FERNÁNDEZ/COMERCIAL CASINO MAX SPA.
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
PRESTACIONES
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos y teniendo, además, presente: Que esta sala ha señalado en numerosas oportunidades que la circunstancia de requerir el actor la declaración de un vínculo de naturaleza laboral no tiene, en concepto de esta Corte, la capacidad de sustraer a la parte de las prescripciones legales que le impone el cumplimiento de cargas en cuanto a la oportunidad de sus reclamos, atendido que las normas referidas a la caducidad integran el conjunto de disposiciones cuya aplicación requiere a su respecto, debiendo asumirlos tanto en la favorable como en lo adverso a sus intereses, Sin embargo, dicha argumentación no resulta pertinente para la decisión de lo debatido pese a los términos del recurso, toda vez que, sin perjuicio que en el petitorio de las demandas principal y subsidiaria se requiera la declaración de un vínculo de naturaleza laboral, lo cierto es que en sus
Fundamentos
fundamentos y documentación acompañada aparece que su existencia no será controvertida, máxime si nada se ha pedido que permita entender tal planteamiento en clave de modificación de los términos de aquella que se desprende de los citados antecedentes, por lo que las argumentaciones vertidas al respecto en el recurso -que contiene referencias impertinentes a la presente causa – no podrán ser escuchadas. Y en consecuencia, al haber sido presentado el libelo fuera del término previsto en los artículos 489 y 168 del Código del Trabajo, se confirma la resolución apelada de diecinueve de noviembre de dos mil veinticinco, dictada por el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, en los autos RIT T-3980-2025. Comuníquese. N° Laboral - Cobranza-4503-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos y teniendo, además, presente: Que esta sala ha señalado en numerosas oportunidades que la circunstancia de requerir el actor la declaración de un vínculo de naturaleza laboral no tiene, en concepto de esta Corte, la capacidad de sustraer a la parte de las prescripciones legales que le impone el cumplimiento de car
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