SIN INFORMACION

DONOSO/ILUSTRE MUNICIPALIDAD SAN VICENTE T.T.

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Compareció Mario Esteban Donoso Santander, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Explicó que ingresó a prestar servicios para la Municipalidad el 1 de agosto del año 2016, siendo vinculado mediante contrato de prestación de servicios a honorarios, para efectuar labores administrativas en la oficina de deportes. La vigencia de dicho contrato era hasta el 31 de diciembre de 2016. Los años 2017 y 2018 prestó servicios en la misma calidad. Luego en el año 2019, pese a que había sido contratado nuevamente mediante honorarios, se le ofreció una contrata en el mes de mayo, que tenía una duración hasta el 31 de diciembre del mismo año, propuesta que aceptó. El año 2020 nuevamente fue nombrado a contrata, lo que se repitió el año 2021. Sin embargo, en julio del mismo año, por problemas presupuestarios debió renunciar y fue nuevamente contratado mediante honorarios, lo que se mantuvo por los años 2022 y 2023. El año 2024 fue inicialmente contratado mediante honorarios, pero el 1 de marzo fue nombrado a contrata, hasta el 31 de diciembre de 2024. Posterior a ello, el 20 de noviembre de 2024 se le comunicó que sería renovado para el año 2025, y fue nombrado en calidad de contrata solo hasta el 31 de marzo de 2025 y luego hasta el 30 de junio de 2025. Expuso que todo el tiempo de sus contrataciones ha prestado servicios en el mismo lugar, efectuando el mismo trabajo administrativo. El 30 de mayo de 2025 recibió el ordinario N°147, que le notificó que su nombramiento no sería renovado después del 30 de junio de 2025, debido a un proceso de reestructuración y redefinición de prioridades en torno a la ejecución de nuevas políticas y programas municipales. Señaló que la no renovación de su contrata modifica arbitrariamente la situación previamente comunicada el 20 de noviembre por el alcalde en que indicaba que el contrato sería renovado para el año 2025. Adicionalmente, sostiene que la decisión no tiene

Fundamentos

CONSIDERANDO 1° Que el recurso de protección ha sido instituido por el constituyente como una acción de urgencia destinada a evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de acciones u omisiones arbitrarias o ilegales, que produzcan privación, perturbación o amenaza de alguna o algunas garantías constitucionales expresamente señaladas en la Constitución Política de la República, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección a quien pueda resultar afectado. 2° Que, el acto ilegal o arbitrario denunciado consiste en la dictación del ordinario N°147, de fecha 30 de mayo de 2025 que le notificó que su nombramiento no sería renovado después del 30 de junio del mismo año, finalizando entonces su contrata en esa fecha. Agregó que fue informado en el mes de noviembre de 2024 que su contrata sería renovada para el año 2025, por lo que sostiene que su contrata debió ser renovada al menos hasta finalizar dicho periodo anual. 3° Que, al informar la municipalidad recurrida explicó que el empleo a contrata es transitorio, y que, en el caso del actor, su contrata fue renovada mediante decreto alcaldicio emitido el 31 de diciembre de 2024, hasta el 31 de marzo de 2025, siendo posteriormente renovado hasta el 30 de junio de 2025, fecha en que finalmente terminó la contrata por expiración del plazo. El acto recurrido solo es la comunicación de la no renovación por un nuevo periodo. Añadió que se cumplió con lo informado en noviembre de 2024, pues si se renovó la contrata para el año 2025. 4° Que, el artículo 2 inc. 3° de la Ley 18.883 dispone que “Los empleos a contrata durarán, como máximo, sólo hasta el 31 de diciembre de cada año y los empleados que los sirvan cesarán en sus funciones en esa fecha, por el solo ministerio de la ley, salvo que hubiere sido dispuesta la prórroga con treinta días de anticipación, a lo menos”, de lo que se desprende que los cargos a contrata son esencialmente transitorios. 5° Que, en el caso, el actor fue contratado en enero de 2024 por un periodo de doce meses, siendo renovado en el año 2025 por un periodo de 3 meses, terminando su contrato el 31 de marzo de 2025, y luego renovado por otros 3 meses, finalizando el 30 de junio del presente año. Como se ve, el actor contó solo con dos renovaciones de su contrata, y prestó servicios por un total de 1 año y 6 meses ininterrumpidos en dicha calidad, plazo alejado del tiempo que ha exigido la jurisprudencia de la Corte Suprema para establecer la existencia de confianza legítima en la actuación de la administración, referente a la expectativa de renovación de la contrata. 6° Que adicionalmente, el ordinario N°147, que le notificó que su nombramiento no sería renovado, de acuerdo con el propio recurrente explica las consideraciones tenidas a la vista para no renovar la contrata, indicando la existencia de un proceso de reestructuración. Asimismo, el decreto alcaldicio N°9832 de 14 de julio de 2025 aportado por la recurrida contiene las consideraciones

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales de la Excma. Corte Suprema, se resuelve que se rechaza el recurso de protección interpuesto por Germán Mario Esteban Donoso Santander, en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Regístrese, comuníquese y archívese. Rol I. Corte 1050-2025-Protección Se deja constancia que esta sentencia no reúne los presupuestos del Acta 44-2022 de la Excma. Corte Suprema para ser anonimizada.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Rancagua Rancagua, veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTOS: Compareció Mario Esteban Donoso Santander, quien dedujo recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua. Explicó que ingresó a prestar servicios para la Municipalidad el 1 de agosto del año 2016, siendo vinculado mediante contrato de prestación de servicios a honorarios,

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