SIN INFORMACION

DE LA FUENTE/CORPORACION MUNICIPAL DE RANCAGUA

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Compareció Marly de la Fuente Yáñez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Rancagua. Explicó que es funcionaria de planta del escalafón primario de profesionales del área de la salud correspondiente al CESFAM 6 de la comuna de Rancagua, en su calidad de médico. El 31 de mayo recibió su sueldo base con una diferencia de remuneración de más de seiscientos mil pesos en contra, lo que causó un daño patrimonial considerable sin justificación. Sostuvo que este acto fue informado a la Corporación Municipal de Rancagua, a fin de que le explicaran qué había ocurrido, pero a la fecha del recurso no había tenido explicación o justificación respecto al cambio de sueldo. Alegó una vulneración a la igualdad ante la ley y al derecho de propiedad, pues señaló que fue privada de su sueldo base, lo que le causa un perjuicio y agravio en su patrimonio. Sostuvo que existió una diferencia arbitraria e ilegal, pues la Ley 19.378 dispone que el personal contratado en forma indefinida tendrá derecho a la estabilidad en sus funciones y su relación laboral solamente terminará por alguna de las causales señaladas en la ley, y el artículo 23 señala que el sueldo base tiene carácter fijo y por períodos iguales. Asimismo, señaló que el artículo 24 dispone que el sueldo base no puede ser inferior al sueldo base mínimo nacional para cada categoría de funcionario. En la actualidad según la escala vigente el sueldo base mínimo nacional es de $1.882.481, y se reajusta periódicamente. Conforme a lo expuesto, solicitó que se ordene la devolución de los descontados por concepto de sueldo base, con costas. El 1 de agosto de 2025 la Corporación Municipal de Rancagua informó, conforme a lo solicitado. Explicó que la doctora Marly de la Fuente Yáñez tuvo una reducción de su remuneración en el mes de mayo de 2025, en atención a que no asistió a trabajar los días 30 de abril, 2 de mayo, 7 al 13 de mayo de 2025, por lo que se procedió a descontar los días no tr

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal o arbitrario denunciado consiste en un descuento de remuneraciones por cerca de $600.000 en el mes de mayo del año en curso. La recurrente acusó una infracción al derecho de propiedad, a la igualdad ante la ley y a ciertas disposiciones de la Ley de Atención Primaria de Salud. 3° Que al informar la recurrida explicó que el descuento efectuado se realizó por ausencias injustificadas los días 30 de abril, 2 y 7 al 13 de mayo. Sin embargo, en su informe también reconoce que de forma posterior la recurrente aportó una licencia médica por el periodo del 7 al 13 de mayo, por lo que señaló que procedía efectuar la devolución del descuento efectuado. En una presentación posterior dio cuenta del pago de $639.658 líquido a la demandante, por el descuento que se había efectuado por los días no trabajados. 4° Que, en estas circunstancias, resulta evidente que la pretensión de la demandante ya ha sido satisfecha, pues la recurrida reintegró los montos descontados, hasta por la suma que la demandante identificó de más de $600.000, hecho que además fue reconocido por la recurrente en estrados y en presentación de fecha 20 de agosto del 2025. En tal estado, no existen otras medidas que esta Corte pueda adoptar para restablecer el imperio del derecho, cuando la solicitud principal ya ha sido cumplida.

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de protección deducido por Marly de la Fuente Yánez, en contra de la Corporación Municipal de Rancagua, por haber perdido oportunidad. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1055-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. Vistos: Compareció Marly de la Fuente Yáñez, quien dedujo recurso de protección en contra de la Corporación Municipal de Rancagua. Explicó que es funcionaria de planta del escalafón primario de profesionales del área de la salud correspondiente al CESFAM 6 de la comuna de Rancagua, en su calidad de médico. El 31 de mayo

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