SIN INFORMACION

COFRÉ FERNÁNDEZ FRANCISCO CONTRA JUZGADO DE GARANTIA DE PITRUFQUEN

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que comparece don Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, en representación de don Francisco Javier Cofré Fernández, condenado en causa RIT N° 1071-2020, RUC N° 2000673734-0, seguida ante el Juzgado de Garantía de Pitrufquén, en cuyo favor dedujo acción constitucional de amparo en contra de la resolución dictada con fecha 15 de diciembre de 2025 por la juez de dicho tribunal, doña Caroline del Pilar Guzmán Muñoz, mediante la cual se ordenó su ingreso inmediato a un recinto penitenciario para el cumplimiento efectivo de la pena impuesta, pese a encontrarse pendiente la discusión de una eventual media prescripción y la posibilidad de impugnar dicha decisión por los recursos que franquea la ley. Señala la defensa que, por sentencia definitiva de fecha 7 de junio de 2022, el amparado fue condenado a la pena de 819 días de presidio menor en su grado medio, multa de dos unidades tributarias mensuales, cancelación de su licencia de conducir y accesorias legales, como autor del delito de conducción de vehículo motorizado en estado de ebriedad con licencia cancelada, por hechos ocurridos el 5 de junio de 2020, disponiéndose el cumplimiento efectivo de la sanción. Agrega que, con fecha 11 de noviembre de 2025, la defensa solicitó al tribunal que se oficiara a la Policía de Investigaciones de Chile a fin de recabar el informe de movimientos migratorios del condenado, con el objeto de analizar la procedencia de alegar media prescripción de la pena. Dicho oficio fue ordenado, sin que a la fecha se hubiere recibido. Expone que, con fecha 15 de diciembre de 2025, el amparado fue detenido y puesto a disposición del tribunal, realizándose audiencia de control de detención, oportunidad en la que la defensa solicitó que se discutiera la media prescripción de la pena y la eventual aplicación de una pena sustitutiva, atendido el tiempo transcurrido desde la dictación de la sentencia y las circunstancias personales del condenado. No obstante ello, el tribunal dispuso su ingreso inme

Fundamentos

considerando que la resolución impugnada incide directamente en la libertad personal del condenado. Declarado admisible el recurso con fecha 19 de diciembre de 2025, se decretó orden de no innovar disponiendo la libertad inmediata del amparado. Evacuando el informe requerido, la juez del Juzgado de Garantía de Pitrufquén expone que, en la causa RIT N° 1071-2020, con fecha 7 de junio de 2022, se dictó sentencia condenatoria en contra del amparado, imponiéndosele una pena de ochocientos diecinueve días de presidio menor en su grado medio, sin beneficios alternativos ni abonos, debiendo cumplirse de manera efectiva. Añade que, por resolución de fecha 8 de julio de 2022, se despachó orden de detención permanente para el cumplimiento de la pena, atendido que la sentencia se encontraba firme y ejecutoriada. Señala asimismo que, con ocasión de la audiencia de control de detención celebrada el 15 de diciembre de 2025, si bien se accedió a fijar audiencia para discutir una eventual prescripción de la pena para el día 2 de enero de 2026, se ordenó el ingreso inmediato del condenado al Centro de Detención Preventiva de Pitrufquén, considerando que la sentencia estaba firme y ejecutoriada, que no habían transcurrido los plazos legales para la prescripción total de la pena y que, aun en el evento de acogerse una media prescripción, subsistiría un saldo de pena que debía cumplirse de forma efectiva. Agrega que se reiteró el requerimiento a la Policía de Investigaciones para que remitiera a la brevedad el informe de movimientos migratorios solicitado. Se trajeron los autos en relación, procediendo a la vista del recurso en la audiencia de hoy, a la que compareció la abogada del amparado y el representante del Ministerio Público, quienes alegaron ante estrado por y contra el recurso, respectivamente. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el recurso de amparo deducido tiene por objeto que se deje sin efecto la orden de ingreso a cumplimiento efectivo dispuesta respecto del amparado, por estimarse que dicha medida vulnera su derecho a la libertad personal y seguridad individual, atendido que se encuentra fijada una audiencia para el día 2 de enero de 2026, en la cual -según sostiene el recurrente- podría revisarse la situación del condenado, precisamente, una eventual media prescripción de la pena impuesta y la concesión de una pena sustitutiva. SEGUNDO: Que de los antecedentes expuestos en el libelo del recurso y de lo informado por el tribunal recurrido, consta que el amparado fue condenado mediante sentencia definitiva dictada con fecha 7 de junio de 2022, en la cual se le impuso la pena de 819 días de presidio, ordenándose expresamente su cumplimiento efectivo. Dicha sentencia no fue objeto de recurso alguno que alterara su contenido y, en consecuencia, se encuentra actualmente firme y ejecutoriada. TERCERO: Que, asimismo, consta que, una vez dictada la referida sentencia condenatoria, el amparado no ingresó para dar cumplimiento a la pena impu

Fallo

Por estas consideraciones, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 19 N° 7 y 21 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto, dejándose sin efecto la orden de no innovar decretada el 19 de diciembre de 2025. Regístrese, comuníquese al tribunal recurrido y, en su oportunidad, archívese. Rol N° Amparo-531-2025 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco. Temuco, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. A lo principal y otrosí de la presentación de folio 7 y a lo principal, primer y segundo otrosí de la presentación de folio 8: téngase presente. VISTOS: Que comparece don Guillermo Cáceres Yáñez, abogado, en representación de don Francisco Javier Cofré Fernández, condenado en causa RIT N° 1071-2020, RUC N° 2000673734-0, seg

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