EN FAVOR DE LISSET EVELYN PULIDO VELA CONTRA CENTRO DE CUM PLIMIENTO PENITENCIARIO RANCAGUA
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA/RECONDUCE PROT
Hechos
VISTOS: Compareció el abogado Matías Gallardo Alegría, quien dedujo recurso de amparo en favor de Lisset Evelyn Pulido Vela, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, debido a que la reclusión de la amparada se desarrolla bajo condiciones sanitarias indignas e incompatibles con la dignidad humana, sumadas a la falta de acceso efectivo al tratamiento médico prescrito. Explicó que la amparada se encuentra recluida en el Centro Penitenciario femenino de Rancagua en un contexto que excede las limitaciones propias de la privación de libertad, y recibiendo un trato incompatible con los estándares constitucionales y legales, ya que permanece alojada en una celda que presenta infestación activa de chinches, situación que es conocida por la autoridad y que no ha sido abordada mediante eficaz fumigación o saneamiento estructural, generando lesiones dérmicas y deteriorando su bienestar físico y psíquico. Agregó que el espacio es compartido por 3 personas que disponen solo de 2 colchonetas, obligando a una de las internas a descansar en condiciones indignas, intensificando el riesgo sanitario y agravando las consecuencias físicas. Lo anterior resulta particularmente grave
Fundamentos
considerando que la Sra. Pulido presenta patologías médicas y antecedentes quirúrgicos recientes, pues padece estreñimiento crónico, fue operada por hemorroides y descenso del recto y requiere tratamiento farmacológico permanente de polietilenglicol 20 gramos 2 veces al día, además de una dieta rica en fibra y sin harinas acompañada de alta ingesta de agua. No obstante, Gendarmería no ha proporcionado de manera regular ni continua el medicamento prescrito ni las condiciones mínimas para el cumplimiento del régimen alimentario, exponiéndose a complicaciones como dolor severo, sangrado, infecciones y riesgos clínicos evitables. Alegó que la ausencia de control de plagas, falta de reposición de colchonetas e interrupción del tratamiento médico revelan una omisión persistente de cumplimiento del deber de custodia sanitaria que pesa sobre el Estado. Da cuenta de la existencia de tratados internacionales aprobados por Chile, como las reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de reclusos, que constituyen estándares interpretativos obligatorios, que exigen que las condiciones de reclusión sean compatibles con la salud, existiendo efectivo control de plaga e higiene y acceso a instalaciones dignas y provisión de atención médica. Conforme a lo expuesto, solicito que se le entregue de forma inmediata y continua el tratamiento médico y se realice evaluación médica integral de la amparada en un establecimiento asistencial público, se practique el saneamiento del módulo y celda y el efectivo control de plagas y se remita informe de cumplimiento de ello a la Corte. Se requirió informe a Gendarmería de Chile. El 23 de diciembre del presente año, Gendarmería evacuó el informe solicitado. Luego de hacer presente la naturaleza del recurso de amparo, la recurrida contestó informando lo comunicado por el Centro Penitenciario de Rancagua, desde donde se señaló que la interna ha sido reiteradamente atendida por personal de salud, ocasión en que ha solicitado el ingreso de preparación magistral de la que se desconoce el contenido a la cual ella se refiere como “polvitos”. El área de salud de la unidad no posee copia de la receta que le prescribe dicho medicamento. Adicionalmente no ha recibido antecedente médico alguno que indique su condición médica previo a su reclusión, respecto del diagnóstico o tratamiento. Indica que no cuentan con el certificado del Hospital de Rancagua acompañado por la recurrente. Que habría sido emitido de forma posterior a la fecha en que la amparada ingresó al centro penitenciario, Asimismo, revisado el sistema digital FONENDO, no hay datos de atención de la recurrente en el Hospital de Rancagua. Señalan que en entrevista de salud realizada el 18 de diciembre se le explicó que el CP no cuenta con la receta entregada en el medio libre, ni tampoco se le ha recetado por el médico del recinto penal. Ante la insistencia de la interna el médico propuso tratamiento con lactulosa para el estreñimiento y control, a lo que esta no
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, y Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema que regula la materia, se rechaza, sin costas, el recurso de amparo deducido en favor de Lisset Evelyn Pulido Vela, en contra de Gendarmería de Chile. Sin perjuicio de lo anterior, y pudiendo encontrarse vulnerados derechos cautelados por el recurso de protección, ingrésese el recurso presentado en autos en el libro de protecciones y tramítese como tal. Una vez cumplido ello, en el nuevo ingreso, se ordena desde ya que se decrete como trámite oficiar al Hospital Regional de Rancagua, a fin de que informe si la recurrente fue atendida en dicho recinto asistencial, en qué fecha, la patología diagnosticada y el tratamiento decretado, y si fue emitido por ellos el certificado aportado por la recurrente. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 855-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció el abogado Matías Gallardo Alegría, quien dedujo recurso de amparo en favor de Lisset Evelyn Pulido Vela, actualmente privada de libertad en el Centro Penitenciario de Rancagua, debido a que la reclusión de la amparada se desarrolla bajo condiciones sanitarias indignas e incompatibles con la dignidad h
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