1° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

COLLAO/BECHTEL CHILE CONSTRUCCIÓN LIMITADA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

DESPIDO INJUSTIFICADO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N°T-1593-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó parcialmente la excepción de finiquito, se rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva, y se rechazó en todas sus partes la denuncia principal de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria de despido injustificado y cobro de prestaciones interpuesta por Osvaldo Jesús Collao Arancibia, en contra de Bechtel Chile Construcción Limitada, y en contra de Minera Los Pelambres como demandada solidaria, con costas. Contra dicho fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como causal única la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes.

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, como causal única de su recurso la demandante invoca lo dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al inicio, indica que se infringió el artículo 451 del Código Laboral que regula el examen de admisibilidad de la demanda, en relación con el artículo 446 N°4 y 5 del mismo Código, relativo a los requisitos de la demanda. En consecuencia, se infringe el artículo 459 N°6 del “Código de Procedimiento Civil”, referente a los requisitos que debe contener la sentencia en materia laboral, así como los artículos 7 y 8 del Código Civil, además del artículo 76 de la Constitución Política de la República. Indica que la primera infracción, al artículo 451 del Código del Trabajo, radica en la falta de consideración del examen de admisibilidad que el propio tribunal llevó a cabo al “aceptar” la demanda, de conformidad con este artículo. Así, al declarar la admisibilidad de la acción, el tribunal reconoció implícitamente que las alegaciones planteadas cumplían con los requisitos legales y eran suficientes para su análisis. Argumenta que esa aceptación no es un mero formalismo, sino que implica que las consideraciones de hecho y de derecho expuestas por la demandante fueron reconocidas como válidas y pertinentes y,

Fallo

fallo recurrió de nulidad la parte demandante, invocando como causal única la prevista en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su conocimiento en audiencia, oportunidad en que alegaron los abogados de las partes. Considerando: Primero: Que, como causal única de su recurso la demandante invoca lo dispuesto en el artículo 477 2° parte del Código del Trabajo, por haberse dictado la sentencia con infracción de ley que influyó sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Al inicio, indica que se infringió el artículo 451 del Código Laboral que regula el examen de admisibilidad de la demanda, en relación con el artículo 446 N°4 y 5 del mismo Código, relativo a los requisitos de la demanda. En consecuencia, se infringe el artículo 459 N°6 del “Código de Procedimiento Civil”, referente a los requisitos que debe contener la sentencia en materia laboral, así como los artículos 7 y 8 del Código Civil, además del artículo 76 de la Constitución Política de la República. Indica que la primera infracción, al artículo 451 del Código del Trabajo, radica en la falta de consideración del examen de admisibilidad que el propio tribunal llevó a cabo al “aceptar” la demanda, de conformidad con este artículo. Así, al declarar la admisibilidad de la acción, el tribunal reconoció implícitamente que las alegaciones planteadas cumplían con los requisitos legales y eran suficientes para su análisis. Argumenta que esa aceptación no es un mero

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C.A. de Santiago Santiago, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Por sentencia dictada con fecha veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro, en causa RIT N°T-1593-2023, en procedimiento de tutela laboral, seguido ante el Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se rechazó parcialmente la excepción de finiquito, se rechazó la excepción de falta de legitimación pas

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