SIN INFORMACION

RECURRENTE: ANAYLIS ZULIMAR SANCHEZ MORALES / RECURRIDO: SERVICIO NACIONAL DE MOGRACIONES

Rol

Fecha

24 de diciembre de 2025

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Anaylis Zulimar Sánchez Morales, de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100149722 de 24 de septiembre de 2025, que declaró inadmisible su solicitud de residencia definitiva. Exponen que la ciudadana extranjera ingresó al país como turista y obtuvo una residencia temporaria a través del proceso de Regularización Migratoria de 2021, por lo que con fecha 10 de junio de 2023, solicitó el permiso de residencia definitiva. Sin embargo, la autoridad declaró la inadmisibilidad de dicha solicitud argumentando que la recurrente no cumple con el periodo de residencia de 24 meses exigido por el artículo 79 de la Ley 21.325. Estiman que el acto es arbitrario e ilegal, pues desconoce que la visa de la extranjera fue producto de una regularización especial y que, según la Circular N°8 del propio Servicio, deben respetarse los plazos de la antigua legislación (un año) para quienes poseían permisos previos a la nueva ley. Así consideran que se ha habido vulneración del derecho a la libertad personal y la seguridad individual de aquella por quien recurren, pues la dejan en situación irregular. Piden se deje sin efecto la Resolución Exenta N°2500100149722, por ilegal y se ordene al Servicio Nacional de Migraciones continuar con la tramitación de la solicitud de residencia definitiva y resolverla como en derecho corresponde en un plazo no mayor a 60 días corridos. Informó el Servicio Nacional de Migraciones, solicitando el rechazo del recurso. Sostiene que la inadmisibilidad se ajustó a derecho, ya que la recurrente no acredita el periodo de 24 meses de residencia temporal exigido por la ley vigente. Además, hace presente que la recurrente interpuso un recurso administrativo el 1 de octubre de 2025, el cual se encuentra pendiente de resolución, lo que haría impr

Fundamentos

CONSIDERANDO Primero: Que el recurso de protección constituye una acción constitucional de urgencia destinada a amparar el legítimo ejercicio de garantías fundamentales ante actos u omisiones arbitrarios o ilegales. La ilegalidad supone una contravención a la norma, mientras que la arbitrariedad implica una carencia de razonabilidad o fundamento. Segundo: Que la controversia se centra en la Notificación N° 2500100149722, que declaró inadmisible la solicitud de residencia definitiva de la extranjera venezolana Anaylis Sánchez Morales por no cumplir con el requisito de veinticuatro meses de residencia temporal establecido en el artículo 79 de la Ley 21.325. Tercero: Que, según los antecedentes, la recurrente obtuvo su visación de residencia temporaria (regularización 2021) mediante Resolución Exenta N° 22246799 de 14 de junio de 2022, con vigencia por un año hasta julio de 2023. Cuarto: Que la Ley N° 21.325 entró en vigencia plena el 12 de febrero de 2022,

Fallo

por tanto, al momento de otorgarse el permiso temporal a la recurrente (junio de 2022), la nueva normativa ya se encontraba vigente, lo que descarta una aplicación retroactiva de la ley. Quinto: Que el artículo 79 de la citada ley exige taxativamente que los titulares de un permiso de residencia temporal deben haber residido en el país en tal calidad por a lo menos veinticuatro meses para optar a la residencia definitiva. Dado que el permiso de la recurrente fue otorgado por solo un año, no completa el periodo legal requerido al momento de su postulación. Sexto: Que, de consiguiente, la autoridad administrativa actuó dentro del marco de sus atribuciones legales al determinar que la solicitud carecía de fundamento plausible por incumplimiento del plazo mínimo. No se advierte, entonces, un actuar ilegal o caprichoso. Por estas consideraciones y de conformidad con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, SE RECHAZA, sin costas, la acción constitucional de protección interpuesta en favor de Anaylis Zulimar Sánchez Morales, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y notifíquese. Redacción de la ministra suplente Margarita Elena Sanhueza Núñez. Aunque concurrió a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, no firma la abogada integrante Laura Soledad Silva Uribe por estar ausente. N°Protección-5128-2025.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción xsr Concepción, a veinticuatro de diciembre de dos mil veinticinco. VISTO: Comparecen las abogadas Camila Araya Larrucea y Karina Jorquera Carreño, en favor de Anaylis Zulimar Sánchez Morales, de nacionalidad venezolana, e interponen acción constitucional de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por haber dictado la Resolución Exenta N°2500100149722 de 24 d

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