VARGAS VALENZUELA Y COMPAÑIA LIMITADA/SOCIEDAD DE INVERSIONES KEY LIMITADA - (ACUM. I.C. N°20091-2024) - VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
DE FALLO
Hechos
Vistos: I.- En cuanto a la medida precautoria Atendido lo que se resolverá respecto de la apelación de la sentencia definitiva se confirma la resolución apelada de fecha 4 de agosto de 2023 dictada en el cuaderno de medida precautoria del rol C-10636-2022 en que se mantuvo la medida precautoria objeto del recurso. Devuélvase Rol C- 12689-2023 civil II.- En cuanto a la Apelación de la sentencia definitiva Se reproduce la sentencia en alzada con excepción de los
Fundamentos
considerandos vigésimo al vigésimo cuarto los que se eliminan. Y teniendo en su lugar y, además, presente: Primero: Que la parte demandante ha deducido recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva de fecha 30 de octubre de 2024, con el objeto de que ésta Corte conociendo del mismo lo acoja, revoque la sentencia apelada y en su lugar ordene el cumplimiento íntegro del contrato objeto del juicio y en subsidio, que se la revoque en la parte que condena a su parte al pago de las costas. Segundo: Que, con el objeto de una mejor comprensión de la presente litis, es necesario hacer un resumen más detallado de la demanda y de lo resuelto por el tribunal a quo para luego resolver la apelación objeto de la presente sentencia. En este orden de ideas, es dable recordar que la apelante al interponer su acción ordinaria de cumplimiento del contrato con indemnización de perjuicios, expuso en aquel, que con fecha 22 de septiembre de 2017 la sociedad Inversiones Key Limitada celebró con la sociedad Vargas Valenzuela y Compañía Limitada un contrato de promesa de venta por la que la primera le vendería a la segunda, en la suma de $375.000.000 los siguientes inmuebles: 1.- Lote A, de una superficie de veintisiete coma cuatrocientos setenta y dos hectáreas, resultante de la subdivisión de un predio de terreno de dieciséis y media hectáreas, de un lote de terreno de cuatro hectáreas, y de un lote de terreno de una superficie de dieciocho hectáreas cinco áreas, de una hijuela de terreno de dieciséis y media hectáreas, todos ubicados en Huichahue comuna de Cunco, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE: en parte con propiedad de sucesión Caamaño o hijuela de José Jara y propiedad de Alfredo Jara, hoy Hugo Jara, servidumbre de paso de por medio, en parte con lote –C de la presente subdivisión, en parte con Bernardina Jara, cerco de por medio, SUR: en parte con propiedad de Valentín Jara, y de Eugenia Garcés o Eugenia Cares Vda. de Jara, cerco de por medio, y en parte con Feliciano Jara, hoy Sucesión Osvaldo Osses, cerco de por medio, ORIENTE: en parte con propiedad de Bernardina Jara y de Feliciano Jara, hoy sucesión Osvaldo Osses y de Eugenia Garcés o Eugenia Cares Vda. de Jara, cerco de por medio, y PONIENTE: con lote guion b de la presente subdivisión, en dos tramos, uno con servidumbre de tránsito y otro con servidumbre de paso de por medio, y con Cresidia Jara, cerco de por medio. El precio del inmueble referido se fijo en la suma de $250.000.000.- 2.- Inmueble de una superficie de veinticuatro hectáreas setenta y cinco áreas, ubicado en Huichahue, Comuna de Cunco, resultante de la fusión del retazode dos y media hectáreas de terreno, resto del lote número siete de ocho hectáreas veinticinco áreas de superficie, y el resto de una hijuela de dieciséis y media hectáreas de terreno, cuyos deslindes especiales son los siguientes: NORTE: con Eduardo Jaque Montero separado por cerco; Agrícola Veintitrés Ltda. Separado por cerco, Humberto Figue
Fallo
fallo en cuanto a su naturaleza y monto. Agregó que la imposibilidad de obtener la entrega de esta parte de la propiedad ha impedido a la sociedad arrendataria la realización de los proyectos tenidos en cuenta para su adquisición, a no poder usar las construcciones existentes para su finalidad, y, dado que la sociedad vendedora nada hacía para dar cumplimiento a la obligación de entregar la propiedad en la forma acordada, obligaron a la arrendataria a realizar acciones judiciales destinadas a la recuperación de esa parte del inmueble, puesto que, en las condiciones descritas, ella debe pagar regularmente la renta arrendamiento convenida con el Banco. Afirmó que una de estas acciones judiciales deducidas por la sociedad Vargas Valenzuela y Compañía Limitada en representación del Banco de Chile como propietario del inmueble, es la acción reivindicatoria en contra de Armando Gabriel Muñoz Rivera para obtener la restitución del lote usurpado, demanda que se tramita ante el Primer Juzgado Civil de Temuco, Rol C-6557-2019, la que actualmente se encuentra en su etapa probatoria. Del mismo modo, expuso que se dedujo una acción penal por los delitos de contrato simulado, usurpación no violenta y estafa, la que se desarrolla por el Ministerio Público en la investigación RUC: 1810055602-9, RIT: 11.907-2018, en la que fueron formalizados los cuatro querellados que intervinieron en esta operación; Hugo Alfredo Jara Baeza, Armando Gabriel Muñoz Rivera; German Francisco Salazar Fuentealb
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: I.- En cuanto a la medida precautoria Atendido lo que se resolverá respecto de la apelación de la sentencia definitiva se confirma la resolución apelada de fecha 4 de agosto de 2023 dictada en el cuaderno de medida precautoria del rol C-10636-2022 en que se mantuvo la medida precautoria objeto del recurso. Devuélvase Rol C- 12689
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica