ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES MODELO S.A./JDO. COB. LABORAL Y PREVISIONAL DE VALPARAÍSO
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: 1° A folio 1, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P MODELO S.A., demandante en autos de cobranza de cotizaciones, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa RIT P-6097-2024, deduciendo recurso de hecho respecto de la resolución de 14 de noviembre de 2025, que niega conceder el recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición, en contra de la resolución de 7 de noviembre del presente año que resuelve no ha lugar a la presentación realizada por la parte recurrente, mediante la cual solicitaba al tribunal tener presente los datos de afiliados de dicha institución previsional. Sostiene la parte recurrente que por aplicación de lo dispuesto en el artículo 188 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 8 de la Ley Nro. 17.322, el recurso de apelación deducido en subsidio al de reposición sí resulta procedente. En esa virtud, expone que la falta de regulación de la materia sobre la cual se pronuncia la resolución contra la cual se dedujo dicha apelación, la verificación de un perjuicio al imponer el tribunal una carga procesal no prevista en la ley y, la conculcación de su derecho a la tutela judicial efectiva al privar a su parte de conceder la apelación deducida, abonan a su pretensión referida a la procedencia del recurso de apelación en contra de la resolución antedicha. 2° A folio 5 evacúa informe doña Fresia Ainol Moncada, Jueza Titular del Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, señalando que el presente recurso de hecho incide en una causa previsional, por lo tanto, procede aplicar lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Nro. 17.322, precepto que establece taxativamente las resoluciones que son susceptibles de apelación, entre las cuales no se halla la impugnada por la parte recurrente. 3° A folio 6, se dispuso traer los autos en relación. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, mediante el presente arbitrio se ataca la resolución de 14 de noviembre de 2025, dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, mediante la cual no concede el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, A.F.P MODELO S.A., en contra de la resolución que rechaza tener presente la información referente a los datos exigidos por la Ley Nro. 21.735, respecto de los afiliados de dicha institución previsional para el cálculo de la liquidación del crédito. SEGUNDO: Que, pese a la norma general del artículo 8° de la Ley Nro. 17.322, que proscribe la apelación en los procedimientos de cobranza previsional para resoluciones no taxativamente señaladas, lo cierto es que el arbitrio deducido incide sobre una materia no relacionada directamente con la referida cobranza o el fondo del asunto, sino con aspectos procedimentales relacionados con el aporte de antecedentes solicitados legalmente conforme a la Ley Nro. 21.735. TERCERO: Que, en este orden de ideas, tratándose de una materia no contemplada expresamente en la Ley Nro. 17.322, recobran vigencia las normas generales sobre procedencia del recurso de apelación, contenidas en el Libro I del Código de Procedimiento Civil y, específicamente, en los artículos 186 y siguientes del mismo. CUARTO: Que, así, siendo la resolución que se pretende impugnar, que rechaza la solicitud de tener presente los datos que la demandante aporta conforme a la Ley Nro. 21.735, un auto o decreto que altera la substanciación normal del procedimiento, desde que dicha decisión impide que se alleguen al proceso antecedentes necesarios para la resolución de la causa, ella resulta impugnable por la vía ordinaria conforme al artículo 188 del Código de Procedimiento Civil. El impedimento de presentar información requerida por la ley de reforma previsional Nro. 21.735 a través de la vía procesal pertinente, escrito en la Oficina Judicial Virtual, bajo la exigencia de un sistema de interconexión que señala el recurrente no encontrarse disponible, configura una alteración esencial del procedimiento al paralizar injustificadamente la continuación de la causa.
Fallo
Por estas consideraciones y conforme con lo prescrito en los artículos 203 y 205 del Código de Procedimiento Civil, se ACOGE el recurso de hecho deducido por A.F.P. MODELO S.A., demandante en los autos RIT P-6097-2024, caratulados “A.F.P. MODELO S.A. con TRANSPORTES FRANCO DANILO RUMINO MONTECINOS EIRL”, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, y en consecuencia, se CONCEDE el recurso de apelación deducido en contra de la resolución de 14 de noviembre de 2025, ordenándose al tribunal a quo remitir los antecedentes a esta Corte para su vista y fallo. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-1167-2025.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: 1° A folio 1, comparece el abogado don Antonio Álamos Avendaño, en representación de A.F.P MODELO S.A., demandante en autos de cobranza de cotizaciones, seguidos ante el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Valparaíso, en causa RIT P-6097-2024, deduciendo recurso de hecho respecto de la resolución de 1
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