MP C/ EDWARD XAVIER RAMIREZ DUQUE
Rol
Fecha
24 de diciembre de 2025
Materia
TRAFICO ILICITO DE DROGAS ART. 3 LEY Nº 20.000.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Ender Jesús Sánchez Rodríguez, Deivi Andrés Salazar Lisboa, Enrique Rodríguez Hernández y Andrés David Sánchez Escalante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medida cautelar de prisión preventiva solicitada por el ente persecutor en contra de ellos 2°) Que, del mérito de los antecedentes y de lo expuesto en la audiencia por los intervinientes, se desprende que, en este estadio procesal, existen elementos de convicción suficientes para estimar concurrentes los requisitos de las letras a) y b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la existencia material de los hechos investigados y aquellos tendientes a presumir fundadamente la participación que en ellos se le atribuye a los imputados, en concreto, registro de droga incautada, seguimientos de vehículos de los imputados, escuchas telefónicas y análisis de los mismos, los que por lo demás, no fueron discutidos en esta sede procesal. 3°) A su vez, respecto de la necesidad de cautela regulada en la letra c) del mismo artículo, teniendo en consideración la naturaleza de los delitos por la cual ha sido formalizada la presente investigación, esto es, tráfico de drogas y asociación destinada a dichos ilícitos de los artículos 3 y 16 de la ley 20.000 respectivamente, la forma de comisión y gravedad de ellos, la cantidad de droga incautada, la prognosis de pena y la eventual forma de cumplimiento en caso de condena, se estima la existencia de un peligro para la seguridad de la sociedad, de fuga y de los fines del procedimiento que se resguarda sólo con la medida cautelar de prisión preventiva impuesta por el tribunal a quo en contra ellos. Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veinticinco, di
Fallo
Por estas consideraciones y atendido lo dispuesto en los artículos 36, 140 y 370 del Código Procesal Penal, se confirma la resolución apelada de fecha veintiuno de diciembre del año dos mil veinticinco, dictada por el Juez del Juzgado de Garantía de Puerto Montt, don Antonio Valdivieso Barrales respecto de los imputados Ender Jesús Sánchez Rodríguez, Deivi Andrés Salazar Lisboa, Enrique Rodríguez Hernández y Andrés David Sánchez Escalante, manteniéndose la medida cautelar de prisión preventiva dictada en contra de ellos. Comuníquese de la forma más expedita. Devuélvase. Rol Penal 1525-2025.
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos 1°) Que, se elevan estos autos para conocer del recurso de apelación deducido por la defensa de los imputados Ender Jesús Sánchez Rodríguez, Deivi Andrés Salazar Lisboa, Enrique Rodríguez Hernández y Andrés David Sánchez Escalante en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Puerto Montt que decretó la medi
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