SIN INFORMACION

CEDEÑO/SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR / MINISTERIO DEL INTERIOR

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Yennyfer Del Jesús Cedeño Brito, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 186635249, domiciliada en Av. Edmundo Pérez Zujovic 4210 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en contra de la Subsecretaría del Interior, por la omisión ilegal y arbitraria en la emisión de la resolución exenta que pone fin al procedimiento administrativo, aprobando o rechazando la solicitud de regularización extraordinaria, vulnerando el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República en concordancia con los artículos 6, 7, 8, 9, 14, 24 y 27 de la Ley 19.880, pidiendo se ordene a la recurrida que se pronuncie sobre la solicitud de la recurrente dentro de un plazo no mayor a 60 días, o el que se estime conforme al mérito de autos y se adopten las providencias necesarias para establecer el imperio del derecho, con costas. El Ministerio del Interior, evacuó el informe al tenor del recurso interpuesto, pidiendo su rechazo con costas, y debido a lo informado se prescindió del informe solicitado al Servicio Nacional de Migraciones. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en el recurso se indica que la recurrente de nacionalidad venezolana, motivada por la difícil situación socioeconómica de su país de origen, se vio obligada a ingresar al país por paso fronterizo no habilitado y con el propósito de residir legalmente en Chile, establecerse y desarrollar su proyecto de vida, en fecha 20 de febrero de 2023, envió solicitud correspondiente a Regularización Extraordinaria ante la Subsecretaría del Ministerio del Interior, normada en el artículo 91 N°8 del Decreto Ley 1.094, según consta en comprobante de envío por Correos de Chile que acompaña, pero hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería que otorgue o rechace su solicitud, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre personal, dejando constancia de que su única intención es residir legalmente para poder acceder a un empleo acorde donde pueda desempeñar sus potencialidades y así ser un aporte a Chile. Seguidamente se refirió a la admisibilidad del recurso de protección indicando que se cumplen sus requisitos y luego examinó la omisión recurrida y el derecho constitucional vulnerado, citando jurisprudencia al efecto, enfatizando que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta a la solicitud de regularización extraordinaria, pues desde la solicitud efectuada el 20 de febrero de 2023, hasta la presente fecha ha transcurrido 2 años, 8 meses y 28 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. Añade que la jurisprudencia nacional ha sido pacífica en el sentido de señalar que existe arbitrariedad e ilegalidad en mantener más del plazo legal establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880. Destaca que cobra especial relevancia lo dispuesto en los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos, según los principios que indica. Tras ello sostuvo la improcedencia del silencio administrativo pues, no puede el recurrido predisponer el agotamiento de la vía administrativa por frente la vía judicial, ya que ni constituyente ni el legislador señalan que sea necesario agotar la vía administrativa o que se debe recurrir por otra vía administrativa para restablecer el imperio de un derecho de rango constitucional y tampoco es procedente la causal de excepción prevista en el artículo 27 de la Ley 19.880, atendido a que debe existir una imprevisión, situación que en la especie no se configura lo que también ha sido abordada por la jurisprudencia nacional en la causa que cita. Luego se refirió a la ausencia de un procedimiento reglado, refiriéndose latamente a la aplicación del artículo 27 precitado. Termina solicitando que el recurrido se pronuncie sobre la solicitud del actor dentro de un plazo no mayor a 60 días, conforme con los principios que l

Fallo

Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE sin costas el recurso de protección deducido por el abogado Pablo Peñaloza Parra, en favor de doña Yennyfer Del Jesús Cedeño Brito, sólo en cuanto el Ministerio del Interior, dentro del plazo de sesenta días corridos desde la dictación de la sentencia, a través de la autoridad correspondiente, deberá pronunciarse sobre la petición de regularización extraordinaria de la recurrente. Regístrese y comuníquese. Rol 2088-2025 (Protección)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: La comparecencia del abogado Pablo Daniel Peñaloza Parra, en favor de doña Yennyfer Del Jesús Cedeño Brito, empleada, de nacionalidad venezolana, pasaporte N° 186635249, domiciliada en Av. Edmundo Pérez Zujovic 4210 de Antofagasta, quien interpuso recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, y en cont

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