Sostiene que el recurrido ha incurrido en una omisión ilegal y arbitraria al no hacer operativa ni accesible la resolución administrativa que otorgó la residencia temporal a la recurrente, pese a encontrarse el permiso concedido desde el 21 de febrero de 2024, bajo el ID 57815990, documento que no le fue notificado, situación por la cual debió realizar una rectificación del estampado electrónico con fecha 16 de junio de 2025 la cual aún no ha sido respondida por el Servicio, siendo la conducta ilegal, por cuanto infringe los principios que informan el procedimiento administrativo, en particular el principio de celeridad, eficacia y servicialidad del Estado, establecidos en la Ley N°19.880, de Bases de los Procedimientos Administrativos y además, es arbitraria, ya que, carece de toda justificación razonable, dependiendo exclusivamente de deficiencias técnicas o administrativas del propio Servicio, no imputables a la recurrente, que han prolongado injustificadamente la imposibilidad de acceder al documento que formaliza su residencia legal, resolviendo la solicitud de rectificación. Arguye que se ha conculcado su derecho a la igualdad ante la ley (artículo 19 N°2), al respeto y protección a la vida y a la integridad física y psíquica (artículo 19 N°1), a la libertad para desarrollar cualquier actividad económica lícita (artículo 19 N°21) y a la propiedad (artículo 19 N°24), entendida esta

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Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia de Juan Guzmán Zúñiga, abogado de la clínica jurídica de la Universidad Católica del Norte, domiciliado en Angamos 0610, por sí y en representación de doña Celina Roxana Villca Sánchez, cédula de identidad N°26.013.903-7, boliviana, pasaporte N°4925846, domiciliada en calle Los Leones N°3095 Campamento Juanit

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